Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2019 (16/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Sábado 16 de febrero de 2019 /

El Peruano

Determinan la protección provisional del Sitio Arqueológico Bandurria, ubicado en el departamento de Lima
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 056-2019-DGPA-VMPCIC/MC Lima, 14 de febrero de 2019 VISTOS, la Resolución Directoral Nacional N° 1081/INC, de fecha 22 de setiembre de 2000, en razón del cual el Instituto Nacional de Cultura declaró Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico Bandurria, ubicado en el distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, así como el Informe Nº 900070-2018-HAH/DSFL/DGPA/VMPCIC/ MC, de fecha 21 de diciembre de 2018 que propuso la determinación de la protección provisional del referido sitio arqueológico. CONSIDERANDO: Que, según se establece en el Artículo 21 de la Constitución Política del Perú, "... Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado. (...)..."; Que, en los Artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, a su vez, en el Artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que "...Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y significado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte.(...)..."; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 007-2017MC se dispuso la modificación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 0772018-MC emitida el día 05 de junio de 2018 y publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el día 08 de junio de 2018, se aprobó la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ MC "Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación"; Que, por medio del Artículo 2 de la Resolución Viceministerial Nº 001-2019-VMPCIC-MC emitida el día 07 de enero de 2019 y publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el día 09 de enero de 2019, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble por el ejercicio fiscal 2019, la facultad de determinar la protección provisional de

los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Resolución Directoral Nacional N° 1081/INC, de fecha 22 de setiembre de 2000, el Instituto Nacional de Cultura (actualmente Ministerio de Cultura) declaró Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico Bandurria, ubicado en el distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima; Que, mediante Informe Técnico N° 1580-2014-DSFLDGPA/MC, de fecha 07 de julio de 2014, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico legal, recomendó la aprobación del expediente de declaratoria y del expediente técnico de delimitación de la zona Arqueológica Monumental Bandurria; Que, mediante Hoja de Elevación N° 900029-2018/ DCS/DGDP/VMPCIC/MC, de fecha 11 de diciembre de 2018, la Dirección de Control y Supervisión elevó a la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural el Informe de Inspección N° 0010-2018-DFA-DCSVMPCIC/MC, de fecha 05 de diciembre de 2018, al Sitio Arqueológico Bandurria; Que, mediante Memorando N° 900692-2018/ DGDP/VMPCIC/MC, de fecha 11 de diciembre de 2018, la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural remitió a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble el Informe de inspección N° 0010-2018-DFA-DCS-VMPCIC-MC, de fecha 03 de diciembre de 2018, al Sitio Arqueológico Bandurria, ubicada en el distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima; Que, mediante Proveído N° 905943-2018/DGPA/ VMPCIC/MC, de fecha 12 de diciembre de 2018, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, corrió traslado del Memorando N° 900692-2018/DGDP/ VMPCIC/MC, el cual fue asignado al especialista, en razón del proveído N° 906126-2018/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC, de fecha 18 de diciembre de 2018; Que, mediante Informe N° 900574-2018/DSFL/ DGPA/VMPCIC/MC, de fecha 29 de diciembre del 2018, sustentado en el Informe Nº 900070-2018-HAH/DSFL/ DGPA/VMPCIC/MC, de fecha 21 de diciembre de 2018; la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal sustentó la propuesta de determinación de la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Bandurria; Que, mediante Proveído N° 906450-2018/DGPA/ VMPCIC/MC, de fecha 31 de diciembre de 2018, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble asignó el expediente correspondiente a la propuesta de determinación de la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Bandurria; Que, mediante Informe Nº 000015-2019-ABO/ DGPA/VMPCIC/MC, de fecha 11 de febrero de 2019, se recomendó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la aprobación de la Resolución Directoral que Determine la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Bandurria, ubicado en el distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima. Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 0112006-ED; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Ministerial N° 077-2018-MC; la Resolución Viceministerial N° 001-2019-VMPCICMC y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la protección provisional del Sitio Arqueológico Bandurria, ubicado en el distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima. De acuerdo al Informe Técnico N° 1580-2014-DSFLDGPA/MC y los Informes Nº 900070-2018-HAH/DSFL/ DGPA/VMPCIC/MC, Nº 000015-2019-ABO/DGPA/ VMPCIC/MC y al Plano PP-043-MC_DGPA-DSFL-2014 WGS84, el Sitio Arqueológico Bandurria presenta las siguientes coordenadas:

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