Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2019 (16/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Sábado 16 de febrero de 2019 /

El Peruano

Informes Nº 900070-2018-HAH/DSFL/DGPA/VMPCIC/ MC, Nº 000015-2019-ABO/DGPA/VMPCIC/MC. Regístrese, comuníquese y publíquese. LYDA CASAS SALAZAR Directora General Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 1741486-1

Determinan protección provisional de diversos sectores de la Zona Arqueológica Mina Perdida, ubicada en el departamento de Lima
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 059-2019-DGPA-VMPCIC/MC Lima, 14 de febrero de 2019 VISTOS, el Memorando N° 000280-2019/DSFL/ DGPA/VMPCIC/MC y el Informe N° 000035-2019-JER/ DSFL/DGPA/VMPCIC/MC, ambos de fecha 13 de febrero de 2019, así como los Informes de Inspección N° 002-2018-LVC-DCS-VMPCIC-MC, N° 003-2018-LVCDCS-VMPCIC-MC, N° 004-2018-LVC-DCS-VMPCIC-MC, N° 005-2018-LVC-DCS-VMPCIC-MC, N° 006-2018-LVCDCS-VMPCIC-MC, de fecha 12 de diciembre de 2018, en virtud de los cuales, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal propuso la Determinación de la Protección Provisional de los Sectores 1,2 ,4, 5 y 6 de la Zona Arqueológica Mina Perdida. CONSIDERANDO: Que, según se establece en el Artículo 21 de la Constitución Política del Perú, "... Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado. (...)..."; Que, en los Artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, a su vez, en el Artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que "...Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y significado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte.(...)..."; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 007-2017MC se dispuso la modificación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 0772018-MC emitida el día 05 de junio de 2018 y publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el día 08 de junio de 2018, se aprobó la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ MC "Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación"; Que, por medio del Artículo 2 de la Resolución Viceministerial Nº 001-2019-VMPCIC-MC emitida el día 07 de enero de 2019 y publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el día 09 de enero de 2019, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble por el ejercicio fiscal 2019, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Hoja de Elevación N° 900032-2018/ DCS/DGDP/VMPCIC/MC, de fecha 12 de diciembre de 2018, la Dirección de Control y Supervisión remitió a la Dirección General de Defensa del Patrimonio los Informes de Inspección N° 002-2018-LVC-DCS-VMPCIC-MC, N° 003-2018-LVC-DCS-VMPCIC-MC, N° 004-2018-LVCDCS-VMPCIC-MC, N° 005-2018-LVC-DCS-VMPCIC-MC y N° 006-2018-LVC-DCS-VMPCIC-MC, de fecha 12 de diciembre de 2018, correspondiente a los Sectores 1, 2, 4, 5 y 6 de la Zona Arqueológica Mina Perdida, ubicada en el distrito de Pachacamac, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Memorando N° 900699-2018/DGDP/ VMPCIC/MC, la Dirección General de Defensa del Patrimonio remitió a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble los Informes de Inspección a los Sectores 1, 2, 4, 5 y 6 de la Zona Arqueológica Mina Perdida, ubicada en el distrito de Pachacamac, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Proveídos N° 906105-2018/DGPA/ VMPCIC/MC y N° 001309-2019/DGPA/VMPCIC/MC, de fechas 18 de diciembre de 2018 y 12 de febrero de 2019, respectivamente, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble asignó los informes de inspección referidos en el numeral 1.1. del presente informe, a la especialista legal y a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, para su consideración y trámite de atención; Que, mediante Proveído N° 001267-2019/DSFL/ DGPA/VMPCIC/MC, de fecha 12 de febrero de 2019, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asignó los informes de inspección referidos en el numeral 1.1. del presente informe, para su consideración y trámite de atención; Que, mediante Memorando N° 000280-2019/DSFL/ DGPA/VMPCIC/MC, sustentado en Informe N° 0000352019-JER/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC, ambos de fecha 13 de febrero de 2019, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble propuso la Determinación de la Protección Provisional de los Sectores 1, 2, 4, 5 y 6 de la Zona Arqueológica Mina Perdida; Que, mediante Proveído N° 001369-2019/DGPA/ VMPCIC/MC, de fecha 13 de febrero de 2019, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble asignó el expediente correspondiente a la Determinación de la Protección Provisional de los Sectores 1, 2 ,4, 5 y 6 de la Zona Arqueológica Mina Perdida, ubicada en el distrito de Pachacamac, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Informe Nº 000016-2019-ABO/ DGPA/VMPCIC/MC, de fecha 13 de febrero de 2019, se recomendó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la aprobación de la Resolución Directoral que Determine Protección Provisional de los Sectores 1,2 ,4, 5 y 6 de la Zona Arqueológica Mina Perdida, ubicada en el distrito de Pachacamac, provincia y departamento de Lima; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 0112006-ED; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo

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