Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2019 (16/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Sábado 16 de febrero de 2019 /

El Peruano

presente Resolución a las Unidades Territoriales, las Unidades de Asesoramiento, Apoyo, y Técnicas del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, a través de medios electrónicos. Artículo 3.- Notificación Notificar el presente acto a la Gerente Público Yadira Isabel Alfaro Herrera para conocimiento y fines. Artículo 4.- Publicación en diario oficial "El Peruano" y en el Portal Institucional Disponer la publicación de la presente, en el diario oficial "El Peruano" y en el Portal Institucional del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma (www.qaliwarma.gob.pe). Regístrese, notifíquese y publíquese. SANDRA NORMA CÁRDENAS RODRÍGUEZ Directora Ejecutiva Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma 1741573-1

30712, Ley que restablece la vigencia de la Ley N° 29285 y establece una compensación que impulse la conectividad en el Departamento de Loreto, en adelante la Ley. Artículo 2.- Compensación Económica 2.1 De conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley, el Gobierno Regional de Loreto recibe, a partir del 1 de enero de 2019, una compensación económica en sustitución del beneficio regulado por la Ley N° 29285, Ley que establece la emisión de Documentos Cancelatorios Tesoro Público para el pago del Impuesto General a las Ventas que grave los servicios de transporte aéreo de pasajeros desde o hacia la ciudad de Iquitos. 2.2 La compensación económica a que se refiere el párrafo 2.1 tiene vigencia hasta el 31 de diciembre del 2031. 2.3 Para el año fiscal 2019, el detalle de los proyectos de inversión y sus respectivos montos, cuya sumatoria corresponde al monto total de la referida compensación económica, se encuentra previsto en los Anexos de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, en la fuente de financiamiento Recursos Determinados. Las modificaciones en el nivel funcional programático con cargo a los referidos recursos, que se efectúen en el marco de lo establecido en la Centésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, se sujetan a lo establecido en el artículo 12 de la citada Ley. 2.4 A partir del año 2020, inclusive, la compensación económica se actualiza anualmente utilizando el deflactor implícito del Producto Bruto Interno (PBI). Artículo 3.- Programación e incorporación de recursos 3.1 El monto de la compensación económica, de conformidad con el artículo 3 de la Ley, debe ser programado y formulado por el pliego Gobierno Regional de Loreto, a efectos de ser considerado en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público. 3.2 Para tal efecto, a partir de la fase de Programación Multianual Presupuestaria para el periodo 2020-2022, el pliego Gobierno Regional de Loreto, durante las fases de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria, debe considerar en la programación de su presupuesto institucional los recursos de la compensación económica a que se refiere el artículo 2 de este Decreto Supremo, únicamente para ser destinados a los fines a los que se contrae el artículo 4 de la Ley. Artículo 4.- Fideicomiso 4.1 La constitución del fideicomiso a que se refiere el artículo 3 de la Ley se sujeta a lo dispuesto por la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y sus normas modificatorias y reglamentarias, actuando como fideicomitente el Gobierno Regional de Loreto. El fiduciario del fideicomiso es designado de manera conjunta por el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, y el mencionado Gobierno Regional. 4.2 La Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público deposita directamente los recursos correspondientes a las transferencias a que se refiere el artículo 2 de este Decreto Supremo, en la cuenta recaudadora del fideicomiso, por cuenta del fideicomitente, conforme a lo establecido en la Ley. Dichas transferencias son efectuadas en cada ejercicio presupuestal en cuotas semestrales iguales, en los meses de enero y julio de cada año fiscal. 4.3 Para el año fiscal 2019, la primera cuota de las transferencias a que se refiere el artículo 2 de este Decreto Supremo es depositada por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público en la cuenta recaudadora del fideicomiso, dentro de los treinta (30) días hábiles de suscrito el Convenio de Fideicomiso a que se refiere el numeral 4.4 del presente artículo, y la segunda cuota se deposita seis (06) meses después de la primera.

ECONOMIA Y FINANZAS
Establecen medidas reglamentarias para la aplicación de lo dispuesto por la Ley N° 30712
DECRETO SUPREMO N° 053-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley N° 30712, Ley que restablece la vigencia de la Ley N° 29285 y establece una compensación que impulse la conectividad en el Departamento de Loreto, establece, a partir del 1 de enero de 2019, una compensación económica a favor del Gobierno Regional de Loreto, consistente en la sustitución del beneficio regulado por la Ley N° 29285, por una transferencia de recursos en monto equivalente a los Documentos Cancelatorios - Tesoro Público emitidos por el Ministerio de Economía y Finanzas al amparo de esta última durante el año 2016, la cual se actualizará anualmente utilizando el deflactor implícito del Producto Bruto Interno (PBI); Que, mediante el artículo 3 de la Ley N° 30712 se establece que el monto de la transferencia a que se refiere el artículo 2 de la citada Ley, es consignado en el Presupuesto del Sector Público correspondiente a cada ejercicio presupuestal y depositado por el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, a nombre del Gobierno Regional de Loreto, en la cuenta recaudadora de un fideicomiso, actuando el referido Gobierno Regional como fideicomitente, con el objeto de que ejecute las inversiones públicas señaladas en el artículo 4 de la acotada Ley N° 30712; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30712, dispone que mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se dictan las disposiciones reglamentarias para la mejor aplicación de la citada Ley; De conformidad con el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30712, Ley que restablece la vigencia de la Ley N° 29285 y establece una compensación que impulse la conectividad en el Departamento de Loreto; DECRETA: Artículo 1.- Objeto El Decreto Supremo tiene por objeto establecer medidas reglamentarias para la aplicación de la Ley N°

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