Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2019 (16/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Sábado 16 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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Aprueban disposiciones para la aprobación y ejecución de inversiones de rehabilitación y de reposición en situaciones que cuentan con declaratoria de Estado de Emergencia
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 002-2019-EF/63.01 Lima, 15 de febrero de 2019 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, se creó el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país; Que, de acuerdo al párrafo 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1252 y los incisos 1 y 2 del párrafo 8.2 del artículo 8 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas es el ente rector del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y en su calidad de más alta autoridad técnico normativa aprueba las directivas y demás normas complementarias necesarias para el funcionamiento del referido Sistema Nacional y la aplicación de las fases del Ciclo de Inversión; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252 establece que las intervenciones a ejecutarse en situaciones que cuentan con declaratoria de Estado de Emergencia son atendidas mediante inversiones que no constituyen proyectos de inversión, por lo que las fases de Programación Multianual de Inversiones y de Formulación y Evaluación no son de aplicación a dichas inversiones; Que, conforme a la Décima Disposición Complementaria Final de la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por la Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/63.01, las intervenciones a que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252 se aprueban mediante el Formato Nº 07-C: Registro de IOARR, dentro del plazo que comprende la declaratoria del Estado de Emergencia o sus prórrogas, y se ejecutan en un plazo de seis (06) meses desde la aprobación del expediente técnico o documento equivalente; Que, ante la ocurrencia de desastres ocasionados por fenómenos naturales o antrópicos que han conllevado a que se declare el Estado de Emergencia en diversas zonas del país, se ha generado la afectación de infraestructura pública y servicios básicos, por lo que resulta necesario aprobar disposiciones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones que permitan que las entidades públicas efectúen la aprobación y ejecución de inversiones de emergencia orientadas a recuperar los servicios interrumpidos en favor de la población afectada; Que, en ese sentido corresponde aprobar medidas para facilitar la aprobación y ejecución de inversiones ante situaciones que cuentan con declaratoria de Estado de Emergencia; De conformidad con lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 1252, por su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, por el Decreto Supremo Nº 117-2014-EF, y por la Resolución Ministerial Nº 264-2018-EF/43; SE RESUELVE: Artículo 1. Intervenciones a ejecutarse en situaciones que cuentan con declaratoria de Estado de Emergencia 1.1 Dispóngase que las intervenciones a ejecutarse en situaciones que cuentan con declaratoria de Estado de

Emergencia se aprueban mediante el Formato: Registro de Inversiones de Rehabilitación y de Reposición de Emergencia, antes del inicio de la fase de Ejecución. Dicha aprobación se realiza dentro del plazo que comprende la declaratoria de Estado de Emergencia o de su prórroga. Las inversiones se ejecutan en un plazo de seis (06) meses desde la aprobación del expediente técnico o documento equivalente. 1.2 El formato referido en el párrafo 1.1 es de aplicación únicamente para la aprobación de inversiones de rehabilitación y reposición de emergencia con la finalidad de restablecer o dar continuidad a los servicios afectados por la ocurrencia de un desastre en el marco de una situación de emergencia declarada mediante decreto supremo conforme a la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. 1.3 Las inversiones de rehabilitación y de reposición de emergencia pueden financiarse conforme a la normativa presupuestaria vigente o mediante el Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales - FONDES, de acuerdo al procedimiento establecido en el Decreto Supremo Nº 132-2017EF, que aprueba la conformación y funciones de la Comisión Multisectorial del "Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales", y dicta normas reglamentarias. Artículo 2. Disposiciones sobre la ejecución, seguimiento y cierre de las inversiones de rehabilitación y de reposición de emergencia 2.1 Dispóngase que para las inversiones aprobadas mediante el Formato: Registro de Inversiones de Rehabilitación y de Reposición de Emergencia no les resulta aplicable el registro del seguimiento de la ejecución mediante el Formato Nº 12-B: Seguimiento a la ejecución de inversiones de la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. 2.2 En la fase de Ejecución de dichas inversiones, las entidades públicas efectúan los registros correspondientes en el Formato Nº 08-C: Registros en la fase de Ejecución para IOARR de la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. 2.3 Al término de la ejecución de las inversiones de rehabilitación y de reposición de emergencia, su cierre se registra mediante el Formato Nº 09: Registro de cierre de inversión de la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Artículo 3. Aplicación a inversiones aprobadas Las disposiciones de la presente resolución directoral se aplican a las inversiones aprobadas mediante el Formato Nº 07-C: Registro de IOARR de la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, que se enmarcan en la finalidad señalada en el artículo 1 de la presente resolución directoral. Artículo 4. Derogación Deróguese la Décima Disposición Complementaria Final de la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Artículo 5. Publicación Dispóngase la publicación de la presente resolución directoral y del Formato: Registro de Inversiones de Rehabilitación y de Reposición de Emergencia en el Diario Oficial "El Peruano" y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) en la Sección de Inversión Pública, el cual puede ser actualizado mediante su publicación directa en dicho portal institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese. SHEILAH MIRANDA LEO Directora General Dirección General de Inversión Pública

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