Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2019 (16/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Sábado 16 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES
CUADRO DE DATOS TECNICOS DEL SITIO ARQUEOLOGICO PIEDRA LABRADA
COORDENADA UTM WGS 84 Este Norte 179749.8051 8944666.0304 179883.1896 8944615.7876 179998.9399 8944645.5704 180125.4267 8944587.5199 180099.1463 8944499.2527 180060.5778 8944423.4919 179967.2643 8944361.5565 179822.9142 8944289.3394 179684.3916 8944379.9974 179787.8119 8944402.7514 179658.7191 8944469.5392 179672.4908 8944633.1736

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tengan la importancia, el valor y significado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte.(...)..."; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 007-2017MC se dispuso la modificación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 0772018-MC emitida el día 05 de junio de 2018 y publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el día 08 de junio de 2018, se aprobó la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ MC "Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación"; Que, por medio del Artículo 2 de la Resolución Viceministerial Nº 001-2019-VMPCIC-MC emitida el día 07 de enero de 2019 y publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el día 09 de enero de 2019, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó al Director de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble por el ejercicio fiscal 2019, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante informes Nº 000025-2019-PGJ/DSFL/ DGPA/VMPCIC/MC y Nº 000075-2019/DSFL/DGPA/ VMPCIC/MC, basados en el Informe de Inspección Nº 001-2019-PGJ/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC, se sustentó técnicamente la propuesta de determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico "Piedra Labrada", localizado en el distrito de Pariacoto, provincia de Huaraz, departamento de Ancash, así como se recomendó realizar las acciones correspondientes, para dicho fin. Asimismo, en el referido informe de inspección se evidenció que el Sitio Arqueológico "Piedra Labrada" ha sido afectado por agentes antrópicos y factores naturales, encontrándose en un estado de vulnerabilidad, cumpliéndose lo dispuesto en el artículo 98 del Reglamento de la Ley Nº 28296, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED; Que, mediante Proveído Nº 001213-2019/DGPA/ VMPCIC/MC, de fecha 07 de febrero de 2019, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble asignó el expediente que propone la protección provisional del Sitio Arqueológico "Piedra Labrada", junto con todo lo actuado, para su consideración y trámite de atención; Que, mediante Informe Nº 000014-2019-ABO/ DGPA/VMPCIC/MC, de fecha 08 de febrero de 2019, se recomendó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble emitir la Resolución Directoral que Determine la Protección Provisional del Sitio Arqueológico "Piedra Labrada", localizado en el distrito de Pariacoto, provincia de Huaraz, departamento de Ancash; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0112006-ED; la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 077-2018-MC; la Resolución Viceministerial Nº 001-2019-VMPCICMC y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la protección provisional del Sitio Arqueológico "Piedra Labrada", localizado en el distrito de Pariacoto, provincia de Huaraz, departamento de Ancash. De acuerdo a los informes Nº 000075-2019/DSFL/ DGPA/VMPCIC/MC y Nº 000025-2019-PGJ/DSFL/DGPA/ VMPCIC/MC y al Informe de Inspección Nº 001-2019PGJ/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC, el Sitio Arqueológico "Piedra Labrada", presenta las siguientes coordenadas:

VÉRTICE 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12

Las especificaciones técnicas de la presente determinación se encuentran indicadas en los informes Nº 000075-2019/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC y Nº 0000252019-PGJ/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC y Nº 000014-2019ABO/DGPA/VMPCIC/MC y en el Informe de Inspección Nº 001-2019-PGJ/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC, los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- Disponer, en las poligonales especificadas en el artículo precedente, la aplicación de las medidas provisionales para la paralización y/o cese de la afectación, la comunicación a los propietarios sobre la existencia del monumento, por tanto, la imposibilidad de que realicen o proyecten áreas agrícolas o plantaciones en dicha zona. Así como el retiro inmediato de la estructura de material noble existente, la señalización por medio de letreros que indiquen la condición patrimonial del bien y el retiro del cerco de alambres que sectoriza el monumento y el retiro de las plantaciones realizadas, antes de que las raíces alteren más la zona. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ancash, la ejecución de las medidas dispuestas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Cuarto.- Encargar a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, según corresponda, en coordinación con la Dirección de Certificaciones del Ministerio de Cultura. Artículo Quinto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "EL Peruano", así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Séxto.- Notificar la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Pariacoto, a fin que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notificar a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo Nº 011-2006-ED. Artículo Sétimo.- Anexar a la presente resolución los informes Nº 000075-2019/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC, y Nº 000025-2019-PGJ/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC, y el Informe de Inspección Nº 001-2019-PGJ/DSFL/DGPA/ VMPCIC/MC, para conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LYDA CASAS SALAZAR Directora General Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 1741483-1

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