Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2019 (20/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Miércoles 20 de febrero de 2019 /

El Peruano

Que, la OCMA es el Órgano rector de Control del Poder Judicial, ejerce la dirección de su desarrollo institucional, estando investida para ello de las facultades establecidas en su Reglamento de Organización y Funciones (ROFOCMA); Para cumplir con lo previsto en el artículo 103º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto legislativo Nº 767, concordado con el artículo 105° inciso 1) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS y los literales 1) y 2) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura -OCMA- aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 242-2015-CEPJ, debe disponerse la realización de visitas a los distintos Distritos Judiciales de la República, para verificar el desempeño funcional de los magistrados y auxiliares que integran los órganos jurisdiccionales, y el cumplimiento de las normas legales y administrativas de su competencia, además de otros aspectos que puedan incidir en el servicio de justicia, conforme a lo establecido en los artículos 19º, 20º e incisos 1) y 3) del artículo 21º del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; En ese contexto y conforme a lo dispuesto en la Resolución de Jefatura Suprema Nº 025-2019-J-OCMA/ PJ de fecha 06 de febrero del 2019, esta Jefatura Suprema dispuso la reprogramación de Visitas Judiciales Ordinarias e Inspectivas, para el presente año 2019, a los órganos jurisdiccionales de las Cortes Superiores de Justicia de Piura, Sullana, Arequipa, Apurímac, Ventanilla y Lima Este. Sin embargo, siendo un hecho público y notorio que debido a las lluvias torrenciales y desborde de los ríos que han generado significativas amenazas contra la vida y la salud de la población en la Región de Piura y la incidencia de graves epidemias según el diagnóstico médico difundido y que no han podido ser controladas, que han fundamentado la declaratoria de Zona de Emergencia, atendiendo a la Política Preventiva de esta Jefatura Suprema corresponde reprogramar la fecha de las Visitas Judiciales, dispuesta mediante Resolución Nº 25-2019-J-OCMA/PJ, en el extremo que fija fecha de Visita Judicial Ordinaria e Inspectiva a la Corte Superior de Justicia de Piura del 07 al 09 de marzo del 2019 y a la Corte Superior de Justicia de Sullana del 14 al 16 de marzo del 2019; y, a efecto de no ver afectada la labor contralora se dispone la realización de la Visita Judicial Ordinaria e Inspectiva a las Cortes Superiores de Justicia de Tacna y Moquegua en las fechas antes indicadas, respectivamente, para no afectar el cronograma de visitas ya propuestas. Por tales razones: SE RESUELVE: MODIFICAR la Resolución de Jefatura Suprema Nº 025-2019-J-OCMA/PJ de fecha 06 de Febrero del 2019 así como su respectivo Anexo, en el extremo que señaló fecha de realización de Visitas Judiciales Ordinarias e Inspectivas a las Corte Superiores de Justicia de Piura del 07 al 09 de marzo y Sullana del 14 al 16 de marzo del año 2019, REPROGRAMÁNDOSE en su lugar Visitas Judiciales Ordinarias e Inspectivas a la Corte Superior de Justicia de Tacna del 07 al 09 de Marzo del 2019 y a la Corte Superior de Justicia de Moquegua del 14 al 16 de Marzo del 2019, conforme al cronograma que como anexo forma parte de la presente resolución. Regístrese, notifíquese y publíquese. VICENTE RODOLFO WALDE JAÚREGUI Juez Supremo Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial

ANEXO DE RESOLUCIÓN DE JEFATURA SUPREMA N° 034-2019-J-OCMA/PJ FECHA MES MARZO DÍAS 07,08 y 09 14,15 y 16 21,22 y 23 ABRIL MAYO 1742486-1 04,05 y 06 25,26 y 27 09,10 y 11 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA TACNA MOQUEGUA AREQUIPA APURÍMAC VENTANILLA LIMA ESTE

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Designan representantes de la Corte Superior de Justicia del Callao que formarán parte de los Comités Regional, Provincial y Distrital de Seguridad Ciudadana del Callao, y de los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana de los distritos de La Punta, Bellavista, La Perla y Carmen de la Legua
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA Nº 149-2019-P-CSJCL/PJ Callao, 18 de febrero de 2019 VISTOS: El Oficio Múltiple Nº 001-2019-GRC/ GRDNDCYSC-CORESEC-ST, cursado por el señor José Sosa Dulanto Badiola, Secretario Técnico del CORESEC Callao, el Oficio Nº 01-2019-EM-PS-CSJCL/ PJ y la Resolución Administrativa de Presidencia Nº 846-2018-P-CSJCL/PJ de fecha 28 de setiembre de 2018. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, se crearon los Comités Regionales de Seguridad Ciudadana, Comités Provinciales de Seguridad Ciudadana y Comités Distritales de Seguridad Ciudadana, los cuales son los encargados de formular planes, programas, proyectos y directivas referidas a seguridad ciudadana, así como ejecutar los mismos en sus jurisdicciones dentro del marco de la política nacional programada por el CONASEC. Que, el artículo 4° de la precitada Ley, establece como instancias integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana: a) Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, cuenta con una Secretaria Técnica; b) Comités Regionales de Seguridad Ciudadana; c) Comités Provinciales de Seguridad Ciudadana; y d) Comités Distritales de Seguridad Ciudadana. Asimismo, de acuerdo al marco normativo descrito en la Ley Nº 27933, cada uno de los Comités de Seguridad Ciudadana se encuentran integrados entre otros, por un representante del Poder Judicial designado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de la jurisdicción. Que, el artículo 16° del Decreto Supremo Nº 0122003-IN, Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, estipula que los Comités Regionales de Seguridad Ciudadana son órganos técnicos normativos que formulan las políticas sobre seguridad ciudadana en el ámbito de su competencia territorial. Que, así también, el artículo 18° indica que los Comités Provinciales de Seguridad Ciudadana son órganos ejecutivos encargados de planear, organizar, ejecutar, coordinar y controlar los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana que se desarrollen en

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