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3 NORMAS LEGALES Jueves 21 de febrero de 2019 El Peruano / Benavides, CIP. 00928598, DNI. 43314806, para que se desempeñe como O fi cial de Enlace de Submarinos en la Comandancia de la Fuerza de Submarinos del Atlántico, en la Ciudad de Norfolk, Estado de Virginia, Estados Unidos de América, del 22 de febrero de 2019 al 21 de febrero de 2021; así como, autorizar su salida del país el 21 de febrero de 2019. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan al Año Fiscal 2019, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos (ida): Lima - Norfolk (Estados Unidos de América) US$. 1,100.00 x 4 personas (titular, esposa e hijos) US$. 4,400.00Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero:US$. 6,416.28 / 28 x 7 días (febrero 2019) US$. 1,604.07 US$. 6,416.28 x 10 meses (marzo - diciembre 2019) US$. 64,162.80 Gastos de Traslado (ida): (equipaje, bagaje e instalación) US$. 6,416.28 x 2 compensaciones US$. 12,832.56 --------------------- TOTAL A PAGAR: US$. 82,999.43 Artículo 3.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente. Artículo 4.- El pago por gastos de traslado y pasajes aéreos de retorno que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en Comisión de Servicio, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa - Marina de Guerra del Perú del Año Fiscal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 5.- El monto de la Compensación Extraordinaria Mensual será reducido, por la Marina de Guerra del Perú, en la misma cantidad que la boni fi cación otorgada de conformidad con los Literales a), b) o c) del Artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al Segundo Párrafo del Numeral 2.1 del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF. Artículo 6.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el Artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 7.- El O fi cial Superior designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 8.- El mencionado O fi cial Superior revistará en la Dirección General del Personal de la Marina, por el período que dure la Comisión de Servicio. Artículo 9.- El citado O fi cial Superior está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la ley de la materia. Artículo 10.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ HUERTA TORRES Ministro de Defensa 1743593-1