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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2019 (21/02/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 95

95 NORMAS LEGALES Jueves 21 de febrero de 2019 El Peruano / Los activos líquidos de alta calidad son de fi nidos como aquellos activos que pueden ser fácil e inmediatamente convertidos en efectivo con una pequeña o ninguna pérdida de valor. En el presente anexo, se consideran para el cálculo de los activos líquidos de alta calidad los siguientes conceptos: a) Caja b) Fondos disponibles en el BCRP c) Ajuste por encaje exigibled) Encaje liberado por los fl ujos salientes e) Valores representativos de deuda emitidos por el BCRP f) Valores representativos de deuda emitidos por el Gobierno Central g) Valores representativos de deuda emitidos por Gobiernos del Exterior, que sean negociables y tengan por lo menos clasi fi cación de grado de inversión. h) Bonos corporativos emitidos por empresas privadas del sector no fi nanciero, que cumplan con la nota 19 i) Valores recibidos en operaciones de reporte, que cumplan con lo señalado en la nota 22. 6. Sustituir la nota metodológica número 5 del Anexo 15 – B “Ratio de Cobertura de Liquidez”, por lo siguiente: “5. Los valores representativos de deuda se deberán reportar a valor razonable, incluso los que se encuentren clasi fi cados a vencimiento. No se considerarán los activos líquidos restringidos o que hayan sido dados en garantía.” 7. Sustituir la nota metodológica número 6 del Anexo 15 – B “Ratio de Cobertura de Liquidez”, por lo siguiente: “6. Los valores representativos de deuda emitidos por Gobiernos del Exterior, incluso los que se encuentren clasi fi cados a vencimiento, y que cuenten por lo menos con clasi fi cación de grado de inversión, se deberán reportar a valor razonable. No se considerarán los activos líquidos objetos de o entregados en operaciones de reporte, restringidos o que hayan sido dados en garantía.” 8. Sustituir el literal b de la nota metodológica número 11 del Anexo 15 – B “Ratio de Cobertura de Liquidez”, por lo siguiente: “b. Otros: en base a la cuenta 1500 del Manual de contabilidad para las empresas del sistema fi nanciero. No incluir las cuentas por cobrar generadas por los instrumentos fi nancieros derivados para negociación, ni las cuentas por cobrar por operaciones de reporte.” 9. Incorporar las notas metodológicas número 22 al 27 en el Anexo 15 – B “Ratio de Cobertura de Liquidez”, de acuerdo con lo siguiente: “22. Cuando la empresa sea la adquiriente de los valores en operaciones de reporte, serán considerados como activos líquidos de alta calidad los valores representativos de deuda emitidos por el BCRP o por el Gobierno Central, los valores representativos de deuda emitidos por Gobiernos del Exterior que tengan por lo menos clasi fi cación de grado de inversión, y los bonos corporativos emitidos por empresas privadas del sector no fi nanciero de acuerdo con lo descrito en la nota 19, recibidos en dichas operaciones de reporte, siempre y cuando la empresa adquirente esté legal y contractualmente facultada para utilizar dichos valores y estos no hayan sido utilizados en una nueva operación. Se deberá registrar el monto de las cuentas por cobrar de las operaciones de reporte respaldadas con estos valores. 23. Considerar las cuentas por cobrar con vencimiento residual menor o igual a 30 días, por operaciones de reporte con activos líquidos de alta calidad a que se refi ere la nota 22. No se considerará como entrada de efectivo para la empresa adquirente las cuentas por cobrar de los valores recibidos que fueron utilizados para cubrir posiciones cortas de la empresa. 24. Considerar las cuentas por cobrar por las operaciones de reporte con valores que no hayan sido consideradas como activos líquidos de alta calidad (por ejemplo: acciones). También considerar las cuentas por cobrar de las operaciones de reporte con valores que no se encuentren legal y contractualmente disponibles para su utilización por la empresa. Incluir solo las cuentas por cobrar con vencimiento residual menor o igual a 30 días. 25. Considerar las cuentas por pagar por las operaciones de reporte con valores emitidos por el BCRP o con valores emitidos por el Gobierno Central, así como las operaciones de reporte donde el BCRP sea la contraparte. Incluir solo las cuentas por pagar con vencimiento residual menor o igual a 30 días. 26. Considerar las cuentas por pagar por las operaciones de reporte con valores emitidos por Gobiernos del Exterior que tengan por lo menos clasi fi cación de grado de inversión; y operaciones de reporte con bonos corporativos emitidos por empresas privadas del sector no fi nanciero de acuerdo con la nota 19, siempre que el BCRP no sea la contraparte. Incluir solo las cuentas por pagar con vencimiento residual menor o igual a 30 días. 27. Considerar las cuentas por pagar por las operaciones de reporte con otros valores no incluidos en la nota 25 o 26, siempre que el BCRP no sea la contraparte. Incluir solo las cuentas por pagar con vencimiento residual menor o igual a 30 días. ” 10. Incorporar la nota metodológica número 6A y 6B en del Anexo 15 – C “Posición Mensual de Liquidez”, de acuerdo con lo siguiente: “6A. Considerar los bonos corporativos emitidos por empresas privadas del sector no fi nanciero que cali fi can para acceder a operaciones de reporte de valores con el Banco Central de Reserva del Perú. Estos se deberán reportar a valor razonable, incluso los que se encuentren clasi fi cados a vencimiento. No deberán incluirse los bonos emitidos por personas jurídicas del grupo económico de la empresa, ni los activos objeto de o entregados en operaciones de reporte 6B. Cuando la empresa sea la adquiriente de los valores en operaciones de reporte, serán considerados como activos líquidos los valores representativos de deuda emitidos por el BCRP o por el Gobierno Central, los valores representativos de deuda emitidos por Gobiernos del Exterior que tengan por lo menos clasi fi cación de grado de inversión, así como los bonos corporativos emitidos por empresas privadas del sector no fi nanciero de acuerdo con lo descrito en la nota 6A, recibidos en dichas operaciones de reporte; siempre y cuando la empresa adquirente esté legal y contractualmente facultada para utilizar dichos valores y estos no hayan sido utilizados en una nueva operación. Se deberá registrar el monto de las cuentas por cobrar de las operaciones de reporte respaldadas con estos valores.” 11. Sustituir la nota metodológica número 15 del Anexo 15 – C “Posición Mensual de Liquidez”, por lo siguiente: “15. Considerar los títulos representativos de deuda pública, incluso los que se encuentren clasi fi cados a vencimiento; y los títulos del sistema fi nanciero y de seguros del exterior que sean negociables y que coticen en mecanismos centralizados de negociación clasi fi cados en grado de inversión por al menos una clasi fi cadora de riesgo a satisfacción de la SBS, netos de deterioro de valor. No deberán incluirse los activos objeto o entregados en operaciones de reporte” 12. Incorporar la nota metodológica número 16 del Anexo 15 – C “Posición Mensual de Liquidez”, de acuerdo con lo siguiente: “16. Considerar solo las cuentas por pagar por operaciones de reporte con vencimiento residual de hasta 360 días, cuando se realicen con valores distintos a los emitidos por el BCRP o el Gobierno Central, o cuando la contraparte sea diferente al BCRP.” Artículo Tercero.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 01 de marzo de 2019, con excepción de las modi fi caciones a los Anexos 15-A y 15-C y sus