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97 NORMAS LEGALES Jueves 21 de febrero de 2019 El Peruano / la Ley Nº 27806, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, en su artículo 1º establece que la presente ley tiene por fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú; Que, mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, se aprueba el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que en su artículo 3º establece las obligaciones de la máxima autoridad de la Entidad: a) Adoptar las medidas necesarias que permitan garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública dentro de su competencia funcional; b) Designar a los funcionarios responsables de entregar la información de acceso público; c) Designar al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia; d) Clasi fi car la información de carácter secreto y reservado y/o designar a los funcionarios encargados de tal clasi fi cación, en concordancia con el artículo 4º que dice en su párrafo segundo que, la designación del funcionario o funcionarios responsables de entregar la información y del funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad, y será publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Adicionalmente, la Entidad colocará copia de la Resolución de designación en lugar visible en cada una de sus sedes administrativas; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 229-2018-GRL-P, de fecha de 04 de junio del 2018, en su artículo 2º se resuelve: MODIFICAR la Resolución Ejecutiva Regional Nº 199-2016-GRL-P, de fecha 11 de abril de 2016 (…), quedando conformada la “Comisión de Entrega de la Información y de la Elaboración del Portal de Transparencia del Gobierno Regional de Loreto”, de la siguiente manera: Abog. CHRISTIAN ALFREDO BOULLOSA RUIZ, Miembro Titular; Lic. Adm. SILVANA OLIVOS PINEDO, Miembro Alterno; Ing. ANDY VALDIR ENCISO GONZALES, Responsable del Portal Web; Que, con el documento del Visto, el Proveído Nº 00242-2019-GRL-GGR, de fecha 16 de enero de 2019, de la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Loreto a través del cual deriva el O fi cio Nº 011-2019-GRL-GGR/ORA, de fecha 15 de enero de 2019, de la O fi cina Regional de Administración, donde se hace llegar la propuesta de designación de los Miembros responsables del Portal Web de la “Comisión de Entrega de la Información y de la Elaboración del Portal de Transparencia del Gobierno Regional de Loreto” según detalle: Abog. Miguel Angel de Loayza Guillen, Miembro Titular; Señor Rafael Angel Garcia Souza, Miembro Alterno; Ing. Segundo Luis Pérez Shuña, Responsable del Portal Web, a fi n de que se emita el acto resolutivo correspondiente; Estando a lo propuesto, con las visaciones de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, O fi cina Regional de Administración, Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Loreto, y; En uso a las atribuciones conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto aprobada por la Ordenanza Regional Nº 022-2017-GRL-CR de fecha 14 de setiembre del 2017, modi fi cada por la Ordenanza Regional N° 014-2018-GRL- CR, de fecha 10 de mayo del 2018. SE RESUELVE: Artículo 1º.- DESIGNAR, a los miembros integrantes de la “Comisión de Entrega de la Información y de la Elaboración del Portal de Transparencia del Gobierno Regional de Loreto”, conforme se detalla a continuación: - ABOG. MIGUEL ANGEL DE LOAYZA GUILLEN Miembro Titular. - SR. RAFAEL ANGEL GARCIA SOUZA Miembro Alterno.- ING. SEGUNDO LUIS PÉREZ SHUÑA Responsable del Portal Web. Artículo 2º.- DÉJESE, sin efecto la Resolución Ejecutiva Regional Nº 229-2018-GRL-P, de fecha de 04 de junio del 2018. Artículo 3º.- ENCARGAR, a la O fi cina Regional de Administración, publicar el presente acto resolutivo en el Diario O fi cial “El Peruano”.Artículo 4º.- DISPONER, que la O fi cina de Administración Documentaria del Gobierno Regional de Loreto, sea la responsable de realizar la publicación de la presente Resolución Ejecutiva Regional en un lugar visible de la sede institucional y demás sedes administrativas desconcentradas de conformidad a lo establecido en el artículo 4º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM. Artículo 5º.- NOTIFICAR la presente Resolución Ejecutiva Regional a los miembros de la “Comisión de Entrega de la Información y de la Elaboración del Portal de Transparencia del Gobierno Regional de Loreto”, y a las instancias administrativas correspondientes. Regístrese, comuníquese y cúmplase.ELISBAN OCHOA SOSA Gobernador Regional 1742488-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Ordenanza que prohíbe la manipulación y/o uso de productos pirotécnicos en locales y/o ambientes cerrados públicos o privados que se ubiquen en el distrito de Magdalena del Mar ORDENANZA Nº 042-2019-MDMM Magdalena del Mar, 7 de febrero de 2019EL ALCALDE DE MAGDALENA DEL MARPOR CUANTO:El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria No. 03 de la fecha, y; VISTOS:El Memorando Nº 025-2019-MDMM, de fecha 09 de enero de 2019, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; El Informe Nº 001-2019-JDLR-SGFCSS-MDMM, de fecha 14 de enero de 2019, emitido por la Subgerencia de Fiscalización, Control Sanitario y Sanciones; y el Memorando Nº 28-2019-GM-MDMM, de fecha 25 de enero de 2019, emitido por la Gerencia Municipal y el Dictamen Nº 002-2019-CSC de fecha 30 de enero de 2019 emitido por la Comisión de Seguridad Ciudadana, respecto al proyecto de Ordenanza que regula la manipulación y/o uso de productos pirotécnicos en el distrito de Magdalena del Mar; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y en este último caso la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico y se extiende a todas aquellas competencias que constitucionalmente le hayan sido atribuidas; Que, el artículo 60º de la Ley Nº 30299, Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales de uso civil, señala que la SUCAMEC solamente autoriza la instalación de fábricas, talleres y depósitos de productos pirotécnicos o materiales relacionados en lugares habilitados previamente por las municipalidades