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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2019 (21/02/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 94

94 NORMAS LEGALES Jueves 21 de febrero de 2019 / El Peruano a) Caja b) Fondos disponibles en el BCRPc) Fondos disponibles en empresas del sistema fi nanciero nacional d) Fondos disponibles en bancos del exterior de primera categoría e) Fondos interbancarios netos activosf) Valores representativos de deuda emitidos por el BCRP g) Valores representativos de deuda emitidos por el Gobierno Central h) Certi fi cados de depósito negociables y certi fi cados bancarios emitidos por empresas del sistema fi nanciero nacional i) Valores representativos de deuda pública y de los sistemas fi nanciero y de seguros del exterior, cali fi cados con grado de inversión por al menos una clasi fi cadora de riesgo a satisfacción de la Superintendencia, y que coticen en mecanismos centralizados de negociación j) Bonos corporativos emitidos por empresas privadas del sector no fi nanciero que cali fi can para acceder a operaciones de reporte de valores con el Banco Central de Reserva del Perú k) Activos líquidos de alta calidad recibidos en operaciones de reporte, de acuerdo a lo señalado en la nota metodológica número 22 del Anexo 15-B l) Otros que determine la Superintendencia mediante normas de carácter general Para la determinación de los activos líquidos se deben tomar en cuenta las siguientes restricciones: - No se deben considerar valores representativos de deuda clasi fi cados como inversiones a vencimiento, salvo que se trate de valores emitidos por el Banco Central de Reserva del Perú, por el Gobierno Central, por Gobiernos del Exterior, o en el caso de los bonos corporativos emitidos por empresas privadas del sector no fi nanciero. - No deberán incluirse dentro de los activos señalados en los literales f), g), h), i), j) y k) los montos de los activos objeto de o entregados en operaciones de reporte.” 2. Modi fi car el artículo 19, por lo siguiente: “Para el cálculo de los ratios de liquidez se deben considerar como pasivos de corto plazo los siguientes conceptos, así como los intereses por pagar asociados con ellos: a) Obligaciones a la vista b) Obligaciones con instituciones recaudadoras de tributos c) Fondos interbancarios netos pasivos d) Obligaciones por cuentas de ahorro e) Obligaciones por cuentas a plazo, cuando el vencimiento ocurra dentro de los trescientos sesenta (360) días siguientes, excluyendo el saldo de los depósitos CTS f) Adeudos y obligaciones fi nancieras con instituciones del país, con vencimiento residual de hasta 360 días g) Adeudos y obligaciones fi nancieras con instituciones del exterior, con vencimiento residual de hasta 360 días h) Valores, títulos y obligaciones en circulación cuyo vencimiento ocurra dentro de los trescientos sesenta (360) días siguientes i) Cuentas por pagar por ventas en cortoj) Cuentas por pagar por operaciones de reporte con vencimiento residual de hasta 360 días, cuando se realicen con valores distintos a los emitidos por el BCRP o el Gobierno Central, o cuando la contraparte sea diferente al BCRP Para la determinación de los pasivos de corto plazo se deben tomar en cuenta las siguientes restricciones: - Se deberán considerar en el literal h) los montos de los valores, títulos y obligaciones en circulación emitidos por la empresa sobre los cuales existen compromisos u opciones de redención anticipada a favor del inversionista o tenedor de los valores, cuyos plazos o fechas de ejercicio respectivamente, estén comprendidos en los trescientos sesenta (360) días siguientes.”Artículo Segundo.- Modi fi car el Capítulo V del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, aprobado por la Resolución SBS Nº 895-98 y sus normas modi fi catorias y complementarias, de acuerdo con lo siguiente: 1. Sustituir los Anexos N° 15 – A “Reporte de Tesorería y Posición Diaria de Liquidez”, N° 15 – B “Ratio de Cobertura de Liquidez” y N° 15 – C “Posición Mensual de Liquidez” por los formatos que se adjuntan a la presente Resolución y se publican en el portal institucional (www.sbs.gob.pe), conforme con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. 2. Sustituir la nota metodológica número 8 e incorporar las notas metodológicas 8A y 8B en el Anexo 15 – A “Reporte de Tesorería y Posición Diaria de Liquidez”, por lo siguiente: “8. Considerar los títulos representativos de deuda pública, incluso los que se encuentren clasi fi cados a vencimiento; y los títulos del sistema fi nanciero y de seguros del exterior que sean negociables y que coticen en mecanismos centralizados de negociación cali fi cados con grado de inversión por al menos una clasi fi cadora de riesgo a satisfacción de la SBS, netos de deterioro de valor. No deberán incluirse los activos objeto de o entregados en operaciones de reporte. 8A. Considerar los bonos corporativos emitidos por empresas privadas del sector no fi nanciero que cali fi can para acceder a operaciones de reporte de valores con el Banco Central de Reserva del Perú. Estos se deberán reportar a valor razonable, incluso los que se encuentren clasi fi cados a vencimiento. No deberán incluirse los bonos emitidos por personas jurídicas del grupo económico de la empresa, ni los activos objeto de o entregados en operaciones de reporte. 8B. Cuando la empresa sea la adquiriente de los valores en operaciones de reporte, serán considerados como activos líquidos los valores representativos de deuda emitidos por el BCRP o por el Gobierno Central, los valores representativos de deuda emitidos por Gobiernos del Exterior que tengan por lo menos clasi fi cación de grado de inversión, así como los bonos corporativos emitidos por empresas privadas del sector no fi nanciero de acuerdo con lo descrito en la nota 8 A, recibidos en dichas operaciones de reporte, siempre y cuando la empresa adquiriente esté legal y contractualmente facultada para utilizar dichos valores y estos no hayan sido utilizados en una nueva operación. Se deberá registrar el monto de las cuentas por cobrar de las operaciones de reporte respaldadas con estos valores.” 3. Sustituir la nota metodológica número 19 en el Anexo 15 – A “Reporte de Tesorería y Posición Diaria de Liquidez”, por lo siguiente: “19. Se consideran como activos líquidos de alta calidad (ALAC) a aquellos instrumentos de inversión señalados en el numeral 2 de las Notas Metodológicas del Anexo N° 15-B del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero. En “Otras” deberán incluirse las operaciones de reporte de valores con el Banco Central de Reserva del Perú. No considerar en esta sección las Operaciones de Reporte de Monedas y de Cartera de Créditos con el BCRP, las cuales se deben registrar en los numerales 7 y 9 de la sección II, respectivamente.” 4. Incorporar la nota metodológica número 34 en el Anexo 15 – A “Reporte de Tesorería y Posición Diaria de Liquidez”, de acuerdo con lo siguiente: “34. Considerar solo las cuentas por pagar por operaciones de reporte con vencimiento residual de hasta 360 días, cuando se realicen con valores distintos a los emitidos por el BCRP o el Gobierno Central, o cuando la contraparte sea diferente al BCRP.” 5. Sustituir la nota metodológica número 2 del Anexo 15 – B “Ratio de Cobertura de Liquidez”, por lo siguiente: