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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2019 (21/02/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 103

103 NORMAS LEGALES Jueves 21 de febrero de 2019 El Peruano / Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, el mismo que será aprobado mediante Decreto de Alcaldía, al amparo de lo previsto en el numeral 6) y 16) del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, toda vez que se registra en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, aprobado con Ordenanza N° 394-MVES, como uno de los servicios exclusivos que brinda la Subgerencia de Registro Civil y Cementerio; asimismo, está debidamente programado en el Plan Operativo Institucional 2019 (POI) y el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA), conforme lo señala el Informe N° 14-2019-UPEM-OPP/MVES de la Unidad de Planeamiento Estratégico y Modernización y el Informe N° 006-2019-OPP/MVES de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, respectivamente; Estando a lo expuesto, y a lo solicitado por la Gerencia Municipal mediante Memorando N° 136-2019-GM/MVES, en uso de las atribuciones conferidas al Alcalde por el numeral 6) y 16) del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley 27972- Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- AUTORIZAR la Celebración del PRIMER y SEGUNDO MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2019, a realizarse: - I Matrimonio Civil Comunitario 2019 13 de Abril del 201910:00 am horasMalecón de Playas de Venecia – Barlovento - II Matrimonio Civil Comunitario 2019 23 de Noviembre del 201910:00 am horasAv. César Vallejo con Av. Revolución del distrito de Villa El Salvador Artículo Segundo.- DISPENSAR a los contrayentes del PRIMER Y SEGUNDO MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2019 de la publicación de los edictos matrimoniales, siendo responsabilidad de la Subgerencia de Registro Civil y Cementerio veri fi car el cumplimiento de los requisitos establecidos por Ley que forman parte del pliego matrimonial. Artículo Tercero.- ESTABLECER como pago por concepto de pliego matrimonial, la suma de S/ 62.30 (Sesenta y dos con 30/100 Soles) debiendo en todos los casos cumplir con los siguientes requisitos: • Original y fotocopia de D.N.I. (ambos contrayentes). Si uno de los contrayentes fi gura en su DNI con domicilio de otro distrito, deberá presentar certi fi cado de soltería de su distrito o RENIEC. • Partida y/o Acta de Nacimiento original y/o copia certi fi cada legible de los contrayentes o dispensa judicial. • Declaración Jurada de domicilio simple de cada uno de los contrayentes (individual). • Certi fi cado médico pre-nupcial y constancia de charlas de Consejería (vigencia 30 días de su expedición). • Pago por pliego matrimonial S/ 62.30 (Sesenta y dos con 30/100 soles). • Declaración Jurada de dos testigos de conocer a los contrayentes por más de 3 años, no familiares. • Declaración Jurada Civil de No tener impedimento legal para contraer matrimonio civil (individual). • En los demás casos, la Subgerencia de Registro Civil y Cementerio tendrá en cuenta las prerrogativas establecidas en el artículo 248° del Código Civil. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental a través de la Unidad de Registro Civil y Cementerio, y a la Unidad de Imagen Institucional, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la O fi cina de Secretaria General cumpla con la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano, así como a la Unidad de Desarrollo Tecnológico la publicación correspondiente en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador (www.munives.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.C. KEVIN YÑIGO PERALTA Alcalde 1742897-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PAUCARPATA Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad distrital de Paucarpata ORDENANZA MUNICIPAL Nº 010-2018-MDP Paucarpata, 30 de noviembre del 2018EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PAUCAR PATA POR CUANTO:El Concejo Municipal Distrital de Paucarpata, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 23 de Noviembre del 2018, por Mayoría y con Dispensa de la Aprobación del Acta respectiva; VISTOS:La Hoja de Coordinación Múltiple Nº 013-2018-GPyR- MDP de Gerencia de Plani fi cación y Racionalización, el Informe Nº 139-2018-SGDEL-GDSYEL-MDP de Sub Gerencia de Desarrollo Económico Local, el Expediente con Nº de Registro 13288.88, el Informe Nº 764-2018-SGDCyGRD-MDP de Sub Gerencia de Defensa Civil y Gestión de Riesgo de Desastres, la Hoja de Coordinación Nº 082-2018-GPyR-MDP de Gerencia de Plani fi cación y Racionalización, el Informe Nº 400-2018- MDP/GAJ de Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 0179-2018-SG-MDP de Secretaría General, la Hoja de Coordinación Nº 087-2018-GPyR-MDP de Gerencia de Plani fi cación y Racionalización y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, en el artículo 194º modi fi cado por la Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional en concordancia con la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General modi fi cada mediante el Decreto Legislativo 1452 en sus artículos 36º y 37º establece la forma de creación y aprobación de los procedimientos, requisitos y costos administrativos los mismos que deben ser compendiados y sistematizados en el TUPA, así mismo todas las entidades elaboran y aprueban su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) el cual comprende todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad con la descripción clara y taxativa de todos los requisitos exigidos para la realización completa de cada procedimiento con la califi cación según corresponda de evaluación previa o de aprobación automática. Que, el Artículo 38º de la Ley Nº 27444 modi fi cada mediante el Decreto Legislativo 1452 señala que el Texto