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93 NORMAS LEGALES Jueves 21 de febrero de 2019 El Peruano / especial permanente. Asimismo, que mediante Resolución SBS N° 1136-2015 del 12/02/2015 se autorizó el traslado de dicha o fi cina especial permanente; Que, FOGAPI ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para el traslado de la citada o fi cina; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Micro fi nanciera “B”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702, y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de o fi cinas y uso de locales compartidos, aprobado mediante Resolución N° 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 12883-2009; RESUELVE:Artículo Único. -Autorizar a la Fundación Fondo de Garantía para Prestamos a la Pequeña Industria- FOGAPI, el traslado de la o fi cina especial permanente ubicada en Urbanización León XIII, Mz “I” , Lote 11, distrito de Cayma, provincia y departamento de Arequipa, al local ubicado en Av. Trinidad Morán Mz. K, Lt 1, Urbanización León XIII, distrito de Cayma, provincia y departamento de Arequipa. . Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERES Intendente General de Micro fi nanzas 1742513-1 Autorizan inscripción de Asesores y Corredores de Seguros Fidelidad S.A.C. en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 605-2019 Lima, 14 de febrero de 2019EL SECRETARIO GENERALVISTA:La solicitud presentada por el señor Rolando Angel Gonzalez Neumann para que se autorice la inscripción de la empresa ASESORES Y CORREDORES DE SEGUROS FIDELIDAD S.A.C. en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros aprobado por Resolución S.B.S. N° 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el citado Registro; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos exigidos por la referida norma administrativa; Que, el Departamento de Registros mediante Informe N° 00014-2019-DRG de fecha 25 de enero de 2019, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 10° del Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, ha considerado pertinente aceptar la solicitud de inscripción de la empresa ASESORES Y CORREDORES DE SEGUROS FIDELIDAD S.A.C. en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; y, De conformidad con lo establecido en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y sus modi fi catorias y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de esta Superintendencia, aprobado por Resolución S.B.S. N° 1678-2018 de fecha 27 de abril de 2018;RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas, a la empresa ASESORES Y CORREDORES DE SEGUROS FIDELIDAD S.A.C. con matrícula N° J-0880. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1742418-1 Modifican Reglamento para la Gestión del Riesgo de Liquidez y el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero RESOLUCIÓN SBS N° 682-2019 Lima, 20 de febrero de 2019LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS N° 9075-2012 y sus normas modi fi catorias, se aprobó el Reglamento para la Gestión del Riesgo de Liquidez, así como los nuevos anexos referidos a la gestión de dicho riesgo, que forman parte del Capítulo V del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, en adelante Manual de Contabilidad; Que, mediante Resolución SBS Nº 895-98 y sus normas modi fi catorias y complementarias, se aprobó el Manual de Contabilidad; Que, esta Superintendencia ha considerado conveniente modi fi car el Reglamento para la Gestión del Riesgo de Liquidez, así como el Anexo N° 15 – A “Reporte de Tesorería y Posición Diaria de Liquidez”, el Anexo N° 15 – B “Ratio de Cobertura de Liquidez” y el Anexo N° 15 – C “Posición Mensual de Liquidez” del Capítulo V del Manual de Contabilidad, así como sus notas metodológicas, con la fi nalidad de incorporar el tratamiento de las operaciones de reporte de acuerdo con los estándares internacionales del Comité de Basilea en Supervisión Bancaria; Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto a la propuesta de normativa, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Micro fi nanzas, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica, y; En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley N° 26702 y sus normas modi fi catorias; RESUELVE: Artículo Primero.- Modi fi car el Reglamento para la Gestión del Riesgo de Liquidez, aprobado por la Resolución SBS N° 9075-2012 y sus normas modi fi catorias, de acuerdo con lo siguiente: 1. Modi fi car el artículo 18°, por lo siguiente: “Para el cálculo de los ratios de liquidez se deben considerar como activos líquidos los siguientes conceptos, así como sus rendimientos devengados: