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96 NORMAS LEGALES Jueves 21 de febrero de 2019 / El Peruano respectivas notas metodológicas, la cuales entrarán en vigencia a partir del 01 de julio de 2019. Regístrese, comuníquese y publíquese.SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1743038-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Aprueban modificación de autorización para desarrollar actividad de generación de energía eléctrica en central térmica de la que es titular Refinería La Pampilla Sociedad Anónima Abierta RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL Nº 209-2018- GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO-GRDE Callao, 28 de diciembre de 2018VISTOS:La Carta R&M-DPP-079-2018, de fecha 7 de diciembre 2018, presentada por la empresa REFINERIA LA PAMPILLA S.A.A. – RELAPASAA, el Informe Nº 064-2018-GRC-GRDE/OCTEM-MEHM de fecha 14 de diciembre 2018, la carta R&M-DPP-083-2018 del 20 de diciembre 2018, presentada por la empresa REFINERIA LA PAMPILLA S.A.A., el Informe Nº 299-2018-GRC-GRDE/OCTEM de fecha 27 de diciembre 2018; CONSIDERANDO: Que, REFINERIA LA PAMPILLA S.A.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 70200394 del Registro de Personas Jurídicas de la O fi cina Registral del Callao, mediante Carta R&M-DPP-079-2018 con Hoja de Ruta Nº 026901 de fecha 7 de diciembre 2018, presentó su solicitud a efectos de modi fi car la autorización para la generación eléctrica para consumo propio, en su central térmica en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, otorgada mediante Resolución Gerencial Regional Nº 002-2017-GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO-GRDE del 11 de enero 2016, debido a la adquisición de un nuevo grupo electrógeno; Que, la adición de este nuevo grupo electrógeno, cuyas características se indican en el expediente presentado por la empresa, incrementa la capacidad instalada en 736 kW (0.74 MW), por lo que la potencia total de la central térmica se incrementa de 4,48 MW. a 5.22 MW. Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 39 del artículo 92 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional del Callao, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 000001 de fecha 26 de enero 2018, la O fi cina de Comercio, Turismo y Energía y Minas, de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, tiene entre sus funciones, otorgar concesiones para mini centrales de generación eléctrica; Que, mediante Informe Nº 064-2018-GRC-GRDE/ OCTEM-MEHM, se indica que REFINERIA LA PAMPILLA S.A.A deberá presentar el plano en coordenadas UTM (WGS 84), requisito especi fi cado en el numeral 27 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional del Callao, aprobado con Ordenanza Regional Nº 000008 del 11 de octubre 2018, lo que se comunica con O fi cio Nº 342-2018-GRC/GRDE del 20 de diciembre 2018; Que, mediante carta R&M-DPP-083-2018 con Hoja de Ruta Nº 027884 de fecha 20 de diciembre 2018, REFINERIA LA PAMPILLA S.A.A. cumple con remitir el plano solicitado en las coordenadas requeridas; Que, la solicitud de REFINERIA LA PAMPILLA S.A.A. se ampara en las disposiciones contenidas en el artículo 38 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la solicitud cumple con los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional del Callao, aprobado con Ordenanza Regional Nº 000008 del 11 de octubre 2018, contando con opinión favorable en el Informe N° 299-2018-GRC/GRDE-OCTEM y estando a lo dispuesto por el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la modi fi cación de la autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la central térmica de la que es titular la REFINERIA LA PAMPILLA SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA, debido al incremento de su capacidad instalada de 4,48 MW a 5,22 MW; Artículo Segundo.- Quedan subsistentes todos los derechos y obligaciones señalados en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, la Resolución Ministerial N° 130-2000-EM/VME y las demás normas legales aplicables; Artículo Tercero.- La presente Resolución Gerencial Regional debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta de la REFINERIA LA PAMPILLA SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA, dentro de los cinco (5) días calendarios siguientes a su expedición; y, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Articulo Cuarto.- Cúmplase con noti fi car a la REFINERIA LA PAMPILLA SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA, Ministerio de Energía y Minas y al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN, para su conocimiento y fi nes de acuerdo a sus funciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE ARTURO RAA TRESIERRA Gerente Regional de Desarrollo Económico 1742546-1 GOBIERNO REGIONAL DE LORETO Designan miembros integrantes de la “Comisión de Entrega de la Información y de la Elaboración del Portal de Transparencia del Gobierno Regional de Loreto” RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 113-2019-GRL-GR Belén, 28 de enero de 2019Visto, el Proveído Nº 00242-2019-GRL-GGR, de fecha 16 de enero de 2019, de la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Loreto a través del cual deriva el O fi cio Nº 011-2019-GRL-GGR/ORA, de fecha 15 de enero de 2019, de la O fi cina Regional de Administración, donde se hace llegar la propuesta de designación de los Miembros responsables del Portal Web de la “Comisión de Entrega de la Información y de la Elaboración del Portal de Transparencia del Gobierno Regional de Loreto”, a fi n de que se emita el acto resolutivo correspondiente, y; CONSIDERANDO:Que, la Ley 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y el Texto Único Ordenado de