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101 NORMAS LEGALES Jueves 21 de febrero de 2019 El Peruano / de estacionamiento público en determinadas vías del distrito de San Isidro, con el fi n de racionalizar y optimizar el uso del espacio público por los conductores y/o propietarios de los vehículos; Que, por Decreto de Alcaldía N° 008-2017-ALC/MSI, publicado el 18 de abril de 2017, se aprobó el Reglamento de la Ordenanza N° 448-MSI que regula el uso y tiempo de los espacios de estacionamientos públicos en el distrito de San Isidro; el cual fue modi fi cado por los Decretos de Alcaldía N° 017-2017-ALC/MSI y N° 020-2017-ALC/MSI publicados el 02 de setiembre de 2017 y 16 de setiembre de 2017 respectivamente; Que, mediante los documentos del visto, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres, a través de la Subgerencia de Tránsito, propone la modi fi cación del Reglamento de la Ordenanza N° 448-MSI que regula el uso y tiempo de los espacios de estacionamientos públicos en el distrito de San Isidro, a efectos de que se permita en el horario ordinario, el estacionamiento temporal en las vías autorizadas del distrito de San Isidro, por un tiempo límite máximo de cuatro (04) horas, a los conductores y/o propietarios de vehículos que al inicio del estacionamiento acrediten ser vecinos del distrito; contando para ello, con la opinión favorable de la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto; Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo; Subgerencia de Participación Vecinal; Gerencia de Desarrollo Humano; y de la Gerencia de Asesoría Jurídica a través de los documentos del visto; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20° y los artículos 39° y 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y modi fi catorias; DECRETA:Artículo Primero.- MODIFICAR el último párrafo del Numeral 1.1 del Artículo 1° del Reglamento de la Ordenanza N° 448-MSI que regula el uso y tiempo de los espacios de estacionamientos públicos en el distrito de San Isidro, aprobado por Decreto de Alcaldía N° 008-2017-ALC/MSI y modi fi catorias, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1°.- DEL HORARIO AUTORIZADO Y TIEMPO LÍMITE DE USO Las vías autorizadas para el estacionamiento público en el distrito de San Isidro, contarán con los siguientes horarios y tiempo límite de uso: 1.1 Horario ordinario: Es el horario regular de inicio y término para el uso de estacionamientos públicos, el cual será de aplicación a las vías reguladas de la siguiente manera: (…)Excepcionalmente, los conductores y/o propietarios de vehículos tendrán permitido el estacionamiento temporal en las mencionadas vías por el tiempo límite máximo de cuatro (04) horas, siempre que al inicio del estacionamiento acrediten ante el Inspector de Tránsito con su Documento Nacional de Identidad – DNI, ser vecinos del distrito de San Isidro.” Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión del Riesgo de Desastres; Subgerencia de Tránsito; Subgerencia de Fiscalización; y, demás unidades orgánicas competentes; así como su publicación en el diario o fi cial “El Peruano” a la Secretaría General y a la O fi cina de Comunicaciones e Imagen en el portal institucional de la Municipalidad de San Isidro: (www.munisanisidro.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.AUGUSTO CACERES VIÑAS Alcalde 1742385-1MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Designan funcionario responsable de remitir ofertas laborales de la Municipalidad en el aplicativo informático que cree el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 150-2019-A/MDSJL San Juan de Lurigancho, 12 de febrero de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTOS: El Informe N° 101-2019-SGRH/GAF/MDSJL del 05 de febrero de 2019, de la Sub Gerencia de Recursos Humanos, el Memorando N° 043-2019-GAF/MDSJL del 06 de febrero del 2019 y el Informe N° 019-2019-GAF/MDSJL del 11 de febrero del 2019, ambos de la Gerencia de Administración y Finanzas y el Informe N° 30-2019-GAJ/MDSJL del 08 de febrero del 2019, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el memorando N° 94-2019-GM/MDSJL del 11 de febrero del 2019, de la Gerencia Municipal, sobre designación de funcionario responsable de remitir las ofertas laborales de la Corporación en el aplicativo informático que para este efecto cree el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 22° de la Constitución Política del Perú reconoce que el trabajo es un deber y un derecho, siendo la base del bienestar social y un medio de realización de la persona; asimismo, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Y que las municipalidades distritales promueven la igualdad de oportunidad con criterios de equidad; Que, el literal c) del artículo III del Título Preliminar de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, reconoce como principio del servicio civil el de igualdad de oportunidades señalando que las reglas del servicio civil son generales, impersonales, objetivas, públicas y previamente determinadas, sin discriminación alguna por razones de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o cualquier otra índole; Que, el artículo 8° del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, incorporado por la Ley N° 29849, establece que el acceso al régimen de contratación administrativa de servicios se realiza a través del portal institucional de la entidad convocante, el Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el Portal del Estado Peruano, sin perjuicio de utilizarse, a criterio de la entidad convocante, otros medios de información; Que, la Ley Nº 27736, Ley para la Transmisión Radial y Televisiva de Ofertas Laborales, dispuso que el Instituto de Radio y Televisión del Perú, mediante Radio Nacional del Perú y Canal 7, programará en el horario que considere conveniente su Directorio, avisos de servicio público en los que se ofrezcan puestos de trabajo públicos y privados; Que, mediante el artículo 2º de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 107-2011-SERVIR/PE, se aprobó el modelo de Convocatoria para la Contratación Administrativa de Servicios (CAS), el cual incluye la obligación de las entidades públicas de difundir las convocatorias para la contratación del personal bajo el régimen CAS, en el Portal Institucional de la entidad convocante, en el Servicio Nacional de Empleo del