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102 NORMAS LEGALES Jueves 21 de febrero de 2019 / El Peruano Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y en el Portal del Estado Peruano, conforme a lo señalado en el artículo 8° del Decreto Legislativo N° 1057; Que, mediante Informe N° 019-2019-GAF/MDSJL de fecha 11 de febrero del 2019, la Gerencia de Administración y Finanzas, solicita designar al Sub Gerente de Recursos Humanos de la Corporación Municipal, como funcionario responsable de remitir las ofertas laborales de la Corporación en el aplicativo informático que para este efecto cree el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a fi n de dar cumplimiento a la normativa indicada precedentemente; Estando a lo expuesto, y a las atribuciones conferidas por el artículo 20°, numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Designar al señor Luis Antonio Tipacti Peña, Sub Gerente de Recursos Humanos de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, como funcionario responsable de remitir las ofertas laborales de la Corporación en el aplicativo informático que para este efecto cree el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo Segundo.- Déjese sin efecto cualquier otra disposición que contradiga la presente Resolución. Artículo Tercero.- Publicar la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad (www.munisjl.gob.pe). . Artículo Cuarto.- Remitir copia de la presente Resolución a la Sub Gerencia de Recursos Humanos para los fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archivese.ALEX GONZALES CASTILLO Alcalde 1742622-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Autorizan la celebración del I y II Matrimonio Civil Comunitario 2019 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2019-ALC/MVES Villa El Salvador, 18 de febrero de 2019EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR VISTO: El Memorando N° 136-2019-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe N° 86-2019-OAJ/MVES de la O fi cina de Asesoría Jurídica, el Informe N° 006-2019- OPP/VES de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 014-2019-UPEM-OPP/MVES de la Unidad de Planeamiento Estratégico y Modernización, el Informe N° 013-2019-GSCGA/MVES de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, y el Informe N° 103-2019-SGRCC/GSCGA/MVES de la Subgerencia de Registro Civil y Cementerio, sobre aprobación de la celebración del I y II Matrimonio Civil Comunitario del ejercicio 2019 de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las municipalidades provinciales y distritales son “Los órganos de gobierno local. Tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, asimismo, el artículo 4° de la Carta Magna señala que “La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad. (…)”; Que, el artículo 233° del Código Civil, establece que “La regulación jurídica de la familia tiene por fi nalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamados en la Constitución Política del Perú.”, asimismo, el artículo 234° establece que “El matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones de este Código, a fi n de hacer vida común. (…)” Que, el artículo 252° de la norma citada en el considerando precedente, establece que “El alcalde puede dispensar la publicación de los avisos si median causas razonables y siempre que se presenten todos los documentos exigidos en el artículo 248º.”, Que, el artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que “Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal” Que, mediante Ordenanza N° 394-MVES que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, se establece el Matrimonio Civil, como uno de los servicios exclusivos que brinda la Subgerencia de Registro Civil y Cementerio; Que, el numeral 56.2) del artículo 56° de la Ordenanza Nº 369-MVES, que aprueba la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, establece como función normativa y reguladora de la Subgerencia de Registro Civil y Cementerio la de “Proponer proyectos de normas municipales en materia de su competencia”, asimismo en el numeral 56.9) del mismo artículo señala que una de las funciones administrativas y ejecutoras de la referida Subgerencia es el de “Otorgar dispensa de exhibición de edictos matrimoniales”, así también el numeral 56.18) establece como función de supervisión y evaluación de la citada Subgerencia, la de: “Evaluar la autenticidad de los documentos presentados para los tramites de registro municipal de uniones de hecho, matrimonios, separación convencional, divorcio ulterior, certi fi cado domiciliario y otros.”; Que, mediante Informe N° 013-2019-GSCGA/MVES la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental en atención al Informe N° 103-2019-SGRCC/GSCGA/MVES de la Subgerencia de Registro Civil y Cementerio, señala que dentro de las actividades comprendidas en el Plan Operativo Anual 2019, se ha programado la realización del I y II Matrimonio Civil Comunitario en el distrito, el cual brindará a los vecinos de Villa El Salvador los mecanismos legales para que puedan regularizar su situación de convivencia, asimismo, ofrecer las facilidades a los que deseen unirse en matrimonio civil, en aras de fortalecer la unidad familiar como célula básica de la sociedad; por lo cual, la citada Subgerencia propone realizar el I Matrimonio Civil Comunitario del año 2019, el sábado 13 de Abril de 2019 y el II Matrimonio Civil Comunitario del año 2019, el sábado 23 de Noviembre de 2019, servicio que se encuentra establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, con derecho de tramitación ascendente al monto de S/ 62.30 (Sesenta y dos con 30/100 Soles), así también se establece los requisitos para la celebración del matrimonio civil comunitario y solicita dispensar la publicación de los edictos matrimoniales; Que, mediante Informe N° 86-2019-OAJ/MVES la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto de la aprobación de la celebración del I y II Matrimonio Civil Comunitario del año 2019 de la