Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2019 (22/02/2019)


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NORMAS LEGALES

Viernes 22 de febrero de 2019 /

El Peruano

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Normas complementarias El Ministerio de Salud a través de resolución ministerial dicta las normas complementarias que sean necesarias y pertinentes para la aplicación de lo dispuesto en el presente Reglamento. Segunda.- Monitoreo, Supervisión y Evaluación El Ministerio de Salud, define los lineamientos para el monitoreo, supervisión y evaluación para el cumplimiento de lo establecido en la Ley y el presente Reglamento. Tercera.- Listado de Enfermedades Raras o Huérfanas El Ministerio de Salud, en un plazo de ciento veinte (120) días hábiles, publica el Listado de Enfermedades Raras o Huérfanas. Cuarta.- Registro Nacional de Pacientes que Padecen Enfermedades Raras o Huérfanas. El Ministerio de Salud, en un plazo de ciento veinte (120) días hábiles, implementa un aplicativo informático que contenga el Registro Nacional de Pacientes que Padecen Enfermedades Raras o Huérfanas. Quinta.- De la Evaluación de Tecnologías Sanitarias (ETS) El Ministerio de Salud conforma la Red Nacional de Evaluación de Tecnologías Sanitarias (RENETSA), la misma que está a cargo del órgano técnico competente de la institución, y es responsable de realizar la evaluación de tecnologías sanitarias, y evaluación económica, destinadas a proponer las mejores estrategias en la

prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y atención integral. El Ministerio de Salud, en un plazo de noventa (90) días hábiles, aprueba el documento normativo para la evaluación de tecnologías sanitarias. Sexta.- De la determinación de ERH de alto costo. El Ministerio de Salud, en un plazo de ciento veinte (120) días hábiles, establece los lineamientos para la determinación de las enfermedades de alto costo y la estimación del umbral para los medicamentos de alto costo, esta normativa le será aplicable a las Enfermedades Raras o Huérfanas que representen alto costo. Séptima.Plan Nacional de Prevención, Diagnóstico, Atención Integral de Salud, Tratamiento, Rehabilitación y Monitoreo de las Enfermedades Raras o Huérfanas El Ministerio de Salud, en un plazo de noventa (90) días hábiles posteriores a la publicación del Listado de Enfermedades Raras o Huérfanas, elabora el Plan Nacional de Prevención, Diagnóstico, Atención Integral de Salud, Tratamiento, Rehabilitación y Monitoreo de las Enfermedades Raras o Huérfanas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Adecuación normativa Las entidades involucradas en el presente reglamento, en un plazo de ciento veinte (120) días hábiles adecuan sus documentos normativos para dar cumplimiento al mismo. 1743601-5

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