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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2019 (22/02/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Viernes 22 de febrero de 2019 / El Peruano Que, mediante O fi cio N° 5464-2018-MTC/15.03 del 18 de julio de 2018 y noti fi cado en la misma fecha, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-209106-2018 del 02 de agosto de 2018, la Empresa solicita un plazo ampliatorio de diez (10) hábiles con la fi nalidad de subsanar las observaciones descritas en el Ofi cio N° 5464-2018-MTC/15.03, el cual fue concedido mediante O fi cio N° 5940-2018-MTC/15.03; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-224271-2018 del 16 de agosto de 2018 la Empresa solicita la suspensión del plazo por un periodo de treinta (30) días hábiles, a fi n de subsanar las observaciones descritas en el O fi cio N° 5464-2018-MTC/15.03, por lo que mediante O fi cio N° 6464-2018-MTC/15.03 se le otorgo diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-260198-2018 del 21 de agosto de 2018, la Empresa presenta diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones descritas en el O fi cio N° 5464-2018-MTC/15.03; Que, mediante O fi cio N° 8261-2018-MTC/15.03 del 25 de setiembre de 2018 y noti fi cado en la misma fecha, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló la observación subsistente a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-272072-2018 del 03 de octubre de 2018, la Empresa presenta diversa documentación con la fi nalidad de subsanar la observación descrita en el O fi cio N° 8261- 2018-MTC/15.03; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe N° 1066-2018-MTC/15.03, que concluye que la Empresa ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el artículo 37° de El Reglamento; siendo de aplicación, además, los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444–Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, Ley Nº 29370–Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, Ley Nº 27181–Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 29237 – Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar por el plazo de cinco (05) años a la empresa REVISIONES TÉCNICAS LIDER SUR E.I.R.L., como Centro de Inspección Técnica Vehicular–CITV, para operar con dos (02) Líneas de Inspección, una (01) Línea de Inspección Tipo Mixta, y una (01) Línea de Inspección Tipo Menor, en el local ubicado en el Predio Rustico denominado “Experimental Córdova” ubicado en la Av. Andrés Avelino Cáceres S/N, Sector La Pastora, Km. 6.5 de la Carretera Maldonado a Quincemil, distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios. Artículo 2.- La Empresa autorizada deberá presentar, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, el Certi fi cado de Homologación de Equipos, Certi fi cado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos, emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la International Federation of Inspection Agencies-IFIA, con la fi nalidad de obtener la “Conformidad de Inicio de Operaciones” expedida por esta Dirección General, previa conformidad de los documentos presentados. Artículo 3.- La Empresa autorizada bajo responsabilidad, debe presentar a esta Dirección General la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTOFECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN Primera renovación o contratación de nueva póliza 06 de junio de 2019 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 06 de junio de 2020 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 06 de junio de 2021 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 06 de junio de 2022 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 06 de junio de 2023 En caso que la Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º de El Reglamento, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa REVISIONES TÉCNICAS LIDER SUR E.I.R.L., a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo 5.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías–SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 6.- La empresa REVISIONES TÉCNICAS LIDER SUR E.I.R.L., debe presentar a esta Dirección General los siguientes documentos: DOCUMENTOSFECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN Relación del equipamiento requerido por el Artículo 34° del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, acompañada con los documentos que sustenten la propiedad y/o condición de arrendatario fi nanciero sobre los mismos.Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización. Planos de Ubicación y Distribución en este último caso con su respectiva Memoria Descriptiva del local del Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV suscrita por el representante legal. Treinta (30) días calendarios de otorgada la autorización. Licencia de Funcionamiento y Certi fi cado de compatibilidad de uso emitido por la Municipalidad correspondiente.Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización. En caso que la Empresa autorizada, no cumpla con presentar la documentación señalada se procederá de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo 7.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la empresa REVISIONES TÉCNICAS LIDER SUR E.I.R.L., los gastos que origine su publicación. Artículo 8.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Directoral en el domicilio ubicado en el Jr. Las Rosas Mz. G Lt. 26 Etapa 1 Urb. Los Viñedos de Carabayllo, distrito de Comas, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS PAZ CÁRDENAS Director General(e)Dirección General de Transporte Terrestre 1705818-1