Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2019 (22/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Viernes 22 de febrero de 2019 /

El Peruano

Que, mediante Oficio N° 5464-2018-MTC/15.03 del 18 de julio de 2018 y notificado en la misma fecha, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-209106-2018 del 02 de agosto de 2018, la Empresa solicita un plazo ampliatorio de diez (10) hábiles con la finalidad de subsanar las observaciones descritas en el Oficio N° 5464-2018-MTC/15.03, el cual fue concedido mediante Oficio N° 5940-2018-MTC/15.03; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-224271-2018 del 16 de agosto de 2018 la Empresa solicita la suspensión del plazo por un periodo de treinta (30) días hábiles, a fin de subsanar las observaciones descritas en el Oficio N° 5464-2018-MTC/15.03, por lo que mediante Oficio N° 6464-2018-MTC/15.03 se le otorgo diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-260198-2018 del 21 de agosto de 2018, la Empresa presenta diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones descritas en el Oficio N° 5464-2018-MTC/15.03; Que, mediante Oficio N° 8261-2018-MTC/15.03 del 25 de setiembre de 2018 y notificado en la misma fecha, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló la observación subsistente a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-272072-2018 del 03 de octubre de 2018, la Empresa presenta diversa documentación con la finalidad de subsanar la observación descrita en el Oficio N° 82612018-MTC/15.03; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe N° 1066-2018MTC/15.03, que concluye que la Empresa ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el artículo 37° de El Reglamento; siendo de aplicación, además, los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444­Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017JUS, Ley Nº 29370­Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, Ley Nº 27181­Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 29237 ­ Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar por el plazo de cinco (05) años a la empresa REVISIONES TÉCNICAS LIDER SUR E.I.R.L., como Centro de Inspección Técnica Vehicular­CITV, para operar con dos (02) Líneas de Inspección, una (01) Línea de Inspección Tipo Mixta, y una (01) Línea de Inspección Tipo Menor, en el local ubicado en el Predio Rustico denominado "Experimental Córdova" ubicado en la Av. Andrés Avelino Cáceres S/N, Sector La Pastora, Km. 6.5 de la Carretera Maldonado a Quincemil, distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios. Artículo 2.- La Empresa autorizada deberá presentar, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, el Certificado de Homologación de Equipos, Certificado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos, emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente

establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la International Federation of Inspection Agencies-IFIA, con la finalidad de obtener la "Conformidad de Inicio de Operaciones" expedida por esta Dirección General, previa conformidad de los documentos presentados. Artículo 3.- La Empresa autorizada bajo responsabilidad, debe presentar a esta Dirección General la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:
ACTO Primera renovación o contratación de nueva póliza Segunda renovación o contratación de nueva póliza Tercera renovación o contratación de nueva póliza Cuarta renovación o contratación de nueva póliza Quinta renovación o contratación de nueva póliza FECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN 06 de junio de 2019 06 de junio de 2020 06 de junio de 2021 06 de junio de 2022 06 de junio de 2023

En caso que la Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º de El Reglamento, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa REVISIONES TÉCNICAS LIDER SUR E.I.R.L., a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo 5.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías­ SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 6.- La empresa REVISIONES TÉCNICAS LIDER SUR E.I.R.L., debe presentar a esta Dirección General los siguientes documentos:
DOCUMENTOS FECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN

Relación del equipamiento requerido por el Artículo 34° del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Noventa (90) días calendarios acompañada con los documentos que de otorgada la autorización. sustenten la propiedad y/o condición de arrendatario financiero sobre los mismos. Planos de Ubicación y Distribución en este último caso con su respectiva Memoria Treinta (30) días calendarios de Descriptiva del local del Centro de Inspección otorgada la autorización. Técnica Vehicular ­ CITV suscrita por el representante legal. Licencia de Funcionamiento y Certificado Noventa (90) días calendarios de compatibilidad de uso emitido por la de otorgada la autorización. Municipalidad correspondiente.

En caso que la Empresa autorizada, no cumpla con presentar la documentación señalada se procederá de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo 7.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la empresa REVISIONES TÉCNICAS LIDER SUR E.I.R.L., los gastos que origine su publicación. Artículo 8.- Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral en el domicilio ubicado en el Jr. Las Rosas Mz. G Lt. 26 Etapa 1 Urb. Los Viñedos de Carabayllo, distrito de Comas, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS PAZ CÁRDENAS Director General(e) Dirección General de Transporte Terrestre 1705818-1

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