Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2019 (22/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Viernes 22 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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8.2. El Ministerio de Salud acredita la cartera de servicios especializados en el diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de ERH, según lo establecido en la normativa vigente. 8.3. El tratamiento puede ser farmacológico o no farmacológico. Artículo 9.- Atención de Enfermedades Raras o Huérfanas de alto costo 9.1. El Ministerio de Salud, Gobiernos Regionales, Seguro Social de Salud­EsSalud, la Sanidad de las Fuerzas Armadas y la Sanidad de la Policía Nacional del Perú disponen la conformación de la Comisión Consultiva Institucional que tiene la función de evaluar el diagnóstico y/o tratamiento de ERH de alto costo propuesto por la IPRESS pública a cargo del paciente. 9.2. Cuando un paciente afiliado a una de las IAFAS públicas sea diagnosticado en la IPRESS Publica con ERH y sea de alto costo, la IPRESS Pública, solicita la opinión el diagnóstico y/o tratamiento a la Comisión Consultiva Institucional a la que pertenece. 9.3. La Comisión Consultiva Institucional emite opinión al diagnóstico y/o tratamiento de la ERH de alto costo propuesto por la IPRESS pública, previa solicitud de Evaluación de Tecnología Sanitaria a la Red Nacional de Evaluación de Tecnologías Sanitarias (RENETSA), de corresponder. 9.4. Las IPRESS públicas solicitan a las IAFAS públicas financiamiento de la atención del paciente con ERH de alto costo, de acuerdo a la opinión de la Comisión Consultiva Institucional. Las IAFAS públicas aprueban el referido financiamiento según análisis de impacto presupuestario y disponibilidad presupuestaria. CAPÍTULO IV DE LA INVESTIGACIÓN Y GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO EN LAS ENFERMEDADES RARAS O HUÉRFANAS Artículo 10.- Estrategias de generación del conocimiento producto de la investigación en las Enfermedades Raras o Huérfanas 10.1. El Ministerio de Salud a través del Instituto Nacional de Salud, fomenta las estrategias para promover el conocimiento y la investigación sobre las enfermedades raras o huérfanas, con respeto a los principios éticos. 10.2. El Ministerio de Salud, el Seguro Social de Salud ­ EsSalud, los Gobiernos Regionales y los otros prestadores de servicios de salud, promueven la elaboración y ejecución de protocolos de investigación en ERH en coordinación con el Instituto Nacional de Salud, Institutos Especializados y la Academia, en el marco de la normatividad vigente. Artículo 11.- Gestión de capacidades en el personal de la salud 11.1. El Ministerio de Salud promueve la enseñanza y la investigación de las enfermedades raras o huérfanas en las instituciones educativas públicas y privadas que forman recursos humanos en salud. 11.2. El Ministerio de Salud fortalece las capacidades del personal de la salud para la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de enfermedades raras o huérfanas. CAPÍTULO V DEL REGISTRO NACIONAL DE PACIENTES QUE PADECEN ENFERMEDADES RARAS O HUÉRFANAS Artículo 12.- Registro Nacional de Pacientes que Padecen Enfermedades Raras o Huérfanas 12.1. El Registro Nacional de Pacientes que Padecen Enfermedades Raras o Huérfanas (RNPERH) es un sistema único, administrado por el Ministerio de Salud. 12.2. En el RNPERH se registran los casos de Pacientes que Padecen Enfermedades Raras o Huérfanas, con diagnóstico definitivo de ERH, dado por el médico a cargo del paciente.

12.3. El RNPERH dispone como mínimo de información de datos personales del paciente, lugar de procedencia, datos de la persona responsable del paciente, antecedentes familiares, diagnóstico y tratamiento, la cual es reportada por la IPRESS luego del diagnóstico definitivo con carácter obligatorio y bajo responsabilidad del Director Médico o responsable de la IPRESS. 12.4. Los diagnósticos se registran mediante la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE-10) y otras cuando corresponda, según los criterios adoptados por el Ministerio de Salud. 12.5. El Ministerio de Salud dicta las medidas para la obtención, actualización e integración de bases de datos con las entidades involucradas, de manera que se disponga de información actualizada. 12.6. El Ministerio de Salud establece los lineamientos para la adecuada administración, funcionamiento y uso de datos del RNPERH, garantizando la protección de los datos personales de acuerdo a la normatividad vigente. CAPÍTULO VI DE LOS MEDICAMENTOS PARA ENFERMEDADES RARAS O HUÉRFANAS Artículo 13.- De los medicamentos para Enfermedades Raras o Huérfanas (MERH) 13.1. El Ministerio de Salud, mediante resolución ministerial, autoriza el uso de medicamentos para enfermedades raras o huérfanas (MERH) incluidos en el Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales (PNUME) conforme a la normativa vigente. 13.2. Los medicamentos para las enfermedades raras o huérfanas (MERH) están sujetos a evaluación de tecnologías sanitarias, análisis de impacto presupuestal y de la disponibilidad presupuestal correspondiente. La utilización de medicamentos se ajusta a lo establecido en las normas legales vigentes. 13.3. Los medicamentos para enfermedades raras o huérfanas (MERH) están sujetos a farmacovigilancia intensiva y se realiza el seguimiento farmacoterapéutico de los pacientes con ERH para la detección de interacciones medicamentosas, reacciones adversas, falta de eficacia, errores en la prescripción y otros problemas relacionados. Para ello, el Ministerio de Salud dicta las disposiciones necesarias en el marco de la normatividad vigente. CAPÍTULO VII DEL FINANCIAMIENTO Artículo 14.- Del Financiamiento para las Enfermedades Raras o Huérfanas 14.1. Las IAFAS realizan el cálculo de la previsión presupuestal correspondiente en el marco de lo señalado en el artículo 7 de la Ley y son responsables de gestionar ante las instancias correspondientes el presupuesto que corresponda. La sostenibilidad del financiamiento de la atención integral de las ERH, está sujeta al análisis de impacto presupuestal y a la disponibilidad presupuestal de las IAFAS Públicas, según lo establecido en las normas legales vigentes. 14.2. Sin perjuicio de ello, las IAFAS pueden incluir presupuesto según su respectivo plan de cobertura, para financiar las Enfermedades Raras o Huérfanas consideradas en el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud, los planes de aseguramiento en salud específicos y planes complementarios a los que se hace referencia en el marco de la legislación vigente, así como el financiamiento progresivo de la atención integral de las ERH. 14.3. El FISSAL financia progresivamente la atención de sus afiliados con Enfermedades Raras o Huérfanas de acuerdo a su plan de cobertura y el listado aprobado por el Ministerio de Salud, según la priorización establecida en el referido listado. Las otras IAFAS podrán incluir en su plan de cobertura las enfermedades del listado de enfermedades raras o huérfanas.

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