Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2019 (24/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 37 943 425,00 ------------ TOTAL EGRESOS 37 943 425,00 ===========

Domingo 24 de febrero de 2019 /

El Peruano

FONCOMUN publicado en la Resolución Directoral N° 013-2018-EF/50.01." Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República JOSÉ HUERTA TORRES Ministro de Defensa CARLOS AUGUSTO OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1744051-1

Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitador y habilitado en la Transferencia de Partidas aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Procedimiento para la asignación financiera El pliego habilitado en el artículo 1 de este Decreto Supremo, debe elaborar y proporcionar la información necesaria según el procedimiento que determine la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, para la autorización de la correspondiente asignación financiera. Artículo 5. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Defensa y por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única. Modificación del segundo párrafo de la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 021-2019-EF, que modifica el Reglamento de la Ley de Regalía Minera y de la Ley que crea el Fondo de Desarrollo Socioeconómico del proyecto Camisea ­ FOCAM y dictan otra disposición Modificase el segundo párrafo de la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 021-2019-EF, que modifica el Reglamento de la Ley de Regalía Minera y de la Ley que crea el Fondo de Desarrollo Socioeconómico del proyecto Camisea ­ FOCAM y dicta otra disposición, de la siguiente manera: "(...) Asimismo, para la determinación de los índices de distribución del Fondo de Compensación Municipal­ FONCOMUN, se utilice la metodología aprobada en el Anexo del Decreto Supremo N° 060-2010-EF, y solo la asignación mínima mensual de distribución del FONCOMUN, a que se refiere el artículo 8 de los Criterios y Procedimientos para la Distribución del Fondo de Compensación Municipal­FONCOMUN aprobados por el citado Decreto Supremo. La asignación para cada municipalidad provincial y distrital, en ningún caso será menor al monto del

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor de la Defensoría del Pueblo
DECRETO SUPREMO Nº 060-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30916, Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas emite el Decreto Supremo que autoriza la Transferencia de Partidas a favor de la Defensoría del Pueblo, prevista en el primer acápite de la Centésima Cuadragésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dentro de los 7 días de publicada la referida Ley, por el monto correspondiente a la implementación y funcionamiento de la Comisión Especial encargada del concurso público de méritos para la conformación de la Junta Nacional de Justicia; Que, la Centésima Cuadragésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, dispone, entre otros, que en la Reserva de Contingencia se ha incluido el financiamiento de las acciones a cargo de la Defensoría del Pueblo relacionadas a la implementación y funcionamiento de la Comisión Especial encargada del concurso público de méritos para la conformación de la Junta Nacional de Justicia; Que, la Defensoría del Pueblo, mediante el Oficio N° 086-2019/DP, solicita una Transferencia de Partidas por la suma de S/ 890 000,00 (OCHOCIENTOS NOVENTA MIL Y 00/100 SOLES) para financiar las acciones relacionadas con la implementación y funcionamiento de la Comisión Especial encargada del concurso público de méritos para la conformación de la Junta Nacional de Justicia; Que, el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del pliego Ministerio de Economía y Finanzas hasta por la suma total de S/ 890 000,00 (OCHOCIENTOS NOVENTA MIL Y 00/100 SOLES) a favor del pliego Defensoría del Pueblo, destinada a financiar las acciones relacionadas a la implementación y funcionamiento de la Comisión Especial encargada del concurso público de méritos para la conformación de la Junta Nacional de Justicia; De conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30916, la Centésima Cuadragésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879 y el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1440;

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