Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2019 (24/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Domingo 24 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES
MARANGANI - CANCHIS - CUSCO CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO LICENCIA Lima, once de setiembre de dos mil dieciocho.

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Dr. Víctor Benjamín Carril Fernández Vicepresidente de Investigación; Que, en concordancia con la Ley 29304, Ley de creación de la Universidad Nacional de Jaén, con Resolución de Comisión Organizadora N° 390-2017-CO-UNJ, del 02 de octubre del 2017, se aprueba el Estatuto de la Universidad Nacional de Jaén; y con Resolución N° 75-2016-CO-UNJ, del 10 de marzo del 2016, se aprueba el Reglamento General de la Universidad Nacional de Jaén; Que, el Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA y en los artículos 5°, 6°, 7° señala que: 1) la conducción del proceso de elaboración y formulación del TUPA de las entidades estará a cargo del órgano responsable de las funciones de planeamiento o quien haga sus veces; 2) El responsable de la elaboración del sustento legal técnico, está a cargo de la Oficina de asesoría legal y de planeamiento o quien haga sus veces, respectivamente; 3) El responsable de la Oficina de Administración y Finanzas deberá elaborar el sustento de los costos. Que, en el artículo 43° del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0062017-PCM, señala que el Texto Único de Procedimiento Administrativo (TUPA) es aprobado por resolución del titular del organismo constitucionalmente autónomo, la misma que deberá ser publicado en el diario oficial el peruano y el TUPA se publica obligatoriamente en el portal del diario oficial el Peruano. Adicionalmente se difunde a través del Portal de Servicios al Ciudadano y empresas ­ PSCE y en el respectivo portal institucional. Que, a través de los documentos de visto y en ejercicio de su función, el Presidente de la Comisión Organizadora, solicita proyectar resolución sobre la actualización del TUPA 2019, el mismo que consta de 31 folios76 ítems y resumen de costos de Procedimientos Administrativos. De acuerdo con lo precedente y en uso de las atribuciones que le confiere al Presidente de la Comisión Organizadora el Estatuto y la Ley Universitaria 30220. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA de la Universidad Nacional de Jaén, el mismo que consta de 31 folios, 76 ítems y resumen de costos de Procedimientos Administrativos. Artículo Segundo.- PUBLIQUESE la presente Resolución en el diario oficial El Peruano, asimismo dispóngase la publicación en el postal de la página web de la Universidad Nacional de Jaén. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Presidencial N° 074-2017-UNJ que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos- TUPA de la Universidad Nacional de Jaén, y otras normas que se opongan a la presente resolución. Artículo Cuarto.- NOTIFICAR la presente Resolución a las instancias correspondientes para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese, publíquese y ejecútese. OSCAR ANDRÉS GAMARRA TORRES Presidente 1744033-1 * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

VISTO el Oficio N° 242-2018-A-MDM-C/C presentado, el 22 de agosto de 2018, por Mauro Ccallo Laucata, alcalde de la Municipalidad Distrital de Marangani, provincia de Canchis, departamento de Cusco, mediante el cual se comunica la licencia, sin goce de haber, a su favor. CONSIDERANDOS 1. Mediante el Decreto Supremo N° 004-2018-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año. 2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber treinta (30) días calendario antes de la fecha de elecciones, la misma que tendrá eficacia a partir del 7 de setiembre de 2018. 3. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los alcaldes y regidores que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales 2018, dada su condición de funcionarios públicos elegidos por voto popular, razón por la cual deben solicitar licencia conforme se expresa en el considerando precedente. 4. Asimismo, de acuerdo con el artículo cuarto de la Resolución N° 0081-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, se precisa que las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a los cargos de alcalde, regidor o consejero regional culminan el día de la elección; en ese sentido, las autoridades deben reasumir sus funciones al día siguiente hábil (9 de octubre de 2018). 5. Con fecha 8 de junio de 2018, Mauro Ccallo Laucata, alcalde de la Municipalidad Distrital de Marangani, provincia de Canchis, departamento de Cusco, con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, presentó su solicitud de licencia sin goce de haber, siendo esta concedida mediante Acuerdo de Concejo N° 042-2018-CM-MDM-C/C, de fecha 17 de agosto de 2018, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. 6. En el presente caso, se aprecia que el regidor presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo esta aprobada, por lo que, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0081-2018-JNE, así como de la aplicación supletoria del numeral 1, del artículo 24, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), resulta procedente convocar al primer regidor Roberto Huaracha Saraya, identificado con DNI N°24683510, para que asuma provisionalmente por encargatura las funciones de alcalde, mientras esté vigente la licencia concedida a su titular. 7. Asimismo, para completar el número de regidores, de acuerdo con lo establecido por el numeral 2 del artículo 24 de la LOM, resulta pertinente convocar a Mariluz Pillco Mamani, identificada con DNI N° 45447572, candidata no proclamada de la organización política Alianza Popular, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Canchis, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Mauro Ccallo Laucata, alcalde

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Marangani, provincia de Canchis, departamento de Cusco
RESOLUCIÓN N° 2910-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00715

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