Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2019 (24/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Domingo 24 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú; el Decreto Supremo N° 050-2001-MTC, Decreto Supremo que Aprueba el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú; la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, Decreto Supremo que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor OSCAR ALBERTO PARODI SOLARI, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Santiago, República de Chile, del 27 de febrero al 01 de marzo de 2019, de acuerdo con el detalle consignado
Código: F-DSA-P&C-002

en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa LAN PERU S.A, a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos. Artículo 3.- El inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones
Revisión: Original Fecha: 30.08.10

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC) Cuadro Resumen de Viajes RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONÁUTICA - COMPRENDIDOS DURANTE LOS DÍAS 27 DE FEBRERO AL 01 DE MARZO DE 2019 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 020-2019-MTC/12.04 Y Nº 040-2019-MTC/12.04 ORDEN DE INSPECCIÓN Nº VIÁTICOS (US$) RECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs 1168-1207

INICIO

FIN

SOLICITANTE

INSPECTOR

CIUDAD

PAÍS

DETALLE Chequeo técnico de Verificación de Competencia en el equipo A-319/320/321 en simulador de vuelo a su personal aeronáutico.

191-2019-MTC/12.04

27-feb

01-mar

US$ 600.00 LAN PERU S.A.

PARODI SOLARI, OSCAR ALBERTO

SANTIAGO

REPÚBLICA DE CHILE

1744031-2 Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, establece que en las empresas prestadoras incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio o en procedimiento concursal, los servicios de saneamiento pueden ser administrados por Operadores de Gestión, que serán seleccionados de acuerdo a las reglas, disposiciones y procedimiento especial, que de manera excepcional, aprueba el Ente rector; Que, el artículo 227 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, prevé que los Operadores de Gestión tienen por objeto administrar y optimizar de manera parcial o integral los procesos involucrados en la gestión empresarial y en la prestación de los servicios de saneamiento de las empresas prestadoras incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio o al Régimen Concursal; para lo cual desarrollan actividades u operaciones de gestión de los sistemas y procesos definidos en el artículo 2 del citado Decreto Legislativo; Que, en función a ello, la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sustentada en el Informe N° 050-2019-VIVIENDA/VMCS-DGPPCS, propone la revisión del procedimiento especial para la selección de Operadores de Gestión de empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado municipal incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio o al Régimen Concursal, así como el proyecto de Decreto Supremo que deroga el Decreto Supremo N° 018-2018-VIVIENDA; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Legislativo N° 1280 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Derogan el Decreto Supremo N° 018-2018-VIVIENDA, que aprueba el Procedimiento especial para la selección de Operadores de Gestión de empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado municipal incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio o al Régimen Concursal
DECRETO SUPREMO N° 009-2019-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 del artículo 6 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento establece como competencia exclusiva del Ministerio, como órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales, el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial, bajo su responsabilidad, lo cual concuerda con la función exclusiva prevista en el numeral 1 del artículo 9 de la referida Ley, por el cual se le faculta a desarrollar y aprobar mecanismos que sean necesarios para el cumplimiento de las políticas nacionales y sectoriales, en el ámbito de su competencia; Que, el artículo 103 del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la

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