Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2019 (24/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Domingo 24 de febrero de 2019 /

El Peruano

de concurso público de contratación docente realizado por la dirección regional de educación o la que haga sus veces, conforme a los lineamientos emitidos por el Ministerio de Educación; Que, la Vigésima Sétima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2017-MINEDU, establece que en tanto no se implemente la contratación de docentes regulares, altamente especializados y extraordinarios para los Institutos de Educación Superior Pedagógica y las Escuelas de Educación Superior Pedagógica en el marco de lo establecido en la Ley, la contratación de docentes se sujeta a lo señalado en la Décima Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 023-2018-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada "Disposiciones que regulan el concurso público de contratación docente en Institutos de Educación Superior Pedagógica públicos", exceptuando a los Institutos de Educación Superior Pedagógica públicos de los alcances de la "Norma Técnica que Regula el Concurso Público de Contratación Docente en Institutos y Escuelas de Educación Superior Públicos", aprobada por Resolución de Secretaría General N° 040-2017-MINEDU, modificada por la Resolución de Secretaría General Nº 046-2017-MINEDU y la Resolución de Secretaría General Nº 100-2017-MINEDU; Que, mediante Oficio N° 00250-2019-MINEDU/ VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 00080-2019-MINEDU/ VMGP-DIGEDD-DIFOID, elaborado por la Dirección de Formación Inicial Docente, a través del cual se sustenta la necesidad de aprobar una nueva norma técnica que regule el concurso público de contratación docente en los Institutos de Educación Superior Pedagógica públicos, con la finalidad de asegurar la selección y contratación de docentes idóneos y garantizar la calidad del servicio educativo; asimismo, se solicita la derogación de la Resolución Ministerial Nº 023-2018-MINEDU; así como que se exceptúe a los Institutos de Educación Superior Pedagógica públicos de los alcances de la Norma Técnica aprobada por Resolución de Secretaría General N° 040-2017-MINEDU; Que, de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 735-2018-MINEDU, se delega en la Viceministra de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, de la Secretaría de Planificación Estratégica, de la Dirección General de Desarrollo Docente, de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, de la Dirección General de Gestión Descentralizada, de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y en virtud a las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial Nº 735-2018-MINEDU y su modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Derogar la Resolución Ministerial Nº 023-2018-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada "Disposiciones que regulan el concurso público de contratación docente en Institutos de Educación Superior Pedagógica públicos".

Artículo 2.- Aprobar la Norma Técnica denominada "Disposiciones que regulan el concurso público de contratación docente en Institutos de Educación Superior Pedagógica públicos", la misma que como anexo forma parte de la presente resolución. Artículo 3.- Exceptuar a los Institutos de Educación Superior Pedagógica públicos de los alcances de la "Norma Técnica que Regula el Concurso Público de Contratación Docente en Institutos y Escuelas de Educación Superior Públicos", aprobada por Resolución de Secretaría General N° 040-2017-MINEDU, modificada por Resoluciones de Secretaría General Nº 046-2017-MINEDU y Nº 100-2017-MINEDU. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/ minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA HELFER LLERENA Viceministra de Gestión Pedagógica 1744042-1

Convocan a Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial 2019
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 037-2019-MINEDU Lima, 22 de febrero de 2019 VISTOS, el Expediente N° 0040807-2019, el Informe N° 00069-2019-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED de la Dirección de Evaluación Docente dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente, y el Informe N° 170-2019-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano de Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, conforme a lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la precitada Ley, es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial; Que, el artículo 15 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, señala que el Ministerio de Educación establece la política y las normas de evaluación docente, y formula los indicadores e instrumentos de evaluación; y en coordinación con los gobiernos regionales, es responsable de diseñar, planificar, monitorear y evaluar los procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de la Carrera Pública Magisterial, asegurando su transparencia, objetividad y confiabilidad; Que, el artículo 17 de la precitada Ley establece que el ingreso a la Carrera Pública Magisterial es por concurso público y que se formaliza mediante resolución de nombramiento en la primera escala magisterial; Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 19 de la referida ley, el Ministerio de Educación autoriza, cada dos años, la convocatoria para el concurso público de ingreso a la Carrera Pública Magisterial; Que, la Vigésima Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944, incorporada mediante la Ley Nº 30747, "Ley que modifica la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, para autorizar al Ministerio de Educación la convocatoria anual para el

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