Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2019 (24/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Domingo 24 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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la desafectación y transferencia a favor del Sector Defensa", señalan que la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal comunicará su opinión respecto del trámite de desafectación y transferencia del predio a la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario mediante un Informe Técnico Legal, adjuntando el proyecto de Resolución Suprema en caso de opinión favorable; y, que esta última subdirección debe comunicar su opinión a la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal, a través de un Informe Técnico Legal, respectivamente; Que, con el Informe de Brigada N° 346-2014/SBN-DGPESDAPE del 26 de setiembre de 2014, complementado con el Informe de Brigada N° 375-2015/SBN-DGPE-SDAPE, del 02 de octubre del 2015, la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal de la SBN opina que es procedente emitir la opinión técnica para el levantamiento de reserva que recae sobre el predio de la Partida N° 07023503 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Chimbote y anotado en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales­SINABIP con el Código Único SINABIP­CUS N° 683 (Registro SINABIP N° 120 correspondiente al departamento de Ancash); asimismo, opina que si bien es cierto que el literal a) del numeral 2.2 del artículo 2 del Reglamento de la Ley N° 29151, establece una relación de bienes estales considerados como de dominio público, dentro de los cuales se encuentran aquellos bienes reservados para fines de defensa nacional como sucede en el presente caso; sin embargo, no corresponde la desafectación de bien de dominio público al dominio privado del Estado, toda vez que el levantamiento de reserva del predio sub materia origina que éste pierda la condición de dominio público y adquiera su condición original, esto es, bien de dominio privado del Estado, por haber sido incorporado al dominio del Estado a través de una primera inscripción de dominio, de conformidad al numeral 6.4 de la Directiva N° 005-2013/SBN; Que, a través del Informe de Brigada N° 018852014/SBN-DGPE-SDDI del 16 de octubre de 2014, complementado con el Informe de Brigada N° 013542015/SBN-DGPE-SDDI del 02 de octubre de 2015, la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario de la SBN, emite opinión técnica favorable para el levantamiento de reserva y transferencia del predio solicitado, considerando que el Estado es propietario del citado predio, que el MINDEF ha manifestado su voluntad de no continuar con la reserva que recae sobre el mismo y que dicha entidad ha cumplido con los requisitos legales establecidos en la Ley N° 29006 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2007-DE-SG; asimismo, señala que los recursos que se obtengan de la venta por subasta pública del predio materia de solicitud deben ser destinados para el pago de las deudas tributarias, conforme a la Nonagésima Quinta Disposición Complementaria de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; Que, mediante Informe N° 462-2018/SBN-DGPESDDI del 17 de mayo de 2018 e Informe N° 001-2019/ SBN-DGPE-SDDI del 2 de enero de 2019, la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario de la SBN, ratifica la opinión favorable para el levantamiento de reserva y transferencia del predio solicitado a favor del Ministerio de Defensa­ Fuerza Aérea del Perú; precisa que el citado predio se encuentra parcialmente en zona de playa y zona de dominio restringido por lo que se deberá considerar la Línea de Alta Marea­LAM en caso se realice posteriormente algún acto de disposición del predio a favor de terceros, a fin de evitar que se dispongan áreas que tienen la condición de bien de dominio público, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 26856 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2006-EF. De igual modo, expresa que el predio en mención presenta superposición registral con los predios de propiedad del Estado identificados en los CUS N° 3318 y CUS N° 584, y que la Procuraduría Pública de la SBN con el Memorándum N° 01906-2018/SBN-PP del 21 de diciembre de 2018 informa que sobre el predio solicitado no recae proceso judicial en giro y/o concluido; Que, mediante documento NC-69-LADB-Nº0050, presentado el 17 de enero de 2019 ante la SBN, la Dirección de Administración de Bienes de la Fuerza Aérea del Perú, remitió el documento NC-900-PPMD-FAPNº0702 del 28 de noviembre de 2018, mediante el cual la Procuraduría Pública comunica que sobre el predio solicitado no recae proceso judicial vigente alguno;

Que, asimismo, de acuerdo a los dispuesto en el artículo 3 del Reglamento de la Ley 29006, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 021-2007-DE-SG, en el presente caso corresponde el levantamiento de reserva y la trasferencia del predio a favor del MINDEF, a través de una Resolución Suprema; posteriormente, el MINDEF emitirá una Resolución Ministerial en la que disponga del predio a favor de terceros con la única finalidad de pagar las deudas tributarias, que por todo concepto hubiera generado la Fuerza Aérea del Perú a la fecha de publicación de la Nonagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, hasta el importe de la citada deuda; Que, en ese sentido, es necesario aprobar el levantamiento de reserva y la correspondiente transferencia del predio de 667,27 ha, inscrito en la Partida N° 07023503 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Chimbote y anotado en el SINABIP con el Código Único SINABIP­CUS N° 683 (Registro SINABIP N° 120 correspondiente al departamento de Ancash), a favor del Ministerio de Defensa­Fuerza Aérea del Perú; De conformidad con los dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29006, Ley que autoriza la disposición de inmuebles del Sector Defensa, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-DE-SG; y, la Nonagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el levantamiento de reserva como bien destinado a la Defensa Nacional del predio de 667,27 ha, inscrito en la Partida N° 07023503 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Chimbote y anotado en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales-SINABIP con el Código Único SINABIP­CUS N° 683 (Registro SINABIP N° 120 correspondiente al departamento de Ancash). Artículo 2.- Transferir en propiedad a favor del Ministerio de Defensa­Fuerza Aérea del Perú, el predio referido en el artículo precedente, el cual se dispondrá a favor de terceros, a través de una subasta pública, con la finalidad de generar recursos económicos que le permita pagar sus deudas tributarias. El Ministerio de Defensa­Fuerza Aérea del Perú, antes de realizar el acto de disposición del predio, deberá considerar la Línea de Alta Marea­LAM sobre el mismo, así como adoptará las medidas respectivas sobre la superposición registral que presenta con los predios de propiedad del Estado, identificados en los CUS N° 3318 y CUS N° 584, e informará la valorización del mismo a la SBN, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento Nacional de Tasaciones, aprobado por la Resolución Ministerial N° 172-2016-VIVIENDA y modificado por la Resolución Ministerial N° 424-2017-VIVIENDA. Artículo 3.- La Oficina Registral de Chimbote de La Zona Registral N° VII­Sede Huaraz de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución, procederá a inscribir los resuelto en los artículos que anteceden. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente de Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ HUERTA TORRES Ministro de Defensa JAVIER PIQUÉ DEL POZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1744051-7

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