Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2019 (24/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Domingo 24 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Disponen publicación de precedente de observancia obligatoria referido a Informe Técnico emitido por el Área de Catastro
RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 047-2019-SUNARP/PT Lima, 19 de febrero de 2019. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 23 de la Ley 26366, incorporado por Ley 30065, el Tribunal Registral es el órgano que resuelve en segunda y última instancia administrativa registral las apelaciones contra las denegatorias de inscripción y demás actos registrales expedidas por los Registradores, en primera instancia; Que, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 26 de la Ley 26366 incorporado por Ley 30065, es función del Tribunal Registral aprobar precedentes de observancia obligatoria en los Plenos Registrales que para el efecto se convoquen; Que, en sesión extraordinaria del CCVI Pleno del Tribunal Registral, modalidad no presencial, realizada los días 30 y 31 de enero de 2019 se aprobó un (01) precedente de observancia obligatoria; Que, el artículo 31 del Reglamento del Tribunal Registral prescribe que "los acuerdos del Pleno Registral que aprueben precedentes de observancia obligatoria establecerán las interpretaciones a seguirse de manera obligatoria por las instancias registrales, en el ámbito nacional, mientras no sean expresamente modificados o dejados sin efecto mediante otro acuerdo de Pleno Registral, por mandato judicial firme o norma modificatoria posterior"; Que, de conformidad con el artículo 32 del Reglamento del Tribunal Registral y el artículo 158 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 126-2012-SUNARP-SN del 18 de mayo de 2012, "Los precedentes de observancia obligatoria aprobados en Pleno Registral deben publicarse en el diario oficial "El Peruano", mediante Resolución del Presidente del Tribunal Registral, siendo de obligatorio cumplimiento a partir del día siguiente de su publicación en dicho diario. Adicionalmente, dichos precedentes, conjuntamente con las resoluciones en las que se adoptó el criterio, se publicarán en la página web de la SUNARP"; Estando a la facultad conferida por el artículo 7 numerales 13) y 14) del Reglamento del Tribunal Registral. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la publicación del precedente de observancia obligatoria aprobado en sesión extraordinaria del CCVI Pleno del Tribunal Registral, modalidad no presencial, realizada los días 30 y 31 de enero de 2019, siendo el texto del precedente el siguiente: REGISTRO: PREDIOS TEMA: CATASTRO SUMILLA: INFORME TÉCNICO EMITIDO POR EL ÁREA DE CATASTRO El área de catastro no puede solicitar al administrado planos a escalas cartográficas diferentes a las previstas normativamente. Asimismo, cuando requiera la presentación de planos con nueva escala deberá especificar la escala idónea necesaria para emitir un

informe técnico. Cuando no se cumpla con lo antes señalado, el Registrador o el Abogado certificador debe solicitar su corrección, rectificación o ampliación correspondiente al área de catastro, según sea el caso. Criterio sustentado en la resolución Nº 306-2019-SUNARP-TR-L del 01/02/2019. Artículo Segundo.- El precedente antes indicado será de obligatorio cumplimiento a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. NORA MARIELLA ALDANA DURÁN Presidenta del Tribunal Registral 1743852-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA
Autorizan viaje de funcionaria a Chile, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 0006-2019-BCRP-N Lima, 21 de febrero de 2019 CONSIDERANDO QUE: Se ha recibido convocatoria de la Secretaría de la Jurisdicción que integran Argentina, Bolivia, Chile, Paraguay, Perú y Uruguay en el Fondo Monetario Internacional (FMI) para la segunda ronda de negociaciones por los cargos de la Silla, que se llevará a cabo los días 7 y 8 de marzo en la sede del Banco Central de Chile en la ciudad de Santiago de Chile; El Artículo 69 de la Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú establece que esta entidad representa al País para los fines establecidos en el Convenio Constitutivo del FMI y la Subgerencia de Economía Internacional de la Gerencia de Información y Análisis Económico tiene entre sus objetivos el de brindar el apoyo a la Alta Dirección en la participación del Banco en los diferentes organismos y foros internacionales; De conformidad con lo dispuesto en la Ley 27619 y el Decreto Supremo N°047-2002-PCM así como por sus normas modificatorias y, estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 21 de febrero del 2019; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la misión en el exterior de la señora Gladys Choy Chong, Subgerente de Economía Internacional en la Gerencia de Información y Análisis Económico, el 7 y 8 de marzo a la ciudad de Santiago de Chile, Chile, y el pago de los gastos, a fin de que participe en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasaje Viáticos TOTAL US$ 467,93 US$ 720,00 --------------------US$ 1 187,93

Artículo 3°.- Esta Resolución no dará derecho de exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Publíquese. JULIO VELARDE Presidente 1743909-1

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