Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2019 (24/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Domingo 24 de febrero de 2019 /

El Peruano

058-2019-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DEBA, de la Dirección de Educación Básica Alternativa, dependiente de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural; y el Informe N° 161-2019-MINEDU/SGOGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, en adelante la Ley, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, el literal c) del artículo 80 de la Ley establece que es función del Ministerio de Educación elaborar los diseños curriculares básicos de los niveles y modalidades del sistema educativo, y establecer los lineamientos técnicos para su diversificación. Asimismo, el artículo 33 de la Ley señala que el Ministerio de Educación es responsable de diseñar los currículos básicos nacionales; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 281-2016-MINEDU, modificada por Resolución Ministerial Nº 159-2017-MINEDU, se aprueba el Currículo Nacional de la Educación Básica, disponiéndose su implementación en todas las instituciones y programas educativos públicos y privados de la Educación Básica; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley, la Educación Básica Alternativa es una modalidad que tiene los mismos objetivos y calidad equivalente a la de la Educación Básica Regular; enfatiza la preparación para el trabajo y el desarrollo de capacidades empresariales. Se organiza flexiblemente en función de las necesidades y demandas específicas de los estudiantes; Que, de acuerdo con el artículo 67 del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED, la Educación Básica Alternativa es una modalidad que se desarrolla en el marco del enfoque de la educación a lo largo de toda la vida. Atiende a jóvenes y adultos, así como adolescentes en extraedad escolar a partir de los 14 años, que compatibilizan estudio y trabajo. Conforme a Ley, tiene los mismos objetivos y calidad equivalente a la Educación Básica Regular, en los niveles de Educación Primaria y Secundaria; Que, mediante los Oficios N° 033-2019-MINEDU/ VMGP-DIGEIBIRA y N° 034-2019-MINEDU/VMGPDIGEIBIRA la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica los Informes Nº 017-2019-MINEDU/ VMGP-DIGEIBIRA-DEBA y Nº 020-2019-MINEDU/ VMGP-DIGEIBIRA-DEBA, respectivamente, elaborados por la Dirección de Educación Básica Alternativa, dependiente de la referida Dirección General, los mismos que sustentan la necesidad de aprobar el "Programa Curricular de Educación Básica Alternativa de los Ciclos Inicial e Intermedio" y el "Programa Curricular de Educación Básica Alternativa del Ciclo Avanzado", como parte del proceso de implementación del Currículo Nacional de la Educación Básica, los mismos que contienen orientaciones específicas para los docentes, con la finalidad de concretar la propuesta pedagógica nacional para el desarrollo del perfil de egreso de los estudiantes de los referidos ciclos de la Educación Básica Alternativa; Que, mediante el Informe N° 058-2019-MINEDU/ VMGP-DIGEIBIRA-DEBA la Dirección de Educación Básica Alternativa señala que los referidos Programas Curriculares se encuentran enmarcados en el Currículo Nacional de la Educación Básica, y el proceso de construcción de los mismos se llevó a cabo con la participación de los actores educativos (especialistas, directores, subdirectores, docentes y estudiantes de la modalidad); así como representantes de la sociedad civil, con la finalidad de recoger e incorporar sus aportes, contando además con opinión del Consejo Nacional de Educación, de las direcciones competentes del Ministerio de Educación y la participación de los representantes del Consejo de Participación Estudiantil; Con el visado de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios

Educativos en el Ámbito Rural; de la Dirección de Educación Básica Alternativa; de la Dirección General de Educación Básica Regular; de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, de la Dirección de Innovación Tecnológica en Educación y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0112012-ED; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el "Programa Curricular de Educación Básica Alternativa de los Ciclos Inicial e Intermedio" y el "Programa Curricular de Educación Básica Alternativa del Ciclo Avanzado", los mismos que como anexos forman parte de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y sus anexos en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/ minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA HELFER LLERENA Viceministra de Gestión Pedagógica 1743710-1

Aprueban el Padrón de instituciones educativas focalizadas y plazas de profesores de Educación Física para la implementación del Currículo Nacional de la Educación Básica en las horas curriculares del área de Educación Física en instituciones educativas de Educación Primaria en el año 2019
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 035-2019-MINEDU Lima, 22 de febrero de 2019 VISTOS, el Expediente N° 0006743-2019, el Oficio N° 00255-2019-MINEDU/VMGP-DIGEBR, el Informe N° 008-2019-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID-FOGL de la Dirección de Educación Física y Deporte, dependiente de la Dirección General de Educación Básica Regular y el Informe N° 00160-2019-MINEDU/SG-OGAJ, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general de Estado; Que, el literal h) del artículo 80 de la precitada Ley señala que es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales del personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial; Que, el artículo 1 de la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, señala que el Contrato de Servicio Docente regulado en la Ley de Reforma Magisterial, tiene por finalidad permitir la contratación temporal del profesorado en instituciones educativas públicas de educación básica y técnico productiva; asimismo, establece que mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Educación, se regula el procedimiento, requisitos y condiciones, para las

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