Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2019 (24/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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DECRETA:

NORMAS LEGALES

Domingo 24 de febrero de 2019 /

El Peruano

Artículo 1.- Derogatoria Deróguese el Decreto Supremo N° 018-2018-VIVIENDA, que aprueba el Procedimiento especial para la selección de Operadores de Gestión de empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado municipal incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio o al Régimen Concursal. Artículo 2.- Adecuación de criterios Encárguese a la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento la formulación de las reglas, disposiciones y procedimiento especial a que se refiere artículo 103 del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República JAVIER ROMÁN PIQUÉ DEL POZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1744051-3

Aprueban levantamiento de reserva como bien destinado a la Defensa Nacional de predio ubicado en el departamento de Áncash
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 001-2019-VIVIENDA Lima, 23 de febrero de 2019 CONSIDERANDO: Que, a través de la Nonagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se autoriza al Ministerio de Defensa­MINDEF a realizar el procedimiento legal establecido ante la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales­SBN, para la desafectación de los bienes de dominio público a dominio privado, respecto de aquellos que le hayan sido reservados por el Estado para uso exclusivo de Defensa Nacional, a efectos que pueda disponer de éstos a favor de terceros, para el pago de las deudas tributarias, cualquiera sea su estado y se encuentren pendientes de pago, por todo concepto que hubiera generado la Fuerza Aérea del Perú a la fecha de publicación de dicha disposición y únicamente hasta el importe de la citada deuda; el Ministerio de Defensa emitirá la Resolución Ministerial correspondiente; Que, la Ley N° 29006, Ley que autoriza la disposición de inmuebles del Sector Defensa, facultó al MINDEF o a sus Órganos de Ejecución (Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea) a realizar actos de administración y disposición, a título oneroso, de los inmuebles de su propiedad que no resulten necesarios para el cumplimiento de su finalidad o no se encuentren considerados en sus planes estratégicos, destinando los recursos que se obtengan para los fines de dicha Ley; Que, el artículo 2 de la citada Ley dispuso que para los efectos a los que se contrae, transfiéranse en propiedad, al MINDEF o a sus Órganos de Ejecución, según corresponda, los inmuebles de dominio privado del Estado que se encuentren afectados en uso o reservados para fines de defensa nacional a dicho Ministerio o a sus Órganos de Ejecución al 31 de diciembre de 2006, sin costo ni carga alguno; los inmuebles afectados en uso al MINDEF o alguno de sus Órganos de Ejecución, por otra entidad pública, sólo podrán ser transferidos si dicha entidad pública manifiesta su conformidad mediante resolución de su máxima autoridad; asimismo, faculta a la SBN a realizar las acciones que sean necesarias para la

aplicación y ejecución de lo dispuesto en la Ley; Que, el artículo 3 del Reglamento de la Ley N° 29006, Ley que autoriza la disposición de inmuebles del Sector Defensa, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 021-2007-DE-SG, dispone que a solicitud del MINDEF, por su propio derecho o por encargo de sus Órganos de Ejecución, según corresponda, la ahora SBN, previo informe favorable sustentatorio que se refiera a la situación técnico­legal de los bienes, dará la conformidad para el levantamiento de reserva y ulterior transferencia en propiedad a dicho Ministerio o a sus Órganos de Ejecución respecto a los inmuebles del Estado que fueron reservados para fines de Defensa Nacional; el levantamiento de reserva y la transferencia se efectuará mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, los numerales 8.3 y 8.4 del punto VIII de la opinión técnica de la SBN en las transferencias tramitadas por las entidades del Sistema, de la Directiva N° 005-2013/ SBN, denominada "Procedimientos para la aprobación de la transferencia interestatal de predios del Estado", aprobada por la Resolución N° 067-2013/SBN, modificada por la Resolución N° 086-2016/SBN, señalan que emitido el pronunciamiento por la SBN sobre el cumplimiento de los requisitos para las transferencias tramitadas por las entidades del Sistema, la entidad pública proponente es responsable de la veracidad de la documentación remitida, así como de la aprobación de la valorización del predio, pudiendo la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales­SBN realizar observaciones respecto a la valorización, en concordancia con el Reglamento Nacional de Tasaciones, aprobado por la Resolución Ministerial N° 172-2016-VIVIENDA y modificado por la Resolución Ministerial N° 424-2017-VIVIENDA; y, que las transferencias promovidas en el marco de la Ley N° 29006, se regirán por el instructivo N° 03 "Instructivo para atender el requerimiento de informe favorable de la SBN de conformidad para la desafectación y transferencia a favor del Sector Defensa", respectivamente; Que, al amparo de las citadas normas, la Dirección General de Administración del MINDEF mediante el Oficio N° 1205-2014-VRD/C, de fecha 08 de julio de 2014, solicita gestionar la transferencia en propiedad a favor del Ministerio de Defensa­Fuerza Aérea del Perú, del predio de 667,27 ha, inscrito en la Partida N° 07023503 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Chimbote, sustentando su pedido en: i) Resolución de la Comandancia General de la Fuerza Aérea N° 434 COFAP de fecha 07 de abril de 2014, que aprueba el Informe Técnico Justificatorio que determina que el citado inmueble sea transferido a terceros para el pago de deudas tributarias; ii) Resolución de la Comandancia General de la Fuerza Aérea N° 436 COFAP de fecha 09 de abril de 2014, que aprueba el Informe Técnico de Determinación, que señala que el mencionado inmueble se encuentra disponible, toda vez que no está considerado dentro de los planes estratégicos y tampoco se utiliza para las operaciones aéreas y/o terrestres, pudiendo aprovecharse para los fines regulados por la Ley N° 30114; y, iii) Partida Registral N° 07023503 del citado Registro Público, en cuya primera inscripción de dominio se señala que el predio en mención se encontraba reservado para fines de defensa nacional y sujeto exclusivamente a la jurisdicción del Ex Ministerio de Aeronáutica (Ministerio de Defensa ­ Fuerza Aérea del Perú), mediante la Resolución Suprema N° 140 de fecha 22 de mayo de 1956; Que, posteriormente, con el Oficio N° 1549-2014-VRD/C de fecha 29 de agosto de 2014, la Dirección General de Administración del MINDEF, presenta a la SBN, los siguientes documentos: i) Resolución de Comandancia General de la Fuerza Aérea N° 949 COFAP de fecha 11 de agosto de 2014, a través de la cual aclara y considera a la subasta pública, como el acto de disposición del bien, al que se refieren las conclusiones del Informe Técnico Justificatorio y el artículo 1 de la Resolución de la Comandancia General N° 434 COFAP del 07 de abril de 2014; y, ii) NC-900-PPMD-FAP-N° 0530 de fecha 16 de julio de 2014, el cual señala que ante la Procuraduría Publica de la Fuerza Aérea del Perú no existe en trámite proceso judicial en relación a dicho predio; Que, los numerales 4 y 5 del Procedimiento del Instructivo N° 03 "Instructivo para atender el requerimiento de informe favorable de la SBN de conformidad para

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