Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2019 (24/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Domingo 24 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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f) Suscribir acuerdos interdistritales para la integración de los servicios bajo criterios de economía de escala y eficiencia de los servicios de residuos sólidos CAPÍTULO II OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDAD DEL GENERADOR Artículo 6º.- OBLIGACIONES DEL GENERADOR Todo generador de residuos está en la obligación de: a) Almacenar y disponer de forma segura, sanitaria y ambientalmente los residuos que genere conforme a las disposiciones municipales. b) Entregar los residuos al servicio de limpieza pública municipal. En el caso del generador de residuos sólidos no municipales deberá entregar al operador autorizado los residuos debidamente segregados y acondicionados, con la finalidad de garantizar su posterior valorización o disposición final. c) Desarrollar acciones de segregación en la fuente y minimización. d) Respetar los horarios de disposición y recolección de residuos sólidos establecidos por la Municipalidad Distrital de Bellavista, asignados a su condición (domiciliario, comercial, empresarial, entre otros). e) Utilizar los depósitos y los lugares, asignados específicamente para la disposición temporal de residuos sólidos según el tipo de residuo (desmonte, maleza, urbanos, material reciclable, excretas). f) Mantener despejadas las vías públicas de objetos y materiales en condición de abandono. g) Segregar los residuos generados en los eventos autorizados por la Municipalidad. En un plazo máximo de 24 horas, los organizadores de eventos deberán realizar la limpieza del área del evento de toda la zona de influencia. h) Segregar los residuos generados en edificios multifamiliares, haciendo uso de contenedores según disposición en cumplimiento de la Norma Técnica Peruana ­ NTP ­ 900.058.2005. i) Gestionar la disposición final de los residuos sólidos provenientes de obras menores de la construcción de acuerdo a las disposiciones municipales que se emitan para tal fin. j) Segregar los residuos oleosos y disponer de ellos según las normas. k) Disponer de los residuos peligros conforme a la normativa vigente. l) Acatar las disposiciones de la Municipalidad respecto de los tipos de contenedores. m) Cumplir con las disposiciones municipales, normas nacionales, afines o conexas a la gestión de residuos. CAPÍTULO III OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDAD DEL PROPIETARIO DE PREDIOS Artículo 7º.OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS DE LOS PREDIOS Todo propietario de un predio está en la obligación de lo siguiente: a) Pagar puntualmente sus arbitrios de recolección de residuos sólidos. b) Mantener limpios los techos, azoteas y fachadas de los inmuebles que estén bajo su dominio. c) Conservar los terrenos sin construir, inmuebles deshabitados, retiros, cocheras y estacionamientos libres de materiales deteriorados, inservibles, sucios o en desuso CAPÍTULO IV MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES Artículo 8º.ATRIBUCIONES DE LA MUNICIPALIDAD La Municipalidad asume la administración y gestión de los residuos sólidos del Distrito de Bellavista, a través de la Sub Gerencia de Limpieza Pública. Todas o algunas

etapas del proceso pueden ser ejecutadas por una Empresa Operadora de Residuos Sólidos EO-RS. En uso de esta atribución, la Municipalidad deberá cumplir con las siguientes acciones: Educación Ambiental.- La Municipalidad desarrollará campañas de educación ambiental, orientadas a sensibilizar a los vecinos respecto al manejo sanitario y seguro de los residuos sólidos, así como el respeto a los horarios, frecuencia y rutas de servicio. Segregación de Residuos Sólidos Municipales.- La Municipalidad implementa un programa de segregación orientado a minimizar la generación de residuos sólidos, incentivando la participación ciudadana y de instituciones públicas y privadas. La Municipalidad es la encargada de supervisar que se realice un correcto y adecuado manejo de los residuos sólidos y limpieza pública en todas las etapas del servicio. Artículo 9º.- PRESTACION DEL SERVICIO DE LIMPIEZA PÚBLICA La Municipalidad brinda los siguientes servicios: a) Recolección, transporte y disposición final de residuos domiciliarios. b) Recolección, transporte y disposición final de residuos de construcción y demolición de obras menores. c) Barrido de calles y avenidas. d) Barrido y limpieza de parques, plazas y plazuelas. e) Lavado, desinfección y mantenimiento integral de parques, plazas, plazuelas, monumentos y mobiliario urbano. f) Recolección, transporte y disposición final de residuos de maleza. g) Recolección selectiva de residuos sólidos aprovechables. Artículo 10º.- DE LA RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES En concordancia con la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos y su Reglamento, la Municipalidad brindará el servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos municipales hasta los 150 litros diarios por fuente generadora. En caso se superen los 150 litros y hasta un máximo 500 litros diarios, la Municipalidad realizará un cobro diferenciado. De superarse los 500 litros diarios, el generador de residuos sólidos debe contratar a una EO-RS para que se encargue de realizar la recolección, transporte y disposición final de los residuos sólidos. Artículo 11º.- GENERACIÓN Y RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES ESPECIALES Los generadores de residuos sólidos municipales especiales son responsables del adecuado manejo de los mismos, debiendo optar por los servicios que brinden una Empresa Operadora de Residuos Sólidos (EO-RS) o la Municipalidad. La Municipalidad establecerá un cobro para la gestión y manejo de los residuos sólidos municipales especiales, en caso sus generadores decidan su entrega al servicio de limpieza pública para su recolección y disposición final. Artículo 12º.- HORARIOS DE DISPOSICIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES El horario para que los vecinos dispongan los residuos domiciliarios en la vía pública y/o contenedores soterrados para su posterior recolección, será establecido por la Municipalidad Distrital de Bellavista. El horario para que los establecimientos dispongan los residuos no domiciliarios en la vía pública para su posterior recolección, será establecido por la Municipalidad Distrital de Bellavista. CAPÍTULO V PROHIBICIONES Artículo 13º.- ESTÁ PROHIBIDO: a) Dejar residuos sólidos en la calle antes o después del paso de la unidad recolectora.

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