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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2019 (24/02/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 67

67 NORMAS LEGALES Domingo 24 de febrero de 2019 El Peruano / observaciones, se procederá a comunicar al administrado, dándole un plazo máximo de 05 días hábiles, prorrogables hasta por 10 días hábiles adicionales para subsanar, de no ser subsanado en el plazo solicitado se declarará la improcedencia mediante resolución de subgerencia respectiva, de igual manera ante el impedimento de poder realizar la respectiva inspección ocular. 5. Si en la veri fi cación técnica y/o administrativa, se observan transgresiones a la normativa vigente al inicio de la obra o estructuras que no cumplan con los requisitos mínimos de estabilidad y seguridad, o consideradas como observaciones sustanciales, se declarará la improcedencia de lo solicitado y, de ser el caso, se dispondrá de las acciones pertinentes. 6. Si la evaluación es CONFORME la Sub Gerencia de Habilitaciones y Edi fi caciones, veri fi cará los conceptos administrativos y multas correspondientes, pagos que deberán efectuarse previamente para emitir la Licencia de Edi fi cación en vías de Regularización. De ser el caso que la zona donde el predio ha sido regularizado se encuentre con Recepción de Obras de Habilitación Urbana, se procederá en el mismo acto con la emisión de la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edi fi cación respectiva; siempre y cuando, se hayan adjuntado los requisitos exigidos en el punto 11 del Artículo 8º de la presente Ordenanza; así como no existan adeudos pendientes de pago sobre las multas administrativas. Artículo 10º.- Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios Especiales para el Área de Tratamiento Normativo I y II Vivienda, Comercio e Industria. Las obras a regularizar tendrán que cumplir con los Parámetros Urbanísticos y Edi fi catorios vigentes teniendo estos las siguientes tolerancias especiales. 10.1.- Los parámetros de edi fi cación para el área de tratamiento normativo I y II, son los establecidos en las Ordenanzas Nº 1076-MML de la fecha 8 de octubre del 2007, Nº 1015-MML de la fecha 14 de mayo del 2007 y Nº 1099-MML de la fecha 12 de diciembre del 2007. 10.2.- Los parámetros de edi fi caciones para el Área de Tratamiento Normativo I y II, podrán ser reajustados, solo para los predios que se acojan a la presente ordenanza y que sean cali fi cados por el área técnica de la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edi fi caciones. Para los cuales se aplicará una tolerancia según lo establecido en la Ord. Nº 379-MDA. a) En lo referente al número de estacionamientos: 1 cada 4 unidades de vivienda. Y para comercio e industria 1 cada 100 m2 de área comercial, podrá resolverse por medio de adquisición a través de escritura pública de estacionamiento en edi fi cios o playas de estacionamiento, o espacios de estacionamiento en otros terrenos en un radio de 300 mt. en los casos que no se pueda cumplir con el número de estacionamientos requeridos, se considerará como CARGA, la cual se consignará el incumplimiento de este parámetro, tanto en la Licencia de Edi fi cación, Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación, y Plano de Ubicación. b) El porcentaje de área libre dentro del lote no será exigible, siembre en cuando se demuestre que los ambientes iluminan y ventilan adecuadamente, respetando las tolerancias aplicadas a los pozos de luz, según Art. 10 inciso c) de la presente Ordenanza. c) Los pozos de luz tendrán una tolerancia hasta 30% de lo mínimo requerido según el Art. 19º Título III de la Norma A.010 del RNE, para lo cual no podrán ser menor a 1.50 m. para viviendas unifamiliares y de 1.60 m. para Multifamiliares. d) El ancho mínimo de las escaleras en edi fi caciones multifamiliares tendrá las siguientes tolerancias: - Si sirve hasta 2 unidades de viviendas a = 0.90 m. Mínimo. - Si sirve hasta 4 unidades de viviendas a = 1.00 m. Mínimo. - Si sirve hasta 8 unidades de viviendas a = 1.10 m. Mínimo. Estas medidas deberán predominar en todo el recorrido.Se aceptarán escaleras en el retiro, siempre y cuando sean abiertas según Art. 26 del RNE. En las escaleras que no se cumplan con lo mencionado anteriormente, se podrán hacer propuestas en los planos presentados para ser ejecutados posteriormente antes de la emisión de la Conformidad de la Obra, previa inspección ocular. e) En lo referente a los retiros y siempre y cuando el inmueble se encuentre en zonas consolidadas y presente un retiro menor del normativo se deberá de presentar un estudio de consolidación con más de 50%+1, el cual incluirá planos, memoria y fotos que demuestren la consolidación del per fi l urbano de su cuadra, la cual podrá incluir el frente de manzana opuesta, el mismo estudio que deberá de ser veri fi cado, mediante inspección ocular del técnico a cargo del expediente. f) Todo ambiente deberá tener ventilación natural en caso de baños o depósitos podrá realizarse mediante ventilación arti fi cial. g) En los predios que tengan bene fi cio por la Ord. Nº 316-MDA, el área a regularizar no podrá exceder del 45% del área techada del último nivel. h) Se podrá regularizar edi fi caciones en los lotes existentes con áreas menores al normativo, que estén inscritos en los registritos públicos y que no sean producto de una subdivisión (la cual haya generado la inscripción de una carga) o que estén de acorde a la Ord. Nº 379-MDA. i) Para la regularización de locales comerciales de salud, educación o usos diferentes al de vivienda, de ser el caso presentar las autorizaciones del sector correspondiente para su uso. j) La altura máxima permitida estará de fi nida según los parámetros urbanos aprobados en la Ordenanza 1099-MML, así como lo establecido en los artículos 1º, 3º y 4º de la Ord. Nº 379-MDA, Ordenanza reguladora de tolerancias permisibles y consideraciones de edi fi cación; así como según la Ord. Nº 316-MDA, Ordenanza que reglamenta la construcción y el uso de las azoteas en edifi caciones unifamiliares y multifamiliares. Artículo 11º.- De las Obras Propuestas De no cumplir con los parámetros anteriores, se podrán hacer propuestas para llegar a lo mínimo requerido y obtener una cali fi cación aprobatoria, las cuales deberán de ser representadas en los planos en un achurado a 45º y con las leyendas respectivas, estas obras se ejecutarán previo a la obtención de la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edi fi cación, de no cumplir se declarará la IMPROCEDENCIA del trámite, así como la nulidad de la Licencia de Edi fi cación en vías de regularización emitida. Artículo 12º.- De las Cargas Registrales Inscritas Solos los predios que se acojan a la presente Ordenanza, podrán levantar cargas registrales como Área Libre, Retiro Municipal, Dé fi cit de Estacionamiento (no incluye aleros sobre jardín de aislamiento, ni sobre la vía Pública), este pedido se resolverá en el mismo expediente de Regularización del predio, para ello se emitirá una resolución, a fi n de levantar dichas cargas. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Para los casos que aún no cuenten con Recepción de Obra de Habilitaciones Urbanas podrán solicitar la regularización de licencia, quedando pendiente la conformidad de obras hasta la obtención de la Recepción de Obras de la Habilitación Urbana. Segunda.- Se excluye de los bene fi cios y facilidades dispuestas en la presente Ordenanza, a las edi fi caciones levantadas en áreas de uso público, en jardines de aislamiento, en áreas determinadas de alto riesgo, declarados monumentos históricos, zonas arqueológicas, zonas de protección, zonas de reglamentación especial y tratamiento paisajístico o edi fi caciones levantadas en contravención de la normatividad sobre medio ambiente. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se podrán acoger a la presente Ordenanza los procedimientos administrativos que hayan sido