Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2019 (24/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Domingo 24 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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POR CUANTO EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE BELLAVISTA VISTO, en Sesión Ordinaria de fecha 20 de febrero de 2019, con el voto unánime de los señores regidores y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; el Informe Nº028-2019-MDB/GGASC-SGGA, de la Sub Gerencia de Gestión Ambiental; el Informe Nº0052019-MDB/GGASC, de la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios a la Ciudad; el Informe Nº035-2019-MDB/ GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº030-2019-MDB/GGASC-SGGA, de la Sub Gerencia de Gestión Ambiental; el Memorándum Nº087-2019-MDB/ GGASC, de la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios a la Ciudad, el Memorándum Nº032-2019-MDB/GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 2º, numeral 22, que toda persona tiene derecho a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972 establece que "Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia"; Que, la Política Nacional del Ambiente, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, ha establecido en el eje de Política 2, Gestión Integral de la Calidad Ambiental, lineamientos de política en materia de residuos sólidos que contribuyan con fortalecer la gestión de los gobiernos locales en materia de residuos sólidos de ámbito municipal, priorizando su aprovechamiento, impulsar medidas para mejorar la recaudación de los arbitrios por limpieza y la sostenibilidad financiera de este servicio, promover la formalización de los segregadores y recicladores y otros actores que participan en el manejo de los residuos sólidos, promover la inversión pública y privada en proyectos para mejorar los sistemas de recolección, segregación y disposición final de los residuos sólidos; Que, el Plan Nacional de Acción Ambiental PLANAA, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2011-MINAM, tiene como una de las metas prioritarias al 2021 que el 100% de residuos sólidos del ámbito municipal sean manejados, reaprovechados y dispuestos adecuadamente; Que, en el Artículo 24º, numeral 24.1, de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental ­ Ley Nº 28245, establece que "Los Gobiernos Locales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales, sectoriales y regionales (...)"; así mismo en el numeral 24.2 se prescribe que "Los Gobiernos Locales deben implementar el sistema local de gestión ambiental, sobre la base de los órganos que desempeñan diversas funciones ambientales que atraviesan el Gobierno Local y con la participación de la sociedad civil"; Que, en el Artículo 9º, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se dispone que corresponde al Concejo Municipal "Aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional"; en el Artículo 80º, numeral 3.1 de la misma ley se señala que es una función específica de las municipalidades distritales "Proveer del servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios."; Que, el Artículo 24º, numeral 24.2, del Decreto Legislativo Nº 1278 ­ Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, dispone que es responsabilidad de las municipalidades distritales y provinciales en lo que concierne a los distritos de cercado.- "a) Asegurar que se presten los servicios de limpieza pública, recolección, transporte, transferencia, tratamiento o disposición final de

residuos, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias aprobadas por el MINAM y los criterios que la municipalidad provincial establezca, bajo responsabilidad. b) La prestación de los servicios de recolección y transporte de los residuos sólidos municipales y de la limpieza de vías, espacios y monumentos públicos en su jurisdicción. Los residuos sólidos en su totalidad deberán ser conducidos directamente a infraestructuras de residuos autorizadas por la municipalidad provincial, estando obligados los municipios distritales al pago de los derechos correspondientes. [...]"; Que, el Artículo 7º de la Ley Nº 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM, establecen que las municipalidades deberán implementar instrumentos de gestión ambiental para el uso eficiente de los materiales de la gestión de los residuos sólidos, entre otras obligaciones como el Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos, Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos Municipales (PMR), Sistema de Información para la Gestión de Residuos Sólidos (SIGERSOL), entre otros; Que, el Plan de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos aprobado por Ordenanza Municipal Nº 016-2016MDB, establece como algunos lineamientos de política: Promover la Segregación en la fuente y recolección selectiva gradual de los residuos sólidos, Promover el crecimiento de la cadena del reciclaje en el distrito. Que, el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios en el Distrito de Bellavista, aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 007-2016-MDB, tiene entre uno de sus objetivos: Implementación del manejo selectivo de los residuos generados en el distrito de Bellavista a través del servicio de Recolección Selectiva y Segregación en la Fuente de residuos sólidos. Que, con el documento del visto, la Sub Gerencia de Gestión Ambiental remite el proyecto de Ordenanza que regula la gestión de residuos sólidos en el distrito de Bellavista, elaborado conforme a los lineamientos técnicos y legales existentes y en ejercicio de las funciones que le han sido asignadas; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del Artículo 9º y por el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley 27972 y modificatorias, el Concejo Municipal por Unanimidad, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES EN EL DISTRITO DE BELLAVISTA CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1º.- FINALIDAD La presente ordenanza tiene como finalidad garantizar la adecuada gestión integral de los residuos sólidos en el Distrito de Bellavista, estableciendo medidas de protección ambiental y de salud pública, logrando la participación vecinal y de las instituciones públicas y privadas en este propósito. Artículo 2º.- ALCANCE Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, así como sus normas complementarias, son de obligatorio cumplimiento para toda persona natural o jurídica, pública o privada, en la circunscripción del Distrito de Bellavista. Artículo 3º.- OBJETO La presente Ordenanza tiene por objeto contar con disposiciones técnicas, regulatorias que orienten hacia una gestión integral de los residuos que se generan en el Distrito de Bellavista, como parte de la mejora de la calidad de vida de las personas. Artículo 4º.- DEFINICIONES BÁSICAS Almacenamiento.- Acto de guardar o conservar residuos sólidos de manera sanitaria y ambientalmente

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