Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2019 (24/02/2019)


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NORMAS LEGALES

Domingo 24 de febrero de 2019 /

El Peruano

responsable, que serán recolectados, reaprovechados o transportados a una instalación de disposición final. Aprovechamiento de Residuos Sólidos.- Volver a obtener un beneficio del bien, artículo, elemento o parte del mismo que constituye residuo sólido. Se reconoce como técnica de aprovechamiento el reciclaje, recuperación o reutilización. Contenedor Soterrado.- Método de almacenamiento público temporal de residuos sólidos que se integra al ornato público con un sistema limpio e impermeable. Disposición Final.- Es la actividad, desarrollada en un relleno sanitario, de seguridad o en una escombrera, mediante la cual utilizando diversos métodos o procesos se garantiza el tratamiento final y ambientalmente adecuado de los residuos sólidos urbanos y especiales, sin causar perjuicio al ambiente y la salud poblacional. Empresa Operadora de Residuos Sólidos.- Persona jurídica que presta los servicios de limpieza de vías y espacios públicos, recolección y transporte, transferencia o disposición final de residuos. Asimismo, puede realizar las actividades de comercialización y valorización. Se abrevia como EO-RS. Generador.- Es la persona natural o jurídica que genera residuos sólidos como producto de sus actividades propias o cotidianas. Gestión Integral de Residuos Sólidos.- Es el conjunto de actividades técnicas administrativas destinada a la planificación, coordinación, diseño, evaluación, aplicación o fomento de políticas, estrategias, planes y programas para un adecuado manejo de los residuos sólidos. Horario de Recolección.- Rango de tiempo destinado al recojo de residuos sólidos por la Municipalidad. Mobiliario.- Elementos fijos localizados en los espacios públicos, en servicio al ciudadano. Obra Menor.- Obra que se ejecuta para modificar excepcionalmente, una edificación existente y que no altera sus elementos estructurales, ni su función. Puede consistir en una ampliación, remodelación o refacción y tiene las siguientes características: i) Cumple con los parámetros urbanísticos y edificatorios, ii) Tiene un área inferior a 30 m2 de área techada de intervención en el caso de las no mensurables, tiene un valor de obra no mayor de seis (06) UIT, iii) Se ejecuta bajo responsabilidad del propietario. Las obras menores no se pueden ejecutar en inmuebles ubicados en zonas monumentales y/o bienes culturales inmuebles Operadores de Residuos Sólidos.- Son las personas jurídicas que realizan operaciones y procesos con residuos sólidos. Son considerados operadores las municipalidades y las empresas autorizadas para tal fin. Quema de Residuos Sólidos.- Proceso de combustión incompleta de los residuos sólidos ya sea al aire libre o empleando equipos inapropiados, que causa impactos negativos a la salud y al ambiente. Reciclaje.- Toda actividad que permite reaprovechar un residuo mediante un proceso de transformación material para cumplir su fin inicial u otros fines. Recolección.- Servicio que consiste en retirar de la vía pública los residuos sólidos generados dentro del distrito Recolección Selectiva.- Acción de recoger apropiadamente los residuos que han sido previamente segregados o diferenciados en la fuente, con la finalidad de preservar su calidad con fines de valorización. Relleno Sanitario.- Instalación destinada a la disposición sanitaria y ambientalmente segura de los residuos municipales a superficie o bajo tierra, basados en los principios y métodos de la ingeniería sanitaria y ambiental.

Residuos Sólidos.- Cualquier objeto, material, sustancia o elemento resultante del consumo o uso de un bien o servicio, del cual su poseedor se desprenda o tenga la intención u obligación de desprenderse, para ser manejados priorizando la valorización de los residuos y en último caso, su disposición final. Residuos Municipales.- Los residuos del ámbito de la gestión municipal o residuos municipales, están conformados por los residuos domiciliarios y los provenientes del barrido y limpieza de espacios públicos, actividades comerciales y otras actividades urbanas no domiciliarias cuyos residuos se pueden asimilar a los servicios de limpieza pública en todo el ámbito de su jurisdicción, los que pueden ser de tipo inorgánico, los que no pueden ser degradados, y orgánico los que están sujetos a descomposición. Residuos Municipales Especiales: Se consideran residuos municipales especiales a aquellos que siendo generados en áreas urbanas, por su volumen o características, requieren de un manejo particular, tales como residuos de laboratorios de ensayos ambientales y similares, lubricentros, centros veterinarios, centros comerciales, eventos masivos como conciertos, concentraciones y movilización temporal humana, ferias, residuos de demolición o remodelación de edificaciones de obras menores no comprendidos dentro de las competencias del Sector Vivienda y Construcción entre otros, salvo los que están dentro del ámbito de competencias sectoriales. Residuos de Construcción y Demolición.- Son aquellos residuos generados en las actividades y procesos de construcción, rehabilitación, restauración, remodelación y demolición de edificaciones e infraestructura. Residuos Sólidos Peligrosos.- Son residuos sólidos peligrosos aquéllos que, por sus características o el manejo al que son o van a ser sometidos, representan un riesgo significativo para la salud o el ambiente. Se consideran residuos peligrosos los que presenten por lo menos una de las siguientes características: autocombustibilidad, explosividad, corrosividad, reactividad, toxicidad, radioactividad o patogenicidad. Rutas de Recolección.- Recorrido de unidades vehiculares para la recolección de residuos sólidos. Segregación.- Proceso de separación de los residuos, que permite clasificarlos para su posible reutilización o disposición final. Transporte.- Etapa del servicio de recolección o limpieza pública que consiste en trasladar los residuos sólidos en vehículos especiales, desde el último tramo de su recolección hacia una planta de transferencia o lugar de disposición final. Artículo 5º.- COMPETENCIA De conformidad con lo dispuesto en Decreto Legislativo Nº 1278 que aprueba la Ley de Gestión Integral de residuos Sólidos, la Municipalidad Distrital de Bellavista es competente para: a) Asegurar una adecuada prestación del servicio de limpieza, recolección y transporte de residuos en su jurisdicción, debiendo garantizar la adecuada disposición final de los mismos. b) Normar, en su jurisdicción, el manejo de los servicios de residuos sólidos bajo su competencia, en concordancia con las disposiciones emitidas por las municipalidades provinciales. c) Aprobar y actualizar el plan distrital de manejo de residuos, para la gestión eficiente de los residuos de su jurisdicción, en concordancia con los planes provinciales y el plan nacional. d) Otorgar la licencia de funcionamiento de la infraestructura de residuos del ámbito de gestión municipal según su competencia. e) Regular, supervisar, fiscalizar y sancionar el manejo de los residuos de demolición o remodelación de edificaciones en el ámbito de su competencia.

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