Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2019 (24/02/2019)


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NORMAS LEGALES

Domingo 24 de febrero de 2019 /

El Peruano

industriales y/o de servicios, están obligadas a destinar dentro de los límites en que se ejecuten dichas obras, espacios para el funcionamiento de servicios higiénicos y para la toma de alimentos del personal que labora en la respectiva obra. 5.7 Son responsables solidarios del cumplimiento de lo dispuesto por esta norma tanto el solicitante de la licencia municipal de construcción de una obra civil determinada, como las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, encargadas de la ejecución de la obra. Articulo 6.-HORARIO PERMITIDO 6.1 Las labores de construcción, remodelación, refacción, acondicionamiento y obras civiles en general a desarrollarse en el distrito deberán ejecutarse en el siguiente horario: De lunes a viernes: Entre las 07.30 am y las 5.00 pm. Los días sábados: Entre las 07:30 am y las 1:00 pm. Los días domingos y feriados no podrán ejecutarse ninguna obra 6.2 Cabe mencionar que sólo para el uso de vehículos pesados que presten servicios relacionados a la obra, podrán ocupar la vía con sus respectivos permisos y autorizaciones de lunes a viernes de 9:30 am hasta las 5 pm y sábados de 9.30 am a 1 pm. Artículo 7.- Prohibiciones en la ejecución de obras civiles Los días domingos y feriados no podrán ejecutarse ninguna obra. La prohibición contenida comprende, además de las obras civiles propiamente dichas, el acarreo de materiales y desmonte, instalaciones eléctricas y sanitarias, y cualquier otra actividad que por su naturaleza ocasione malestar o incomodidad a los vecinos colindantes a la construcción, criterio que será evaluado por la Gerencia de Desarrollo Urbano en coordinación con la Gerencia de Seguridad Ciudadana. Articulo 8.- Estado de los predios colindantes antes del inicio de obra Establecer en el distrito de Barranco la obligación de los propietarios y/o empresas constructoras de edificaciones, adjuntar como requisito de presentación en todas sus solicitudes lo siguiente: a) Licencia de edificación modalidades A, B, C Y D (incluida las demoliciones), un informe de verificación técnica de los predios colindantes, firmado por ingeniero civil colegiado, el mismo que deberá estar acompañado de tomas fotográficas, en el cual deberán dar cuenta del estado en que se encuentran los exteriores e interiores de cada uno de los inmuebles colindantes con el lote donde se ejecutarán las obras. b) De existir muros medianeros deberán adjuntar la autorización del propietario y/o acuerdo firmado por ambas partes sobre lo acordado sobre el muro medianero. 8.1 El incumplimiento de la presentación de este requisito, dará lugar a la desaprobación del expediente de licencia de edificación en cualquier modalidad, según sea el caso. En caso que los propietarios o residentes de los inmuebles colindantes a los predios donde se ejecutarán obras de demolición y/o construcción se nieguen, por cualquier medio, a que la empresa constructora realice la evaluación de los mismos, conforme a lo señalado en el artículo primero de la presente Ordenanza, esta última podrá presentar la correspondiente Constatación Notarial que acredite dicha negativa con el fin de continuar con sus trámites. 8.2 Establézcase en (1) una UIT el monto de la multa que se impondrá a los propietarios y/o empresas constructoras que hayan obtenido licencia de obra o demolición automática o provisional, que no cumplan con presentar el informe a la presentación del expediente de licencia de Edificación. Asimismo, se

aplique complementariamente la sanción de paralización de obra. Artículo 9.- Verificación de daños de predios colindantes Establecer que en los casos en que se verifique la ocurrencia de daños graves en inmuebles de propiedad privada, previamente denunciados por los respectivos propietarios, la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano de la Gerencia de Desarrollo Urbano de esta Municipalidad realizará las siguientes gestiones administrativas: · Oficiará al Colegio de Ingenieros del Perú a fin de que dicha Institución, mediante el correspondiente peritaje, determine el origen y la magnitud de los daños producidos y efectúe las recomendaciones técnicas pertinentes, · El resultado del peritaje será remitido por la Subgerencia de Obras Privadas Catastro y Control Urbano a las partes involucradas para reparar los daños ocasionados. · El documento que acredite la reparación de los daños ocasionados deberá ser suscrito por el afectado y la persona natural o jurídica responsable de la obra, el mismo que deberá ser presentado antes de la Conformidad De Edificación. · Los gastos del peritaje serán cubiertos por la empresa responsable de la construcción. Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, en caso que los propietarios o residentes de los predios afectados se nieguen, por cualquier medio, a que el causante repare los daños producidos, este último podrá presentar la correspondiente Constatación Notarial o policial que acredita dicha negativa. Artículo 10.- De los acabados exteriores en una edificación Toda obra de construcción terminada deberá tener los acabados exteriores (Tarrajeado y/o solaqueado y pintado) manteniendo la armonía con el entorno y edificaciones vecinas colindantes. Así mismo deberá reparar el pavimento, veredas, jardín y bermas que se han deteriorado por el proceso constructivo de la edificación. El otorgamiento del Certificado de Conformidad de Edificación queda condicionado al cumplimiento de esta condición. Artículo 11.- Adecuación de áreas verdes en una obra civil Será obligatorio colocar en los frentes de fachada cada 6 metros en la Berma un árbol similar al existente en el entorno urbano adyacente al predio, El otorgamiento del Certificado de Conformidad De Edificación queda condicionado al cumplimiento de esta condición. CAPITULO III IMPLEMENTACIÓN DE ESTACIONAMIENTOS VEHICULARES Artículo 12.- Obligaciones del Titular del estacionamiento Los edificios multifamiliares y conjuntos residenciales deberán proveer obligatoriamente espacios de estacionamiento, como mínimo a razón de 1 estacionamiento por unidad de vivienda. 12.1 Deberán contar con estacionamientos de visita a razón de un 10% adicional, es decir por ejemplo de 10 estacionamientos se deberá contar con 1 más para visitas. 12.2 Del mismo modo para las edificaciones existentes que teniendo Licencia de Edificación y Licencia de Funcionamiento se encuentren en proceso de construcción (establecimientos de comercio) debe considerarse cada 50 m2 de área útil un estacionamiento, en amparo de lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA.

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