Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2019 (24/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Domingo 24 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por MAYORÍA, la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- APROBAR la creación de las Juntas Vecinales Comunales del Distrito de Barranco. Artículo Segundo.- APROBAR el Reglamento de Organización, Funciones y el Proceso de Elección de las Juntas Vecinales Comunales del Distrito de Barranco, el mismo que consta de 49 (cuarenta y nueve) Artículos, 02 (dos) Disposiciones Transitorias y Finales y el Anexo I, que forman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias que resulten necesarias para una adecuada y mejor aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- Derogar la Ordenanza Nº 441-MDB y dejar sin efecto cualquier otra disposición que se oponga a lo aprobado en la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Sub-Gerencia de Participación Vecinal y Bienestar Social el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza; así como la coordinación de las primeras elecciones del Consejo Directivo de las Juntas Vecinales Comunales, que deberán ser convocadas por el Alcalde del Distrito, con una anticipación no mayor de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de publicada la presente ordenanza. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano y al Área de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación de la Ordenanza y el Reglamento en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Barranco (www.munibarranco.com.pe ). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ CÁRDENAS Alcalde 1744002-1

MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA
Ordenanza que prorroga el plazo de vencimiento del pago de la primera cuota del Impuesto Predial y primera y segunda cuota de pago de los Arbitrios Municipales del Ejercicio 2019
ORDENANZA Nº 000391-2019-MDI Independencia 15 de febrero del 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA VISTO: En Sesión de Concejo de fecha 15 de febrero del 2019, el Informe Nº 000006-2019-GR/MDI, de la Gerencia Rentas, el Informe Legal Nº 000037-2019-GAL-MDI, de la Gerencia de Asesoría Legal y el Memorando Nº 000275-2019-GM-MDI, de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194° de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley N° 27972 ­ los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiendo al Consejo

Municipal la función normativa, que se ejerce a través de ordenanzas de acuerdo al artículo 200° numeral 4) de la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4) del artículo 195º de la Constitución Política del Estado, dispone que los gobiernos locales son competentes para crear, modificar, suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley; Que, el artículo 15º del Decreto Supremo Nº 1562004-EF, Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, establece que el impuesto predial podrá cancelarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la primera cuota hasta el último día hábil del mes de febrero; Que, a través de la Ordenanza Nº 382-2018-MDI se aprobó la vigencia de los importes de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo aprobados en la Ordenanza N° 365-2017-MDI con el reajuste del Índice de Precios al Consumidor para el ejercicio 2019; Que, el Artículo Sexto de la Ordenanza N° 365-2017MDI establece que los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo son de periodicidad mensual, siendo el día de su vencimiento el último día hábil de cada mes; pudiendo la Municipalidad recaudar dichos arbitrios en periodos trimestrales. Que, es política de la actual gestión municipal otorgar mayores facilidades e incentivos a los contribuyentes para el pago oportuno de sus obligaciones tributarias, teniendo en cuenta que han existido inconvenientes en la entrega de las cuponeras de pago a los contribuyentes; en consecuencia, es necesario prorrogar el plazo del vencimiento de pago de la primera cuota del impuesto predial como de la primera y segunda cuota de pago de los arbitrios municipales del ejercicio 2019; Que, estando a los fundamentos expuestos, contando con el pronunciamiento favorable de los órganos pertinentes, en uso de las facultades conferidas por los numerales 8) y 9) del artículo 9º y artículo 40° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y con el voto de once de los señores regidores asistentes (unánime) a la Sesión de Concejo de la fecha, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta y con cargo a redacción, se aprueba lo siguiente: ORDENANZA QUE PRORROGA EL PLAZO DEL VENCIMIENTO DEL PAGO DE LA PRIMERA CUOTA DEL IMPUESTO PREDIAL Y PRIMERA Y SEGUNDA CUOTA DE PAGO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO 2019 Artículo Primero. - PRORROGAR el pago anual así como de la primera cuota del Impuesto Predial, para los casos de pago al contado o fraccionado hasta el 30 de marzo del 2019. Artículo Segundo.- PRORROGAR la fecha de vencimiento de pago de la primera y segunda cuota de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2019 hasta el 30 de marzo del 2019. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Encargar el cumplimiento y efectiva difusión de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas, Subgerencia de Imagen Institucional y Participación Vecinal, Gerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia de Tecnologías de la Información y la Comunicación, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Segunda.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de la presente Ordenanza y/o dicte las disposiciones reglamentarias que resulten necesarias para su mejor aplicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. YURI J. PANDO FERNÁNDEZ Alcalde 1744036-1

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