Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2019 (24/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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CÓDIGO 08-0270 INFRACCIÓN Daños causados a predios colindantes y que no hayan sido reparados y/o refaccionados antes de la conformidad de obra No contar con acabados exteriores, y pintado de edificación

NORMAS LEGALES
PROCEDIMIENTO PREVIO

Domingo 24 de febrero de 2019 /

El Peruano

GRAVEDAD DE LA SANCIÓN

MONTO DE LA MULTA (UIT %)

MEDIDAS COMPLEMENTARIAS

Preventivo Preventivo

Grave Leve

100% 50%

Paralización Paralización

08-0271

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Etapa de difusión El Área de Comunicaciones e Imagen Institucional, realizará una campaña de difusión de las disposiciones sobre accesibilidad normadas en esta ordenanza, durante tres (03) meses contados a partir del día siguiente de la publicación de la misma; periodo en el cual, se promoverá la adecuación y las disposiciones normadas en esta ordenanza, de manera que los propietarios y/o conductores de establecimientos comerciales o de servicios en la jurisdicción, tengan conocimiento sobre el correcto cumplimiento de dichas disposiciones. Segunda.- Etapa de evaluación y monitoreo La Gerencia de Desarrollo Urbano a través de Sub Gerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano coordinará con las gerencias a fines el control, con la finalidad de asegurar las condiciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- La presente ordenanza es de aplicación a las Licencias de Edificación y Licencias de Funcionamiento que se encuentran en curso y nuevas, aplicables desde la publicación de la presente ordenanza. Segunda.- Incorpórese al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas aprobado mediante Ordenanza Nº 486-MDB correspondiente a la línea de acción 8:

Urbanismo del Anexo A, los códigos mencionados en la presente Ordenanza. Tercera.- Prevalecen las normas vigentes del Ministerio de Cultura para la Zona monumental que corresponde al distrito de Barranco. Cuarta.- Deróguense cualquier otro dispositivo que se oponga a lo establecido en la presente ordenanza. Quinta.- Facúltese al Alcalde a establecer, mediante decreto de alcaldía, las disposiciones complementarias y/o reglamentarias que sean necesarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza. Sexta.- Encárguese el cumplimiento de la presente ordenanza a las Gerencia de Desarrollo Urbano. Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano, Sub Gerencia de Obras Públicas, Sub Gerencia de Fiscalización y Control y Subgerencia de Comercialización. Séptima.- Precísese que la presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Octava.- Encargar a la Secretaria General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y al Área de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación en el Portal Institucional (www. munibarranco.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ CÁRDENAS Alcalde 1743997-1 Que, el artículo Nº 111º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, menciona que los vecinos de una circunscripción municipal intervienen en forma individual o colectiva en la gestión administrativa y de gobierno municipal a través de mecanismos de participación vecinal y del ejercicio de derechos políticos, de conformidad con la Constitución y la respectiva ley de la materia. Además en su artículo siguiente refiere que los gobiernos locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión. Para tal fin deberá garantizarse el acceso de todos los vecinos a la información; Que, el artículo Nº 113º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, menciona que el vecino de una jurisdicción municipal puede ejercer su derecho de participación vecinal en la municipalidad de su distrito y su provincia, mediante uno o más de los mecanismos siguientes: derecho de elección a cargos municipales, iniciativa en la formación de disposiciones municipales, derecho de referéndum, derecho de denunciar infracciones y de ser informado, Cabildo abierto, conforme a la ordenanza que lo regula, participación a través de juntas vecinales, comités de vecinos, asociaciones vecinales, organizaciones comunales, sociales u otras similares de naturaleza vecinal y comités de gestión; Que, las juntas vecinales, como bien indica la Ley Nº 27972, Ley orgánica de municipalidades en su artículo Nº 116º, son las encargadas de supervisar la prestación de servicios públicos locales, el cumplimiento de las normas municipales, la ejecución de obras municipales y otros servicios que se indiquen de manera precisa en la ordenanza de su creación; Que de acuerdo con los informes técnico legal del visto, procede la aprobación de la presente Ordenanza; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y artículo 40º

Ordenanza que reglamenta la organización, funciones y el proceso de elecciones de las Juntas Vecinales Comunales del distrito de Barranco
ORDENANZA Nº 517-2019-MDB Barranco, 15 de febrero de 2019 POR CUANTO: El Concejo Municipal Distrital de Barranco, en sesión ordinaria Nº 03 de la fecha; VISTOS: El Dictamen Nº 001-2019-MDB/COSBSYPV de la Comisión Ordinaria de Regidores de Salud, Bienestar Social y Participación Vecinal; el Dictamen Nº 002-2019MDB/COAJ de la Comisión Ordinaria de Regidores de Asuntos Jurídicos, el memorándum Nº 071-2019-GM/MDB de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 042-2019-GAJMDB de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 06-2019-GDHS-MDB de la Gerencia de Desarrollo Humano y Social y el Informe Nro. 001-2019-SGPVBSGDHS/MDB de la Subgerencia de Participación Vecinal y Bienestar Social y Bienestar Social, y; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa para los asuntos de su competencia, conforme lo reconoce el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

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