Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2019 (24/02/2019)


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NORMAS LEGALES

Domingo 24 de febrero de 2019 /

El Peruano

solicitados durante la vigencia de la Ordenanza Nº 479MDA. Podrán adecuarse los procedimientos ingresados con posterioridad al vencimiento de la citada Ordenanza, así como también aquellos administrados que cuenten con multa administrativa por construir sin Licencia, siempre que ésta no se encuentre en etapa de ejecución coactiva. Segunda.- Todo lo que no se ha considerado y no se contraponga a la presente Ordenanza, se regirá de manera supletoria conforme a lo señalado en el D.S. Nº 035-2006-VIVIENDA, Reglamento de la Ley Nº 27157, referente a reglamentos de usos para el caso de multifamiliares. Tercera.- Encargar a la Gerencia de Infraestructura y Urbanismo y a la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones el cumplimiento e implementación de la presente; y, a la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, Gerencia de Administración y Finanzas, y Secretaría de Imagen Institucional y Comunicaciones la difusión de la presente Ordenanza. Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial "El Peruano". POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. EDDE CUELLAR ALEGRIA Alcalde 1743714-3

normatividad vigente sobre barreras arquitectónicas y de accesibilidad; Que, las municipalidades no solamente tienen el deber de emitir licencias de edificación, conforme a la normatividad vigente de la materia, sino también de fiscalizar que el desarrollo de los proyectos edificatorios autorizados se realice en armonía con la calidad residencial del distrito, lo que significa evitar, en lo posible toda alteración significativa del medio ambiente, en especial, los impactos negativos que en materia de ruidos y vibraciones producen las actividades de construcción. Que, según el artículo 9, numeral 8) de la Ley Nº 27972, corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas; Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano, con Memorándum Nº 036-2019-GDU/MDB, presenta la propuesta de ordenanza que establece las normas técnicas de carácter edificatorio aplicable en el distrito, acorde con el sustento técnico que obra en el Informe Nº 026-2019­SGOPCCU-GDU-MDB de la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano y con Informe Nº 43-2019-GAJ/MDB, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye que es procedente la aprobación de la Ordenanza por parte del Concejo Municipal; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8) del artículo 9º, y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente: ORDENANZA CAPÍTULO I

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Ordenanza que establece Normas Técnicas de carácter edificatorio aplicables en el Distrito
ORDENANZA Nº 516-2019-MDB Barranco, 15 de febrero de 2019 POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Barranco, en Sesión Ordinaria Nº 03 de la fecha; VISTOS: El dictamen Nº 001-2019-MDB-CDUET de la Comisión Ordinaria de Regidores de Desarrollo Urbano, Ecología y Tránsito del distrito de Barranco y el Dictamen Nº 003-2019-MDB/COAJ de la Comisión Ordinaria de Regidores de Asuntos Jurídicos, el memorando Nº 0742019-GM/MDB de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 43-2019-GAJ-MDB de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el memorándum Nº 036-2019-GDU-MDB de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 026-2019­SGOPCCUGDU-MDB de la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194 de la Constitución Política del Perú y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 79 numeral 3.6.2 de la Ley Nº 27972, establece que es función específica exclusiva de las municipalidades distritales normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización, entre otros, de construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica, debiendo para ello garantizar que se cumpla con la

GENERALIDADES Artículo 1.- Objeto El objeto de la presente ordenanza es establecer condiciones que logren la adecuación gradual de la accesibilidad en la infraestructura urbana pública y privada de la ciudad para que las edificaciones y establecimientos comerciales puedan contar con espacios vehiculares (estacionamientos) asimismo la implementación de medidas de seguridad que garanticen la debida protección a las propiedades colindantes y el tránsito seguro de los peatones, colocando para tal efecto; cobertores, mallas, pantallas, paneles y/o cercos perimétricos cuando se realice el inicio de la demolición y/o ejecución de obras privadas para la construcción de edificios multifamiliares, galerías, centros comerciales, mercados y similares. Artículo 2.- Ámbito de aplicación La presente ordenanza es de aplicación en toda la jurisdicción del distrito de Barranco. Artículo 3.- Definiciones Se establecen las siguientes definiciones: Ambiente Urbano Monumental: Es el espacio público -plaza, plazuela, calles, avenidas, alameda, pasaje, entre otras tipologías- cuya fisonomía, elementos y edificaciones, poseen valor urbanístico en conjunto, tales como escala y volumetría, edificios, espacios abiertos definidos por los paramentos de las edificaciones o los límites de los predios, los volúmenes y las alturas de las edificaciones, las fachadas y el mobiliario urbano, los cuales deben conservarse total o parcialmente. Se considera como perfil de Ambiente Urbano Monumental: · Las calles, jirones y avenidas que corresponden a los dos frentes de las cuadras y de la vía adyacente. · El nivel de edificación hacia ambos frentes. Azotea.- La azotea es la construcción que se ejecuta por encima de la altura normativa establecida para la edificación cuando es plana y se permite el acceso a ella. Alteración reversible: Es la modificación de:

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