Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2019 (24/02/2019)


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NORMAS LEGALES

Domingo 24 de febrero de 2019 /

El Peruano

c) Condonación total de las Multas tributarias para los casos de omisos y subvaluadores, a que se refieren los Incisos 1) y 2) del Artículo 176° y en el Inciso 1), del Artículo 178°, en lo que respecta a las sanciones establecidas para los contribuyentes (personas naturales) que se encuentren inmersos en la Tabla I y II, del TUO del Código Tributario, la misma que se efectuará de manera automática, siempre que se acojan a las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza. d) Condonación del 100% del Tributo insoluto de la Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo de los años 2018 y anteriores para los contribuyentes (personas naturales) omisos. Para los contribuyentes (personas naturales) subvaluadores, se condonará el insoluto del año 2018 y anteriores solo respecto de las diferencias detectadas. En ambos casos y siempre que se acojan a lo dispuesto en la presente Ordenanza, sólo le corresponderá pagar los indicados tributos del año 2019 (monto insoluto). e) Condonación del 100% de los Derechos de Emisión y Distribución de la Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo de los años 2018 y anteriores, tanto para omisos, como para subvaluadores; correspondiendo pagar en ambos casos sólo el Derecho de Emisión y Distribución del año 2019. f) Condonación de costas y gastos administrativos, para el universo de contribuyentes (personas naturales) que se encuentren a la fecha y durante la vigencia de la presente norma, con procesos coactivos, siempre y cuando cumplan con efectuar la totalidad de los pagos de la deuda tributaria generada, al contado y/o en forma fraccionada, dentro del plazo establecido en la presente Ordenanza; debiendo continuarse con los procedimientos de Ejecución Coactiva; por tanto, los obligados que se encuentren en etapa de Ejecución Forzosa se podrán acoger este beneficio, hasta antes de hacerse efectiva la misma, en caso contrario no le serán aplicables los beneficios establecidos en la presente norma. Artículo Cuarto. - PLAZO El plazo para acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza será desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", hasta el 31 de Marzo del 2019. Artículo Quinto. - FORMA DE PAGO Las deudas tributarias que se originen como consecuencia de los beneficios otorgados a través de la presente Ordenanza podrán cancelarse al contado o en forma fraccionada. Artículo Sexto.- A los contribuyentes (personas naturales) que durante la vigencia de la presente norma fraccionen su deuda a través de Convenio de Fraccionamiento, se les condonará el 100% de los intereses de fraccionamiento, de las cuotas pendientes de pago (cuotas fraccionadas), establecido en el Artículo 24° de la Directiva N° 007-2009-MDA, aprobada por Decreto de Alcaldía N° 13-2009. Artículo Sétimo.- La cuota mínima y el número máximo de cuotas mensuales para acogerse al presente beneficio será de S/. 20.00 y doce (12) cuotas, respectivamente, cuando la deuda a fraccionar sea menor o igual a S/. 240.00 Soles, caso contrario será de aplicación las disposiciones establecidas en la Directiva N° 007-2009-MDA, aprobado por Decreto de Alcaldía N° 013 de fecha 21 de Setiembre de 2009. ESCALAS, MONTOS Y NÚMERO DE CUOTAS DE FRACCIONAMIENTO MONTO ADEUDADO Hasta S/. 240.00 MONTO DE CUOTA MINIMA S/. 20.00 N° MAXIMO DE CUOTAS 12

a) Si se encuentra en curso algún procedimiento tributario o administrativo presentado en la Municipalidad Distrital de Ate, el acogimiento al beneficio tributario implica automáticamente el desistimiento de las reclamaciones tributarias y administrativas que se encuentran presentadas ante la Municipalidad. b) Tratándose de procesos iniciados ante el Poder Judicial e instancias Administrativas distintas a la Municipalidad Distrital de Ate, el deudor deberá presentar copia simple en la Sub Gerencia de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano de esta última del escrito de desistimiento de su pretensión ante el órgano correspondiente, debidamente recepcionado. c) La no presentación del desistimiento formal en el caso del inciso b), dejará sin efecto los beneficios obtenidos por la aplicación de la presente Ordenanza, considerándose los pagos realizados como pagos a cuenta; en el caso de haberse otorgado fraccionamiento, de oficio se resolverá el convenio y los pagos realizados se imputarán conforme a lo dispuesto en el Artículo 31° del T.U.O. del Código Tributario. Artículo Noveno.- El presente beneficio alcanza a los contribuyentes (personas naturales) que se encuentren en proceso de fiscalización tributaria o que hayan sido fiscalizados. Artículo Décimo. - Los pagos por concepto de Impuesto Predial, Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, Multas Tributarias, así como los recargos e intereses moratorios, que se hayan efectuado con anterioridad a la publicación de la presente Ordenanza, no serán materia de compensación o devolución. Artículo Décimo Primero. - La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Vencido el plazo establecido en el Artículo Cuarto de la presente Ordenanza y de no haber regularizado el pago de las obligaciones tributarias generadas de Impuesto Predial y Tasa de Arbitrios Municipales, como producto de acogimiento a la misma, la Sub Gerencia de Registro y Orientación Tributaria en coordinación con la Gerencia de Tecnologías de la Información, procederá a actualizar las deudas con los intereses moratorios establecidos en el Artículo 33° del TUO del Código Tributario. Artículo Décimo Segundo. - La Gerencia de Administración Tributaria, deberá realizar las acciones de su competencia orientadas a la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, la Secretaría de Imagen Institucional y Comunicaciones será la encargada de la difusión respectiva y la Gerencia de Tecnologías de la Información, encargada de los respectivos procesos en el Sistema RECATRIB; así como de las demás áreas de la Municipalidad en lo que fuera pertinente. Artículo Décimo Tercero. - Facúltese al Señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las normas complementarias, para la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza; asimismo, prorrogue los beneficios tributarios establecidos en la misma. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. EDDE CUELLAR ALEGRIA Alcalde 1743714-1

Otorgan beneficio de formalización con el otorgamiento de licencia de funcionamiento para los Centros de Educación Básica (inicial, primaria y secundaria) y comercios locales en el distrito
ORDENANZA N° 495-MDA Ate, 18 de Febrero del 2019

Artículo Octavo. - FORMALIDADES Si el contribuyente desea acogerse a los beneficios otorgados en la presente Ordenanza deberá proceder de la siguiente manera:

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