Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2019 (24/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

Domingo 24 de febrero de 2019 /

El Peruano

4. Los establecimientos comerciales detallados en el Literal b) del Art. 4º de la presente Ordenanza no deberán ser mayores a 500 m2. 5. Los establecimientos comerciales detallados en el Literal b) del Art. 4º de la presente ordenanza no podrán expender bebidas alcohólicas bajo cualquier modalidad. Por lo tanto, los beneficios de la presente Ordenanza no alcanzan a los giros de bar, cantina, video pub, discoteca, establecimientos que expendan licor bajo cualquier modalidad y similares. 6. Las personas naturales o jurídicas que se acojan a las disposiciones de la presente Ordenanza, para la obtención de su licencia de funcionamiento deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad de Ate. 7. Serán aplicables las disposiciones establecidas en la Ordenanza Nº 415­MDA, en todo cuanto no se oponga a la presente Ordenanza. 8. Para el desarrollo del giro "Ferreterías" (Código: G 52 3 4 01) y "Venta de vidrios y artículos de vidrios ­ Vidrierías" (G 52 3 4 03), se autorizará al por menor y sin venta destinada a materiales de construcción a gran escala, ni grandes almacenes en zonificación no conforme, siempre y cuando estén en avenidas. Artículo 6°.- CONDICIONES DE SEGURIDAD Los establecimientos que obtengan su Licencia de Funcionamiento acogiéndose a los beneficios de la presente Ordenanza deberán cumplir sin excepción con las condiciones y disposiciones técnicas de seguridad en edificaciones. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- La vigencia de la presenta Ordenanza es de seis (6) meses, computados desde el día siguiente de su publicación. Segunda.- Los establecimientos a que se refiere el Art. 4° de la presente Ordenanza, cuyo funcionamiento se inicie con posterioridad a la vigencia de esta norma, no podrán acogerse a sus beneficios, debiendo someterse a las disposiciones que correspondan a la zonificación y usos del suelo establecimientos en la Ordenanza N° 933MML y Ordenanza N° 1015-MML. Tercera.- Si la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres después de realizar sus visitas (Dos) de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones, da por concluido su procedimiento debido a que encontró el local cerrado, se procederá a cancelar de oficio la Licencia de Funcionamiento otorgada, siendo competente para tal fin la Subgerencia de Promoción y Formalización Empresarial y Turismo. Cuarta.- Lo dispuesto en la tercera disposición complementaria y final será de aplicación para todos los trámites de Licencia de Funcionamiento en general, incluyendo las obtenidas en merito a la Ordenanza N° 415 ­ MDA y posteriores de igual naturaleza Quinta.- La Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones será la encargada de iniciar el procedimiento y acciones de oficio o por queja de los vecinos por el incumplimiento de las Normas Legales vigentes respecto a los niveles de ruido no permitidos, horarios de funcionamiento, condiciones de seguridad, servicios complementarios, números de estacionamientos y demás parámetros establecidos en el Reglamento Nacional de Edificaciones, los cuales serán causal de nulidad o revocatoria de Licencia de Funcionamiento otorgada según sea el caso, de conformidad a lo establecidos en los artículos 44º y 45º de la Ordenanza Nº 415-MDA. Sexta.- Encárguese; a la Gerencia de Infraestructura y Urbanismo en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Económico, para que en un plazo no mayor de 60 días calendario elabore el Plano Definitivo de ubicación de las actividades de comercio local, índice de uso del distrito y niveles de operatividad. Séptima.- Encárguese, a la Gerencia de Desarrollo Económico, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Gerencia de Infraestructura y Urbanismo, Subgerencia de Promoción y Formalización Empresarial y Turismo, Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, Subgerencia de Control, Operaciones y Sanciones, la aplicación de la presente ordenanza, según sus competencias.

Octava.- Disponer; la condonación de multas administrativas impuestas por carecer de Licencia de Funcionamiento y por carecer de la autorización de anuncios publicitarios, a todos los conductores de establecimientos que se acojan a la presente Ordenanza. Novena.- Encárguese a la Secretaría de Imagen Institucional y Comunicaciones la más amplia difusión de la presente norma. Décima.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. EDDE CUELLAR ALEGRIA Alcalde 1743714-2

Regulan procedimiento para regularización de la licencia, conformidad de obra y declaratoria de edificación de construcciones existentes en el distrito
ORDENANZA N° 496-MDA Ate, 18 de Febrero del 2019 POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 18 de Febrero del 2019; visto, el Dictamen N° 003-2019-MDA/CDUIP de la Comisión de Desarrollo Urbano e Infraestructura Pública, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política del Perú en su Artículo 194º, modificada por la Ley Nº 28607 y Ley Nº 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, reconoce a las Municipalidades como órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el inciso 6) del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, señala que los gobiernos locales son competentes para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; asimismo, el artículo IX del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, señala que: ´´El proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se establecen las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específicas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales (....); Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que ´´Las Ordenanzas de las municipalidades, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización, interna, la regulación administrativa, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa (....).´´; Que, conforme lo establece el Artículo 79º de la Ley 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, la cual regula el funcionamiento y actividades del sector público nacional, es función específica y exclusiva de las municipalidades distritales, la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar

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