Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2019 (24/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Domingo 24 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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· Los espacios y elementos arquitectónicos, que no ha comprometido la conformación arquitectónica y/o componentes estructurales del bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación. · Los ambientes urbano monumentales y/o zonas monumentales, que no ha comprometido la unidad de carácter del conjunto urbano y de los espacios públicos en los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación. Accesibilidad: Es la condición en la vía, edificación, espacio público, servicio, producto o medio de comunicación que permite su uso a todas las personas a los entornos físicos, a la comunicación, información y servicios en condiciones seguras y cómodas. Acondicionamiento: Trabajos de adecuación de ambientes a las necesidades del usuario, mediante elementos removibles, como tabiquería, falsos cielos rasos, ejecución de acabados e instalaciones. Centro histórico: Área de valor cultural, histórico, urbanístico, arquitectónico y social, que constituye el área originaria de aglomeraciones urbanas de antigua fundación o conformación y que han experimentado el impacto de la urbanización. Posee sectores urbanos, con características urbanísticas y arquitectónicas, que atestiguan su desarrollo; contribuyen a su identidad y lo distinguen del resto de la ciudad. Los Centros históricos pueden incluir zonas arqueológicas y deben incluir necesariamente un núcleo social y cultural vivo. Cercado: Obra que comprende exclusivamente la construcción de muros perimétricos en un terreno y vanos de acceso siempre que lo permita la municipalidad. Daño irreparable: Es la modificación sustancial de: · Los espacios y elementos arquitectónicos, que produjo la alteración irreversible de la conformación arquitectónica y/o componentes estructurales del bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación. · Los ambientes urbano monumentales y/o zonas monumentales, que produjo la alteración irreversible de la unidad de carácter del conjunto urbano y de los espacios públicos en los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación. Demolición: Acción mediante la cual se elimina total o parcialmente una edificación existente. Edificación: Es la construcción existente, ampliada o remodelada que puede albergar uno o más establecimientos, cuyo destino es albergar al hombre en el desarrollo de sus actividades. Comprende las instalaciones fijas y complementarias adscritas a ella. Edificación nueva: Aquella que se ejecuta totalmente o por etapas, sobre un terreno sin construir. Espacios públicos: Se refiere al ambiente físico de dominio y uso público que requieren de un fácil acceso de tránsito y permanencia para las personas propiciando el ejercicio de sus derechos: libre tránsito, recreación, deporte, etc. utilizando un diseño universal. Estacionamiento: Equivale al aparcamiento y se trata de un concepto utilizado para mencionar la ubicación de los vehículos cuando dejan de estar en circulación. Establecimiento comercial: Es el espacio físico donde se desarrollan actividades cuya finalidad es la comercialización de bienes o servicios. Retiro: Para efectos de aplicación de lo normado, el retiro reglamentario está referido al área comprendida entre la línea de propiedad y la línea municipal, y se encuentra establecido en el Certificado de Parámetros Urbanísticos y/o el alineamiento de fachadas definido específicamente para cada proyecto.

Refacción: Obra de mejoramiento y/o renovación de instalaciones, equipamiento y/o elementos constructivos. No altera el uso, el área techada, ni los elementos estructurales de la edificación existente. Jardín de Aislamiento.- es la sección de la vía que colida el límite de propiedad privada. Los jardines de aislamiento se encuentran expresamente establecidos en los planos que aprueban las secciones viales de las habilitaciones urbanas. El jardín de asilamiento es parte de la sección de la vía y de dominio público, en consecuencia, es intangible, inalienable e imprescriptible. Monumento: Es la edificación colonial, republicana y contemporánea; testimonio físico de una época y herencia cultural de la nación que por sus valores arquitectónicos, históricos, religiosos, artísticos, científicos o tecnológicos tiene un significado cultural y ha sido declarado como tal. Puesta en valor histórico monumental: Obra que comprende, separada o conjuntamente, trabajos de restauración, recuperación, rehabilitación, protección, reforzamiento y mejoramiento de una edificación. Límite de Propiedad.- es cada uno de los linderos que define la poligonal que encierra el área de un terreno urbano rustico. Zona Monumental: Es aquél sector de una ciudad cuya fisonomía debe conservarse por cualquiera de las siguientes razones: i) por poseer valor urbanístico de conjunto; ii) valor documental histórico y/o artístico; y iii) porque en ellas se encuentra un número apreciable de monumentos y/o ambientes urbano monumentales. CAPÍTULO II MEDIDAS DE SEGURIDAD EN EJECUCION DE OBRAS CIVILES Artículo 4.- Implementación de Medidas de Seguridad en inicio o ejecución de obras Todas las obras de construcción cualquiera sea el uso, deberán de implementar obligatoriamente las medidas de seguridad que garanticen la debida protección a las propiedades colindantes y el tránsito seguro de los peatones, colocando para tal efecto; cobertores, mallas, pantallas, paneles y/o cercos perimétricos. Se permitirá la colocación de cercos provisionales en las veredas, siempre que no obstaculicen el libre tránsito peatonal y no se utilice más del 50% del ancho de la vereda previa autorización de la Sub Gerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano a cargo de la Gerencia de Desarrollo Urbano. Artículo 5.- Implementación del Cerco de Obra y otros Antes del inicio de la demolición y ejecución de obras privadas para la construcción de edificios multifamiliares, galerías, centros comerciales, mercados y similares, los propietarios, constructores y/o empresas constructoras se encuentran obligados a cercar el terreno donde se ejecutarán dichas obras, de manera tal que no se visualice el interior del lote desde la vía pública, los cuales deben contar con las siguientes condiciones: 5.1 El cerco que se construya o instale deberá ser opaco y no atentará contra el ornato y la estética de la zona, debiendo mantenerse instalado hasta la culminación de las obras. 5.2 Tener una altura entre 2.10 y 2.80 m. 5.3 Estar fabricados de madera o metal con paneles modulados debidamente estructurados. 5.4 Estar adecuadamente pintados de color gris claro indicada en la cartilla de colores del Ministerio de Cultura. 5.5 No deberán estar en mal estado de conservación y limpieza 5.6 Todas las personas naturales, jurídicas, públicas y/o privadas que realicen obras civiles, sean éstas para fines residenciales, recreaciones, comerciales,

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