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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2019 (27/02/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 3

3 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de febrero de 2019 El Peruano / PODER EJECUTIVO AGRICUL TURA Y RIEGO Designan Sub Director de la Unidad de Tecnologías de la Información de la Oficina de Administración de AGRO RURAL RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 042-2019-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE Lima, 26 de febrero de 2019CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 027-2019-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE de fecha 12 de febrero de 2019, se encargó las funciones de Sub Director de la Unidad de Tecnologías de la Información de la O fi cina de Administración del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego al señor José Antonio Vidaurre Arenas, quien ejerce dicha encargatura en adición a sus funciones hasta que se designe a su titular; Que, de acuerdo a lo referido en el párrafo precedente se ha visto por conveniente expedir el acto administrativo que de por concluida la encargatura en mención, y se designe a su Titular; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0015-2015-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDA, a partir de la fecha, la encargatura de funciones delegadas al señor José Antonio Vidaurre Arenas, como Sub Director de la Unidad de Tecnologías de la Información de la O fi cina de Administración del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- DESIGNAR a partir de la fecha, al Ing. CÉSAR AUGUSTO OJEDA PACHECO, en el cargo de Sub Director de la Unidad de Tecnologías de la Información de la O fi cina de Administración del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego, cargo considerado de con fi anza. Artículo 3. - DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.JACQUELINE QUINTANA FLORES Directora EjecutivaPrograma de Desarrollo ProductivoAgrario Rural - AGRORURAL 1744717-1 CUL TURA Determinan la protección provisional del Sitio Arqueológico Condevilla Señor II, ubicado en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 069-2019-DGPA-VMPCIC/MC Lima, 22 de febrero de 2019 VISTOS, el Informe de Inspección N° 009-2018-DFA- DCS-VMPCIC-MC, de fecha 05 de febrero de 2019; los informes N° 000107-2019/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC, Nº 000015-2019-MDR/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC; el Informe de Inspección N° 001-2019-MDR-DSFL-DGPA/VMPCIC/MC, sobre la base de los cuales la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, propuso la Determinación de la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Condevilla Señor II, ubicado en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, y; CONSIDERANDO:Que, según se establece en el Artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “… Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado. (...)...”; Que, en los Artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, a su vez, en el Artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “...se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y signi fi cado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte.(...)...”; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 007-2017- MC se dispuso la modi fi cación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 077- 2018-MC emitida el día 05 de junio de 2018 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el día 08 de junio de 2018, se aprobó la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, por medio del Artículo 2 de la Resolución Viceministerial Nº 001-2019-VMPCIC-MC emitida el día 07 de enero de 2019 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el día 09 de enero de 2019, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble por el ejercicio fi scal 2019, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Hoja de Elevación N° 900030-2018/ DCS/DGDP/VMPCIC/MC, de fecha 11 de diciembre de 2018, la Dirección de Control y Supervisión remitió a la Dirección General de Defensa del Patrimonio el Informe de Inspección N° 009-2018-DFA-DCS-VMPCIC-MC, de fecha 05 de febrero de 2019; Que, mediante Memorando N° 900691-2018/DGDP/ VMPCIC/MC, de fecha 11 de diciembre de 2018, la