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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2019 (27/02/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de febrero de 2019 El Peruano / TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Aprueban el “Plan Sectorial de Inspección del Trabajo 2019 - 2021” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 063-2019-TR Lima, 26 de febrero de 2019 VISTOS: El Informe N° 171-2019-MTPE/2/16 de la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo, el Informe Técnico N° 035-2019-MTPE/4/9.1 de la O fi cina de Planeamiento e Inversiones, el Memorándum N° 188-2019-MTPE/4/9 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 498-2019-MTPE/4/8 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y sus modi fi catorias, corresponde a los Ministerios, como responsables de los sectores del Estado, diseñar, establecer, ejecutar y supervisar las políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas; Que, el numeral 23.1 del artículo 23 de la ley en cuestión establece que son funciones generales de los Ministerios: i) formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; ii) aprobar las disposiciones normativas que les correspondan; iii) cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado con su ámbito de competencia, ejerciendo la potestad sancionadora correspondiente; iv) coordinar la defensa judicial de las entidades de su Sector; y v) realizar seguimiento respecto del desempeño y logros alcanzados a nivel nacional, regional y local, y tomar las medidas correspondientes; Que, de conformidad con el artículo 5 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y sus modi fi catorias, este Ministerio es el organismo rector en materia de trabajo y promoción del empleo y ejerce competencia exclusiva y excluyente respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, entre otros, para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materia de inspección del trabajo; Que, el numeral 7.2 del artículo 7 de la mencionada ley establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo tiene como una de sus funciones exclusivas la de elaborar, aprobar y supervisar el cumplimiento de los planes nacionales y sectoriales, así como los programas o proyectos nacionales en las materias de su competencia; Que, el artículo 1 de la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), modi fi ca la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modi fi catorias, establece que la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) es el organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fi scalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, según lo establece el primer párrafo del artículo 3 de la ley antes mencionada, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) desarrolla y ejecuta todas las funciones y competencias establecidas en el artículo 3 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y sus modi fi catorias, en el ámbito nacional y cumple el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo, de conformidad con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las políticas institucionales y los lineamientos técnicos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, el segundo párrafo del artículo referido en el considerando anterior, determina que los gobiernos regionales, en el marco de las funciones establecidas en el artículo 48, literal f), de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modi fi catorias, desarrollan y ejecutan, dentro de su respectivo ámbito territorial, todas las funciones y competencias señaladas en el artículo 3 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y sus modi fi catorias, con relación a las microempresas, sean formales o no y de acuerdo a como lo de fi na el reglamento, en concordancia con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las normas que emita el ente rector del sistema funcional; Que, de conformidad con el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 002-2017-TR, Reglamento del Sistema de Inspección del Trabajo, el Plan Nacional y Sectorial de la Inspección del Trabajo (PNSIT) contiene los objetivos especí fi cos, indicadores y metas que deben cumplir periódicamente la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) y los gobiernos regionales; asimismo, determina los sectores económicos y materias de atención prioritaria; Que, como puede apreciarse del marco normativo anteriormente expuesto, las entidades componentes del Sistema de Inspección del Trabajo (SIT) actúan de manera articulada bajo los principios de colaboración y efi cacia, enmarcados en la política y planes nacionales aprobados por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, mediante los informes de vistos, la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo propone el Plan Sectorial de Inspección del Trabajo para el período 2019-2021, el mismo que cuenta con la opinión técnica y legal favorable de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; por lo que corresponde aprobar dicho instrumento de política; Con las visaciones del Viceministerio de Trabajo, de la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y sus modi fi catorias; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y sus modi fi catorias, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR, y sus normas modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Objeto Apruébase el “Plan Sectorial de Inspección del Trabajo 2019-2021”, el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente resolución ministerial. Artículo 2.- Órgano responsable del monitoreo y evaluación La Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo del Viceministerio de Trabajo es el órgano responsable de realizar el monitoreo y evaluación del “Plan Sectorial de Inspección del Trabajo 2019-2021”. Artículo 3.- Financiamiento La implementación del “Plan Sectorial de Inspección del Trabajo 2019-2021” se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), de los gobiernos regionales y del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 4.- Publicación Dispóngase que la presente resolución ministerial y su anexo se publique en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), en el mismo día de la publicación de la presente resolución ministerial en el Diario O fi cial El