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13 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de febrero de 2019 El Peruano / servicios, con dicho diagnóstico las entidades determinan sus criterios de priorización, con los cuales se seleccionan y priorizan las inversiones a ser registradas en la cartera de inversiones del PMI; Que, los numerales 12.2 y 12.3 del artículo 12 de la Directiva General disponen que la OPMI de cada Sector elabora el diagnóstico de la situación de las brechas de infraestructura o de acceso de servicios. Siendo que en el caso de los Sectores, el diagnóstico comprende el ámbito de su responsabilidad funcional. Para tal efecto, la OPMI coordina con las UF y UEI, así como con los órganos de la entidad que generen o sistematicen datos administrativos o información que se relacione con el cálculo de las brechas, cuando corresponda, según los instrumentos metodológicos establecidos por la DGPMI; y que concluido el diagnóstico de brechas, éste es publicado por la OPMI en su portal institucional; Que, el sub numeral 1.1 del numeral 1 “Diagnóstico de la Situación de las Brechas de Infraestructura y/o Acceso a Servicios” del apartado II “Registros en el Módulo de Programación Multianual de Inversiones” del Anexo Nº 04 de la Directiva General, indica que concluido el diagnóstico de brechas de los sectores es registrado en dicho módulo, aprobado por su Órgano Resolutivo y publicado por la OPMI en su portal institucional; Que, el literal a) del artículo 183 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación establece que la Dirección de Plani fi cación de Inversiones (DIPLAN) de la Dirección General de Infraestructura Educativa (DIGEIE) tiene como función formular y proponer documentos normativos e instrumentos de priorización y focalización para orientar la inversión en infraestructura educativa en función a las brechas de acceso a los servicios educativos, indicadores demográ fi cos, dé fi cit de calidad y situación de riesgo de la infraestructura y equipamiento, entre otros; Que, mediante el O fi cio Nº 00115-2019-MINEDU/ VMGI-DIGEIE la DIGEIE, remite a la Unidad de Programación e Inversiones el Informe Nº 026-2019-MINEDU/VMGI-DIGEIE-DIPLAN elaborado por la DIPLAN que acompaña la base de datos denominada “Plan Nacional de Infraestructura Educativa- Base de Datos de Monitoreo” actualizada al año 2018, la cual hace referencia al estado de inadecuación de los locales educativos según el diagnóstico del Plan Nacional de Infraestructura Educativa – PNIE aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 153-2017-MINEDU; Que, a través del Memorándum Nº 00137-2019-MINEDU/SPE-OPEP, de 22 de febrero de 2019, la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto (OPEP) de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica (SPE) remite el Informe Nº 00151-2019-MINEDU/SPE- OPEP-UPI elaborado por la OPMI del Sector Educación, a través del cual en su condición de órgano técnico en materia de inversiones, solicita y recomienda que el Órgano Resolutivo del Sector Educación apruebe mediante acto resolutivo la estimación de brechas de infraestructura o de acceso a servicios que comprende el ámbito de su responsabilidad funcional; precisando que los valores de los indicadores de brecha representan un importante insumo de información para que las entidades y pliegos, tanto de gobierno nacional, regional y local puedan elaborar su Programa Multianual de Inversiones (PMI); adicionalmente, asegura que el diagnóstico de brecha fue coordinado con los órganos del MINEDU que proveen información útil para su cálculo y que las coordinaciones con las UF y UEI se canalizan a través de la DIPLAN que gestiona la información de infraestructura educativa; Con el visado de la Secretaría General, el Viceministerio de Gestión Institucional, la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, la Unidad de Programación e Inversiones, la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones, de la Dirección General de Infraestructura Educativa, de la Dirección de Plani fi cación de Inversiones y la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 242- 2018-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF; la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01 denominada “Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones”, aprobada por la Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/63.01; y, el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el documento denominado “DIAGNÓSTICO DE BRECHAS DE INFRAESTRUCTURA O DE ACCESO A SERVICIOS DEL SECTOR EDUCACIÓN” identi fi cadas por la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones del Sector Educación, en el marco de lo dispuesto por el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, que como Anexo forman parte de la presente resolución. Artículo 2 .- Disponer que se noti fi que a la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones del Sector Educación sobre la aprobación dispuesta en el artículo 1 de la presente resolución, para que gestione y efectúe la publicación del diagnóstico de las brechas de infraestructura o de acceso a servicios en el portal institucional del Ministerio de Educación, y los demás fi nes pertinentes. Artículo 3 .- Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.DANIEL ALFARO PAREDES Ministro de Educación 1744800-1 INTERIOR Autorizan viajes de personal policial a los EE.UU. y Argentina, por tratamiento médico altamente especializado RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 294-2019-IN Lima, 25 de febrero de 2019VISTOS:El O fi cio Nº 235-2019-COMGEN-PNP/SECEJE/ UTD-OR de la Unidad de Trámite Documentario de la Secretaría Ejecutiva de la Policía Nacional del Perú, el Informe Nº 000432-2019/IN/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Acta de Junta Médica Inter- Especialidades Nº 426-18-dnc, y Acta de Junta Médica Inter-Sanidades Nº 02-2018-dnc del Hospital Nacional “Luis N. Saenz” de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional del Perú se señala que el Subo fi cial Técnico de Primera de la Policía Nacional del Perú Leopoldo Florentino Padilla Ñacaré presenta un diagnóstico de Trastorno del Disco Intervertebral Lumbar Izquierda con Radiculopatía – Operado (M 51.1), Columna Fallida (M 40.3) Dolor Neuropático (G 55.1), por lo que se recomienda que el tratamiento quirúrgico sea realizado en un centro altamente especializado del extranjero con capacidad resolutiva debido a la complejidad que representa el procedimiento quirúrgico, el cual no se realiza en nuestro país; por lo que a través del Acta de Junta Médica Nº 726-18-dnc de fecha 21 de diciembre de 2018, se recomendó