Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2019 (27/02/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de febrero de 2019 / El Peruano CUADRO DE DATOS TÉCNICOS DE LA ZONA ARQUEOLÓGICA MONUMENTAL “YANACOTO-QUIRIO” VÉRTICECOORDENADA UTM (ZONA 18, WGS 84) ESTE (X) NORTE (Y) 15 313080.9842 8679316.9298 16 313032.6102 8679337.5696 17 313023.0292 8679327.0194 18 313034.3722 8679307.224419 313044.6657 8679272.265920 313047.0844 8679249.320321 313042.6871 8679220.261422 313016.3715 8679140.674523 313001.0420 8679106.7372 24 312965.3825 8679036.3161 25 312956.5823 8679029.456826 312894.2907 8678991.046327 312869.5383 8679004.394328 312826.9746 8678982.968229 312805.8378 8678953.5982 30 312827.9630 8678943.7303 31 312780.3999 8678896.688032 312743.4791 8678893.370633 312681.2826 8678907.370234 312652.6818 8678905.856235 312621.6835 8678893.070536 312622.2094 8678885.2834 37 312594.4114 8678837.7781 38 312573.3965 8678841.600539 312508.0593 8678913.514740 312447.9826 8679047.335041 312360.5354 8679194.880742 312201.3773 8679210.8799 43 311839.6228 8679303.8006 44 311637.5134 8679284.244645 311465.1578 8679324.950846 311352.1703 8679322.692147 311223.9333 8679185.196648 311073.2426 8679594.536249 311058.7717 8679692.2416 50 311394.3257 8680117.7491 51 311529.9566 8680386.7320 Las especi fi caciones técnicas de la presente determinación se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 003-2019-CDT/DCS/DGDP/VMPCIC/MC, y en los Informes N° 000106-2019/DSFL/VMPCIC/MC, N° 000029-2019-PGJ/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC y Nº 000020-2019-ABO/DGPA/VMPCIC/MC, los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- Disponer, en las poligonales especi fi cadas en el artículo precedente, como medidas provisionales la paralización de cualquier obra no autorizada que se ejecute contraviniendo, cambiando o desconociendo las especi fi caciones técnicas y las que afecten de manera directa o indirecta el Monumento Arqueológico Prehispánico, así como la monumentalización de hitos y la señalización o fi cial. Del mismo modo, el retiro de la edi fi cación precaria instalada en el lugar. Artículo Tercero. - Encargar a la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, la ejecución de las medidas dispuestas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Cuarto .- Encargar a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, según corresponda, en coordinación con la Dirección de Certi fi caciones del Ministerio de Cultura. Artículo Quinto .- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “EL Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Séxto.- Noti fi car la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Lurigancho, a fi n que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Sétimo .- Anexar a la presente resolución el Informe de Inspección N° 003-2019-CDT/DCS/DGDP/VMPCIC/MC, y en los Informes N° 000106-2019/DSFL/VMPCIC/MC, N° 000029-2019-PGJ/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC y Nº 000020-2019-ABO/DGPA/VMPCIC/MC, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.LYDA CASAS SALAZAR Directora GeneralDirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 1744118-1 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Designan Coordinadora de Tesorería de la Unidad de Administración del Programa Nacional Cuna Más RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 195-2019-MIDIS/PNCM Lima, 26 de febrero de 2019 VISTO: El Memorándum Nº 324-2019-MIDIS/PNCM-UGTH, de fecha 26 de febrero de 2019, de la Unidad de Gestión del Talento Humano; el Memorándum Nº 051-2019-MIDIS/PNCM/DE, del 26 de febrero de 2019, de la Dirección Ejecutiva; el Informe Nº 253-2019- MIDIS/PNCM/UAJ, del 26 de febrero de 2019, de la Unidad de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 29792 se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; Que, a través del Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 003-2012-MIDIS se creó el Programa Nacional Cuna Más, como programa social focalizado, adscrito al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con el propósito de brindar atención integral a niñas y niños menores de 36 meses de edad en zonas en situación de pobreza y pobreza extrema, el cual brinda sus servicios a través de dos modalidades de intervención: a) Cuidado Diurno y b) Acompañamiento a Familias, y cuyo plazo de vigencia fue ampliado mediante Decreto Supremo Nº 014-2017-MIDIS hasta el 31 de diciembre del 2022; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 274-2017- MIDIS, publicada con fecha 12 de diciembre de 2017, se resolvió aprobar el Manual de Operaciones del Programa Nacional Cuna Más, en el cual se determina su estructura, funciones generales, funciones especí fi cas de las unidades que lo integran, así como los principales procesos estratégicos, misionales y de apoyo de conformidad con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Qué, la Dirección Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva y administrativa del Programa Social que depende jerárquica y funcionalmente del Despacho