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11 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de febrero de 2019 El Peruano / de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2019, para la elaboración de los índices de distribución de los recursos determinados se utilice la información proporcionada por Instituto Nacional de Estadística e Informática, que fue utilizada para la elaboración de los montos estimados de recursos determinados para el Presupuesto Institucional de Apertura del Año Fiscal 2019; Que, sobre la base de la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática, mediante los O fi cios N° 029-2018-INEI/DTDIS y N° 566- 2018-INEI/DTDIS; por el Ministerio de Energía y Minas, con O fi cio N° 101-2019-MEM/DGH, por el Ministerio de Educación mediante los O fi cios N° 054-2019-MINEDU/ VMGP-DIGEDD-DIFOID y N° 542-2019-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA-DIGEST, y por el Ministerio del Ambiente mediante el O fi cio N° 00020-2019-MINAM/VMGA/DGECIA, la Dirección General de Presupuesto Público ha procedido a efectuar los respectivos cálculos para la determinación de los Índices de Distribución del Canon y Sobrecanon en los departamentos de Piura y Tumbes, y del Canon en el departamento de Ucayali, por la producción de petróleo y gas correspondientes al año 2019; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar los Índices de Distribución del Canon y Sobrecanon en los departamentos de Piura y Tumbes, y del Canon en el departamento de Ucayali, por la producción de petróleo y gas correspondientes al año 2019; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nº 27763, N° 28277, N° 29345 y N° 28699; en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; en el Decreto Supremo N° 138-2009-EF; en el Decreto Supremo N° 206-2006-EF; y en la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 021-2019-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los Índices de Distribución del Canon y Sobrecanon por la producción de petróleo y gas en los departamentos de Piura y Tumbes correspondientes al año 2019, a ser aplicados a los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales e Institutos Superiores Tecnológicos y Pedagógicos Estatales de dichos departamentos, conforme a los Anexos N° 1 y N° 2 que forman parte de la Resolución Ministerial. Artículo 2.- Aprobar los Índices de Distribución del Canon por la producción de petróleo y gas en el departamento de Ucayali correspondientes al año 2019, a ser aplicados al Gobierno Regional, Gobiernos Locales e Institutos Superiores Tecnológicos Estatales de dicho departamento, conforme a los Anexos N° 3 y N° 4 que forman parte de la Resolución Ministerial. Artículo 3.- La Resolución Ministerial se publica en el Diario O fi cial El Peruano y sus respectivos Anexos en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.FABIOLA MARTHA MUÑOZ DODERO Ministra del AmbienteEncargada de la Cartera de Economía y Finanzas 1744857-1 Aprueban Índices de Distribución del Fondo de Compensación Municipal - FONCOMUN para el Año Fiscal 2019 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 085-2019-EF/50 Lima, 26 de febrero de 2019CONSIDERANDO:Que, el numeral 5 del artículo 196 de la Constitución Política del Perú, establece que constituyen rentas de las municipalidades los recursos asignados del Fondo de Compensación Municipal - FONCOMUN, que tiene carácter redistributivo, conforme a ley;Que, de acuerdo a los artículos 86 y 87 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, el FONCOMUN se constituye del rendimiento del Impuesto de Promoción Municipal, del rendimiento del Impuesto al Rodaje y del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo; y se distribuye entre todas las municipalidades distritales y provinciales del país; Que, el artículo 88 de la citada norma, establece que los índices de distribución del FONCOMUN son determinados anualmente por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial, debiendo tenerse en cuenta que los recursos mensuales que perciban las municipalidades por dicho concepto no pueden ser inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de aprobación de la Ley de Presupuesto del Sector Público de cada año; Que, mediante el Reglamento del FONCOMUN, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 060-2010-EF, se establecen los criterios, procedimientos y metodología para la distribución del citado fondo; Que, de otro lado, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 021-2019-EF, dispone que, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2019, para la elaboración de los índices de distribución de los recursos determinados se utilice la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, que fue utilizada para la elaboración de los montos estimados de recursos determinados para el Presupuesto Institucional de Apertura de este año fi scal; Que, asimismo la citada Disposición Complementaria Final establece que para la determinación de los índices de distribución del FONCOMUN, se utilice la metodología aprobada en el Anexo del Decreto Supremo N° 060-2010-EF, y solo la asignación mínima mensual de distribución del FONCOMUN, a que se re fi ere el artículo 8 de los Criterios y Procedimientos para la Distribución del FONCOMUN; siendo que, la asignación para cada municipalidad provincial y distrital, en ningún caso debe ser menor al monto del FONCOMUN publicado en la Resolución Directoral N° 013-2018-EF/50.01; Que, el párrafo 52.1 del artículo 52 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que los Índices de Distribución del FONCOMUN son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Presupuesto Público; Que, sobre la base de la información proporcionada por el INEI, mediante O fi cio N° 029-2018-INEI/DTDIS; la Dirección General de Contabilidad Pública, a través del Memorando N° 023-2019-EF/51.05; y la Dirección General de Política Macroeconómica y Descentralización Fiscal, mediante Memorando N° 552-2018-EF/60.03; la Dirección General de Presupuesto Público ha efectuado los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución del FONCOMUN para el Año Fiscal 2019; Que, asimismo, la recaudación de los impuestos que constituyen el FONCOMUN tienen carácter estacional y variable, por lo que resulta conveniente establecer tres series de índices de distribución de acuerdo a la recaudación efectiva mensual de estos recursos, con la fi nalidad de garantizar la aplicación efectiva del monto mínimo establecido en el artículo 88 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF; en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; en el Decreto Supremo Nº 060-2010-EF; y en la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 021-2019-EF; SE RESUELVE:Artículo 1. Objeto Aprobar los Índices de Distribución del Fondo de Compensación Municipal - FONCOMUN para el Año Fiscal 2019, a nivel de cada municipalidad, conforme al Anexo que forma parte de esta Resolución Ministerial.