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5 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de febrero de 2019 El Peruano / 000029-2019-PGJ/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC, de fecha 11 de febrero de 2019, en razón de los cuales la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble propuso la determinación de la protección provisional de la Zona Arqueológica Monumental Yanacoto – Quirio, ubicada en el distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, y; CONSIDERANDO:Que, según se establece en el Artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “… Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado. (...)...”; Que, en los Artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, a su vez, en el Artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “...se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y signi fi cado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte.(...)...”; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 007-2017- MC se dispuso la modi fi cación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 077- 2018-MC emitida el día 05 de junio de 2018 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el día 08 de junio de 2018, se aprobó la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, por medio del Artículo 2 de la Resolución Viceministerial Nº 001-2019-VMPCIC-MC emitida el día 07 de enero de 2019 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el día 09 de enero de 2019, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble por el ejercicio fi scal 2019, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Resolución Directoral Nacional N° 1525/INC, de fecha 10 de noviembre de 2005, se declaró Patrimonio Cultural de la Nación a los Monumentos Arqueológicos Prehispánicos “Santa María1”, Santa María 2”, “Quirio1” y “Quirio 2”; Que, mediante Hoja de Elevación Nº 000003-2019- DCS/DGDP/VMPCIC/MC, de fecha 05 de febrero de 2019, la Dirección de Control y Supervisión elevó a la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural el Informe de Inspección N° 003-2019-CDT/DCS/DGDP/VMPCIC/MC, correspondiente a la Zona Arqueológica Monumental Yanacoto – Quirio, para su protección provisional;Que, mediante Memorando N° 000103-2019/DGDP/ VMPCIC/MC, de fecha 05 de febrero de 2019, la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, remitió a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble el expediente, a fi n que disponga las acciones para la determinación de la protección provisional de la Zona Arqueológica Monumental Yanacoto – Quirio; Que, mediante Proveído N° 001184-2019/DGPA/ VMPCIC/MC, de fecha 06 de febrero de 2019, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble asignó el expediente, junto con todo lo actuado, para su consideración y trámite de atención; Que, mediante Proveído N° 001244-2019/DGPA/ VMPCIC/MC, de fecha 11 de febrero de 2019, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble derivó el expediente a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el cual fue asignado para su correspondiente atención, mediante proveído N° 001268-2019/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC; Que, mediante Informe N° 000106-2019/DSFL/ VMPCIC/MC, de fecha 18 de febrero de 2019, sustentado en el Informe N° 000029-2019-PGJ/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC, de fecha 11 de febrero de 2019, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal propuso la determinación de la protección provisional de la Zona Arqueológica Monumental Yanacoto – Quirio; Que, mediante Proveído N° 001504-2019/DGPA/ VMPCIC/MC, de fecha 19 de febrero de 2019, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble asignó el expediente para su atención; Que, mediante Informe Nº 000020-2019-ABO/ DGPA/VMPCIC/MC, de fecha 20 de febrero de 2019, se recomendó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble emitir la Resolución Directoral que Determine la Protección Provisional de la Zona Arqueológica Monumental Yanacoto – Quirio; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Ministerial N° 077-2018-MC; la Resolución Viceministerial N° 001-2019-VMPCIC-MC y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DETERMINAR la protección provisional de la Zona Arqueológica Monumental Yanacoto – Quirio, ubicada en el distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. De acuerdo al Informe de Inspección N° 003-2019- CDT/DCS/DGDP/VMPCIC/MC, y a los Informes N° 000106-2019/DSFL/VMPCIC/MC y N° 000029-2019-PGJ/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC, la Zona Arqueológica Monumental Yanacoto – Quirio, presenta las siguientes coordenadas: CUADRO DE DATOS TÉCNICOS DE LA ZONA ARQUEOLÓGICA MONUMENTAL “YANACOTO-QUIRIO” VÉRTICECOORDENADA UTM (ZONA 18, WGS 84) ESTE (X) NORTE (Y) 1 311621.7932 8680665.39192 312256.6957 8680445.9545 3 313240.7555 8679566.0288 4 313344.6090 8679373.17575 313361.9187 8679361.1295 6 313364.9441 8679332.9614 7 313355.1200 8679320.33948 313331.1609 8679324.3326 9 313300.2498 8679323.4500 10 313265.2127 8679308.4637 11 313253.6381 8679256.5459 12 313222.4246 8679246.8214 13 313165.4054 8679304.2242 14 313111.3610 8679306.5221