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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2019 (27/02/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de febrero de 2019 / El Peruano Artículo 2. Series de Índices de Distribución 2.1. De acuerdo a la recaudación efectiva del FONCOMUN, se aplican mensualmente los Índices de Distribución conforme a las siguientes series: - SERIE A: Es aplicada si los recursos mensuales del FONCOMUN son menores a 435 millones de Soles. - SERIE B: Es aplicada si los recursos mensuales del FONCOMUN son iguales o mayores a 435 millones de Soles pero menores a 479 millones de Soles. - SERIE C: Es aplicada si los recursos mensuales del FONCOMUN son iguales o mayores a 479 millones de Soles. 2.2. Cada serie consta de tres rubros:- Asignación Provincial: que representa la asignación que recibe la municipalidad provincial para acciones del ámbito provincial. - Asignación Distrital: asignación que corresponde a las municipalidades distritales, incluido el municipio del distrito capital (municipio provincial), para acciones en el ámbito del distrito respectivo. - Asignación Total: En el caso de las municipalidades provinciales representa la suma de la asignación provincial y la asignación distrital; en el caso de las municipalidades distritales representa la asignación distrital. Artículo 3. Otorgamiento a las municipalidades3.1. Los recursos del FONCOMUN se distribuyen de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior y se otorgan conforme a lo previsto en el artículo 11 del Decreto Supremo N° 060-2010-EF. 3.2. La Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros - PCM comunica a las municipalidades provinciales el monto transferido para las acciones de ámbito provincial, el mismo que debe ser publicado en el portal institucional de la PCM para conocimiento de las municipalidades distritales y de la sociedad civil de la jurisdicción respectiva. Artículo 4. Ejecución de la asignación provincialDebido a que la estimación del FONCOMUN tiene carácter anual, al cierre del ejercicio fi scal correspondiente, las municipalidades provinciales deben remitir a la Contraloría General de la República la información referida al destino de los recursos recibidos por concepto de la asignación provincial. Artículo 5. Publicación La Resolución Ministerial se publica en el Diario O fi cial El Peruano y su respectivo Anexo en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.FABIOLA MARTHA MUÑOZ DODERO Ministra del AmbienteEncargada de la Cartera de Economía y Finanzas 1744857-2 EDUCACION Aprueban documento denominado “Diagnóstico de Brechas de Infraestructura o de Acceso a Servicios del Sector Educación” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 088-2019-MINEDU Lima, 25 de febrero de 2019Vistos, el Expediente Nº UPI.2019-INT-0041857, el Informe Nº 00151-2019-MINEDU/SPE-OPEP-UPI de la Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones del Sector Educación designada en la Unidad de Programación e Inversiones de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica; el Informe Nº 00026-2019-MINEDU/VMGI-DIGEIE-DIPLAN de la Dirección de Plani fi cación de Inversiones y el Informe Nº 00173-2019-MINEDU/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Supremo Nº 242-2018- EF, se aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (en adelante el TUO del Decreto Legislativo Nº 1252), sistema creado con la fi nalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país; Que, a través del Decreto Supremo Nº 284-2018-EF se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (en adelante el Reglamento); Que, mediante el numeral 5.1 del artículo 5, del TUO del Decreto Legislativo Nº 1252 se dispone que son órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones: i) La Dirección General de Programación Multianual de Inversiones (DGPMI) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF); ii) Los Órganos Resolutivos (OR); iii) Las O fi cinas de Programación Multianual de Inversiones (OPMI), iv) Las Unidades Formuladoras (UF) y las Unidades Ejecutoras de Inversiones (UEI) del Sector, Gobierno Regional y Gobierno Local; Que, a través del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 291-2017-MINEDU, de 15 de mayo de 2017, se designó a la Unidad de Programación e Inversiones (UPI) de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto (OPEP) como órgano encargado de cumplir las funciones de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) en el Sector Educación, y con Resolución Ministerial Nº 321-2018-MINEDU se designó a su responsable; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 677-2018-MINEDU, se aprueban los “Criterios de Priorización de Inversiones del Sector Educación” para el año fi scal 2019; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 071-2019-MINEDU se aprueban los 33 indicadores de brechas de infraestructura y acceso a servicios públicos correspondientes al Sector Educación elaborados y validados en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; Que, el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento dispone que el Órgano Resolutivo es el Ministro del Sector. Adicionalmente, el inciso 4) del numeral 9.3 del artículo 9 del Reglamento dispone que es función del Órgano Resolutivo aprobar las brechas identi fi cadas y los criterios de priorización de las inversiones a ser aplicadas en la elaboración del el Programa Multianual de Inversiones (PMI), de acuerdo a las medidas sectoriales defi nidas por los Sectores; Que, el numeral 9.1 del artículo 9 de la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01 denominada “Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones” , aprobada por la Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/63.01 (en adelante la Directiva General), indica que la programación multianual de inversiones tiene como objetivo lograr la vinculación entre el planeamiento estratégico y el proceso presupuestario, mediante la elaboración y selección de una cartera de inversiones orientada al cierre de brechas prioritarias, ajustada a los objetivos y metas de desarrollo nacional, sectorial y/o territorial. Siendo que para dicho fi n, los Sectores conceptualizan, de fi nen, actualizan, aprueban y publican los indicadores de brechas de infraestructura o de acceso a servicios que utilizan los Sectores, GR y GL para la elaboración, aprobación y publicación del diagnóstico de brechas de infraestructura o de acceso a