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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2019 (27/02/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de febrero de 2019 / El Peruano Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural remitió a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble el Informe de Inspección N° 009-2018-DFA-DCS-VMPCIC-MC, con relación a las afectaciones registradas en el Sitio Arqueológico Condevilla Señor II; Que, mediante Proveído N° 905942-2018/DGPA/ VMPCIC/MC, de fecha 12 de diciembre de 2018, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble corrió traslado del Informe de Inspección N° 009-2018-DFA-DCS-VMPCIC-MC, a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal. Asignado para su evaluación, por la referida dirección, en razón del Proveído N° 906124-2018/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC; Que, mediante Informe N° 000107-2019/DSFL/ DGPA/VMPCIC/MC, de fecha 18 de febrero de 2019, sustentado en el Informe Nº 000015-2019-MDR/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC, de fecha 12 de febrero de 2019, elaborado sobre la base del Informe de Inspección N° 001-2019-MDR-DSFL-DGPA/VMPCIC/MC, de fecha 11 de febrero de 2019, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, propuso la Determinación de la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Condevilla Señor II, ubicado en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Proveído N° 001505-2019/DGPA/ VMPCIC/MC, de fecha 19 de febrero de 2019, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, asignó el expediente correspondiente a la propuesta de determinación de la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Condevilla Señor II, para su trámite correspondiente; Que, mediante Informe Nº 000021-2019-ABO/ DGPA/VMPCIC/MC, de fecha 22 de febrero de 2019, se recomendó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble emitir la Resolución Directoral que Determine la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Condevilla Señor II, ubicado en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Ministerial N° 077-2018-MC; la Resolución Viceministerial N° 001-2019-VMPCIC-MC y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DETERMINAR la protección provisional de la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Condevilla Señor II, ubicado en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima. De acuerdo al Informe de Inspección N° 001-2019-MDR-DSFL-DGDP/VMPCIC/MC y al Plano PP-091_MC_DGPA/DSFL-2015 WGS84, el Sitio Arqueológico Condevilla Señor II, presenta las siguientes coordenadas: VérticeCoordenada UTM WGS84 - Zona 18 S Sitio Arqueológico Condevilla Señor II ESTE (X) NORTE (Y) 1 273304.7568 8670262.79722 273382.7964 8670233.2430 3 273368.9462 8670195.6679 4 273440.0783 8670126.6060 5 273445.6444 8670122.1480 6 273422.3628 8670071.12367 273333.4406 8670116.8710 8 273337.8267 8670125.3966 9 273263.6587 8670161.3867 Las especi fi caciones técnicas de la presente determinación se encuentran indicadas en los informes N° 000107-2019/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC, Nº 000015-2019-MDR/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC, en el Informe de Inspección N° 001-2019-MDR-DSFL-DGPA/VMPCIC/MC y en el Informe Nº 000021-2019-ABO/DGPA/VMPCIC/MC, los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo. - DISPONER, en las poligonales especi fi cadas en el artículo precedente, las siguientes medidas provisionales: MEDIDAS PROVISIONALES Para la paralización y/o cese de la afectación, noti fi car de manera urgente a la Municipalidad de San Martin de Porres para que realicen las gestiones para el retiro de ambulantes y juegos mecánicos dentro del área intangible. La realización de gestiones para la limpieza del monumento en coordinación con el Ministerio de Cultura y la urgente instalación de cerco perimétrico que minimice el impacto con respecto al arrojo de basura dentro del sitio y evite el ingreso de personas de mal vivir. La instalación urgente de muros de señalización sobre todo en la zona suroeste con cara hacia la Av. José Grande que evite el acceso de vehículos dentro del área intangible. Así como el retiro de construcciones precarias puestas por personas de mal vivir y urgente retiro de la basura. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, la ejecución de las medidas dispuestas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Cuarto.- Encargar a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, según corresponda, en coordinación con la Dirección de Certi fi caciones del Ministerio de Cultura. Artículo Quinto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “EL Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- Noti fi car la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, a fi n que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Sétimo.- Anexar a la presente resolución los informes N° 000107-2019/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC, Nº 000015-2019-MDR/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC, Nº 000021-2019-ABO/DGPA/VMPCIC/MC y el Informe de Inspección N° 001-2019-MDR-DSFL-DGPA/VMPCIC/MC, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.LYDA CASAS SALAZAR Directora GeneralDirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 1744117-1 Determinan la protección provisional de la Zona Arqueológica Monumental Yanacoto - Quirio, ubicada en el distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 070-2019-DGPA-VMPCIC/MC Lima, 22 de febrero de 2019VISTOS, el Informe de Inspección N° 003-2019- CDT/DCS/DGDP/VMPCIC/MC, de fecha 05 de febrero de 2019, así como los Informes N° 000106-2019/DSFL/VMPCIC/MC, de fecha 18 de febrero de 2019 y N°