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10 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de febrero de 2019 / El Peruano Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la Resolución Ministerial en el Diario O fi cial “El Peruano”, en el Portal Institucional del MEF (www.mef.gob.pe), así como en los portales institucionales de los Organismos Públicos Adscritos y Entidades vinculadas al Sector Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS AUGUSTO OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1744476-1 Aprueban Plan Institucional de Integridad y Lucha contra la Corrupción del Ministerio de Economía y Finanzas para el año 2019 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 082-2019-EF/43 Lima, 22 de febrero de 2019CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 092-2017-PCM, se aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción que es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades de los diferentes Poderes del Estado, Organismos Constitucionales Autónomos y de los diferentes niveles de gobierno, quienes deben adecuar su marco normativo; Que, la citada Política Nacional aprueba tres ejes de intervención i) Capacidad preventiva del Estado frente a los actos de corrupción, ii) Identi fi cación y Gestión de Riesgos y iii) Capacidad Sancionadora del Estado frente a los Actos de Corrupción; los cuales son el fundamento de los objetivos y acciones del Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción; Que, con Decreto Supremo N° 044-2018-PCM, se aprueba el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018 -2021, a fi n de contar con un instrumento que establezca las acciones priorizadas que sobre la materia se deben emprender para prevenir y combatir la corrupción, e impulsar la integridad pública. Para tal fi n, dispone que las máximas autoridades de las entidades públicas consignadas como responsables en el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018-2021 adoptan, en el ámbito de sus competencias, las medidas necesarias para su ejecución y velarán por su cumplimiento, asegurando que las acciones y los gastos se incluyan en sus Planes Operativos y Presupuestos Institucionales; Que, en el marco del citado Decreto Supremo y con el propósito de promover acciones de prevención, de integridad pública y combate de la corrupción en el Ministerio de Economía y Finanzas, con Resolución Ministerial N° 443-2018-EF/41 se aprobó el “Plan Sectorial de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2019-2021 del Sector Economía y Finanzas”; Que, en mérito a lo dispuesto en el numeral 2.3 del artículo 2 de la Resolución Ministerial citada, se elaboró el “Plan Institucional de Integridad y Lucha contra la Corrupción del Ministerio de Economía y Finanzas para el año 2019”, que contiene acciones que se deben implementar para prevenir y combatir la corrupción, e impulsar la integridad pública, en el marco de la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; el Decreto Supremo N° 092-2017-PCM que aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción; el Decreto Supremo N° 044-2018-PCM que aprueba el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018-2021; la Resolución Ministerial N° 443-2018-EF/41 que aprueba el Plan Sectorial de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2019-2021 del Sector Economía y Finanzas; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas aprobado por Decreto Supremo N° 117-2014-EF;SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el “Plan Institucional de Integridad y Lucha contra la Corrupción del Ministerio de Economía y Finanzas para el año 2019”, que como anexo forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que los órganos responsables identi fi cados en el “Plan Institucional de Integridad y Lucha contra la Corrupción del Ministerio de Economía y Finanzas para el año 2019”, ejecuten las acciones establecidas en el citado Plan, en el marco de sus funciones y competencias. Artículo 3.- Publicar la presente resolución y su anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la intranet del Ministerio de Economía y Finanzas y disponer su difusión a todo el personal del MEF mediante correo electrónico. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS AUGUSTO OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1744467-1 Aprueban los Índices de Distribución del Canon y Sobrecanon de los departamentos de Piura y Tumbes; y del Canon en el departamento de Ucayali, por la producción de petróleo y gas correspondientes al año 2019 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 084-2019-EF/50 Lima, 26 de febrero de 2019 CONSIDERANDO: Que, el párrafo 5.1 del artículo 5 y el artículo 10 de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, establecen que la distribución del canon petrolero mantiene las condiciones actuales para su aplicación; Que, las Leyes N° 27763, N° 28277 y N° 29345 modi fi can las Leyes N° 23630 y N° 23871, determinando los porcentajes y criterios de distribución del Canon y Sobrecanon por la participación en la renta que produce la explotación de petróleo y gas natural en los departamentos de Piura y Tumbes, a aplicarse a los gobiernos regionales, gobiernos locales, universidades nacionales e institutos superiores tecnológicos y pedagógicos estatales de los citados departamentos; Que, la Ley Nº 28699, Ley que modi fi ca la distribución del Canon por la producción de petróleo y gas en el departamento de Ucayali, establece los porcentajes y criterios de distribución del Canon por la producción de petróleo y gas en el citado departamento, a aplicarse al gobierno regional, gobiernos locales, universidades nacionales e institutos tecnológicos estatales, así como al Instituto de Investigación de la Amazonía Peruana - IIAP; Que, mediante el Decreto Supremo N° 138-2009- EF se aprueban las normas reglamentarias para la distribución del Canon y Sobrecanon por la explotación de petróleo y gas en los departamentos de Piura y Tumbes; Que, mediante el Decreto Supremo N° 206-2006-EF se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28699, Ley que modi fi ca la distribución de Canon por la producción de petróleo y gas en el departamento de Ucayali; Que, el párrafo 52.1 del artículo 52 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que los Índices de Distribución del Canon y Sobrecanon Petrolero son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial, sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Presupuesto Público; Que, de otro lado, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 021-2019-EF dispone que,