Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2019 (03/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Lunes 3 de junio de 2019 /

El Peruano

29.1. Celebrar Convenios de Intercambio Prestacional en Salud con las IAFAS públicas en representación de las Redes de Salud o IPRESS públicas bajo su administración. 29.2. Garantizar que las prestaciones brindadas en las Redes de Salud o IPRESS públicas bajo su administración, en el marco de un Convenio de Intercambio Prestacional en Salud, sean otorgadas observando los estándares de calidad, eficiencia, oportunidad disponibilidad, aceptabilidad y de acuerdo con las garantías explícitas asociadas a éstos. Artículo 30.- Las Redes de Salud, e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas Las Redes de Salud e IPRESS públicas, en lo que corresponda, se encuentran obligadas a participar en el proceso de intercambio prestacional en salud, debiendo: 30.1. Brindar servicios de salud oportunos a los asegurados comprendidos en el Convenio de Intercambio Prestacional en Salud, de acuerdo a las condiciones establecidas en éste. 30.2. Informar con oportunidad y veracidad a la UGIPRESS pública la capacidad de oferta y capacidad resolutiva. 30.3. Cumplir adecuadamente con los procesos previstos en el presente Reglamento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- De los Convenios vigentes Los Convenios de Intercambio Prestacional en Salud que se encuentren en ejecución a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento, continúan ejecutándose conforme a las normas vigentes al momento de su celebración y hasta su culminación; salvo que sean prorrogados con posterioridad a la fecha de la entrada en vigencia del presente Reglamento, supuesto en el cual deberá adecuarse al mismo. SEGUNDA.- Del uso de la Cartera de Servicios de Salud y Catálogo de Procedimientos Médicos y Sanitarios del Sector Salud en el intercambio prestacional en salud Las prestaciones de servicios de salud y procedimientos que se utilicen en el intercambio prestacional en salud deben estar denominados y codificados según el Catálogo de Procedimientos Médicos y Sanitarios del Sector Salud y la Cartera de Servicios de Salud, aprobados por el Ministerio de Salud. De requerirse prestaciones o procedimientos no contenidos en dichos catálogos, las IAFAS, UGIPRESS e IPRESS públicas deben solicitar su incorporación, denominación y codificación al Ministerio de Salud, conforme a la normatividad aplicable. TERCERA.- Del uso del Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales en el intercambio prestacional en salud Las IAFAS públicas, UGIPRESS públicas, Redes de Salud e IPRESS públicas garantizan la disponibilidad de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, según lo establecido por el Ministerio de Salud. La disponibilidad y utilización de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios en las Redes de Salud e IPRESS públicas para la atención de los asegurados en el marco del intercambio prestacional en salud, deben cumplir como mínimo con el uso del Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales del Sector Salud. Excepcionalmente, y siempre que se encuentre en el marco del Convenio, se podrán utilizar medicamentos no considerados en el Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales, atendiendo a lo dispuesto por el Ministerio de Salud y lo acordado por las partes, en el marco del Convenio. CUARTA.- Del uso del clasificador de enfermedades y problemas relacionados con la salud En el marco del Convenio de Intercambio Prestacional en Salud, la identificación de enfermedades y de problemas relacionados con la salud, se hará conforme al Clasificador Internacional de Enfermedades CIE ­ 10 o versión que determine el MINSA.

QUINTA.- Redes de Salud o IPRESS públicas con accesibilidad limitada a internet En las Redes de Salud o IPRESS públicas con limitaciones de acceso a internet, la acreditación y autorización de los asegurados se realizará por vía radial, telefónica o base de datos acreditada por SUSALUD y la IAFAS pública, hasta que se implemente una conexión a internet. SEXTA.- Del procedimiento respecto al mecanismo de articulación y operación El procedimiento relacionado al mecanismo de articulación y operación del Ministerio de Salud como modulador para el desarrollo del intercambio prestacional en salud se regula mediante Resolución Ministerial, la que será expedida en el plazo máximo de sesenta (60) días calendario, contado a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento. SÉTIMA.- De la remisión de la información al Ministerio de Salud Las IAFAS, UGIPRESS e IPRESS públicas deben remitir la información requerida por el Ministerio de Salud para normar, modular y desarrollar el intercambio prestacional en salud. OCTAVA.- De las prestaciones de salud fuera del alcance del Convenio Para la continuidad de las prestaciones de servicios de salud fuera del alcance del Convenio de Intercambio Prestacional en Salud, se debe contar con la autorización previa y escrita de la contraparte, y de ser el caso, se formalizarán posteriormente mediante la suscripción de una adenda al Convenio, correspondiente. Se exceptúan los casos de emergencia y partos, determinados por un comité médico de la IPRESS solicitante, supuesto en el cual, la prestación será inmediata con cargo a regularizar mediante adenda. NOVENA.- De la modificación de la normativa sobre política tarifaria y metodología de determinación costos El Ministerio de Salud modifica el Documento Técnico: "Guía Metodológica de Determinación de Costos de Servicios de Salud para el Sector Salud", aprobada mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 704-2006/MINSA; así como el Documento Técnico: "Lineamientos de Política Tarifaria en el sector salud", aprobado mediante Resolución Ministerial N° 246-2006/ MINSA; en el plazo de noventa (90) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- De la progresividad de la interoperabilidad de los sistemas de información en el intercambio prestacional en salud Las IAFAS públicas, UGIPRESS públicas, Redes de Salud o IPRESS públicas y otros actores intervinientes en el proceso de intercambio prestacional en salud implementan los aplicativos informáticos de acreditación, autorización, atención, validación, conformidad, facturación y pago, así como lo dispuesto en el artículo 11 del presente Reglamento, de manera progresiva. Segunda.- Adecuación del Reglamento de Infracciones y Sanciones de SUSALUD En un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario contado desde la entrada en vigencia del presente Reglamento, se adecua el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud ­ SUSALUD a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Derogatoria del Decreto Supremo N° 0032016-SA, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1159. Deróguese el Decreto Supremo N° 003-2016-SA, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1159, que aprueba Disposiciones para la Implementación y Desarrollo del Intercambio Prestacional en el Sector Público.

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