Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2019 (03/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Lunes 3 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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CAPÍTULO VI DEL DERECHO DE INFORMACIÓN Y SUPERVISIÓN SOBRE LOS SERVICIOS DE SALUD CONTRATADOS Artículo 22.- Información del prestacional en salud a los asegurados intercambio

y/o validación prestacional según lo establecido en el Convenio. Artículo 25.- De la protección de información de carácter personal Las IAFAS, UGIPRESS e IPRESS públicas, respecto a la información de carácter personal en salud, deben respetar lo dispuesto en: a) Ley Nº 26842, Ley General de Salud, y sus modificatorias. b) Ley Nº 29414, Ley que establece los derechos de las personas usuarias de los servicios de salud. c) Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales, y su modificatoria. Así como, lo dispuesto en sus respectivos reglamentos y normas complementarias. CAPÍTULO VII DE LA ARTICULACIÓN DE LA RED PRESTADORA NACIONAL Artículo 26.- El Ministerio de Salud El Ministerio de Salud norma, modula y articula el proceso de intercambio prestacional en salud en el sector público, teniendo las siguientes atribuciones y competencias: 26.1. Regular y modular el intercambio prestacional en salud y promover las condiciones para su optimización. 26.2. Brindar la asistencia técnica en materia de intercambio prestacional en salud. 26.3. Monitorear y evaluar el intercambio prestacional en salud. 26.4. Difundir los resultados de la evaluación. Artículo 27.- La Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD 27.1. En el marco del proceso de intercambio prestacional en salud, SUSALUD supervisa el cumplimiento de la normatividad aplicable en materia de intercambio prestacional en salud. 27.2. La fuente de información oficial para establecer la cobertura del asegurado para el proceso de intercambio prestacional en salud es el Sistema de Acreditación de Asegurados a cargo de SUSALUD. 27.3. SUSALUD establece los modelos de transacción electrónica de datos estandarizados para el intercambio prestacional en salud, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del presente Reglamento. Artículo 28.- Las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas 28.1 En el marco del intercambio prestacional en salud, las IAFAS públicas garantizan la cobertura de servicios de salud a sus asegurados, para lo cual celebran Convenios de Intercambio Prestacional en Salud con otras IAFAS, UGIPRESS e IPRESS públicas para tal fin. 28.2. Las IAFAS públicas realizan la adscripción de sus asegurados a las redes de salud, UGIPRESS o IPRESS públicas materia de intercambio prestacional en salud, y actualizan periódicamente el padrón nominal de asegurados, debiéndose establecer entre las partes los rangos y criterios para establecer los ajustes de variaciones poblacionales, de ser el caso. En el mismo sentido, las IAFAS públicas informan oportunamente a sus asegurados la modificación de la IPRESS y red de salud materia de intercambio prestacional en salud. 28.3 Son responsables de mantener actualizado el Padrón Nominal de sus Asegurados en el marco del intercambio prestacional en salud, y comunicarlo a SUSALUD, así como a las partes celebrantes del Convenio de Intercambio Prestacional en Salud. Artículo 29.- Las Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS) públicas Las UGIPRESS públicas en el marco del intercambio prestacional en salud tienen las siguientes responsabilidades:

22.1. Las IAFAS públicas deben informar a sus asegurados sobre los Convenios de Intercambio Prestacional en Salud vigentes. Dicha información debe incluir mínimamente: a) La Red de Salud o IPRESS pública en las que puede ser atendido. b) La Cartera de Servicios de Salud y Catálogo de Procedimientos Médicos y Sanitarios objeto del Convenio. c) El proceso de acreditación y autorización. d) El proceso de atención de los asegurados. e) El proceso para la continuidad de la atención en la Red de Salud o IPRESS pública. f) El proceso de atención permanente de consultas, reclamos y quejas, según normativa vigente. g) Cualquier otra información sobre aspectos del Convenio que coadyuve a preservar los derechos del asegurado. 22.2. La información sobre los Convenios de Intercambio Prestacional en Salud mencionada anteriormente se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano - GOB.PE. Artículo 23.- Del proceso de validación y conformidad prestacional en el intercambio prestacional en salud 23.1. Es el proceso por el cual las IAFAS, UGIPRESS o IPRESS públicas, que suscriben el Convenio en calidad de solicitantes de servicios, realizan la validación y conformidad de las prestaciones otorgadas a los asegurados en las IPRESS públicas respectivas. 23.2. Las IAFAS, UGIPRESS o IPRESS públicas, que suscriben el Convenio en calidad de solicitantes de servicios, están obligadas a aplicar sus mecanismos de validación y pertinencia de las prestaciones brindadas en las Redes de Salud o IPRESS públicas, a los asegurados, a fin de emitir la conformidad del servicio brindado. 23.3. La auditoría de las prestaciones se realiza mediante medios electrónicos o presenciales, a través de Médicos Auditores o Profesionales de la Salud capacitados en auditoria prestacional. Para esto, cada una de las entidades involucradas deberá designar a los auditores que correspondan. 23.4. Las partes firmantes del Convenio acuerdan los plazos para la comunicación, subsanación y levantamiento de las observaciones formuladas en un plazo no mayor a 30 días calendario. De no cumplir con comunicar las prestaciones observadas a las UGIPRESS o IPRESS públicas, dentro del plazo acordado, se tendrá por válida la prestación brindada. De no cumplir las IAFAS, UGIPRESS o IPRESS públicas con levantar las observaciones, dentro del plazo acordado, se dará por aceptada la observación. Artículo 24.- Del proceso de facturación y pago en el intercambio prestacional en salud 24.1. Es el proceso por el cual las IAFAS, UGIPRESS o IPRESS públicas realizan la facturación de las prestaciones brindadas y remiten a su contraparte la documentación para el pago de estas prestaciones de salud. 24.2. Para el mecanismo de pago retrospectivo, las prestaciones de salud brindadas por las IAFAS, UGIPRESS o IPRESS públicas deben ser pagadas en los siguientes 60 días calendario luego de haberse realizado, siempre que se consideren válidas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 y el Convenio suscrito. 24.3. Para el mecanismo de pago prospectivo por los fondos entregados anticipadamente deberá presentarse el respectivo comprobante de pago, según lo establecido en el Convenio. Para ello, se realiza la auditoría médica

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