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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2019 (03/06/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Lunes 3 de junio de 2019 / El Peruano Excepciones: - Los helicópteros diseñados y utilizados específicamente para traba jos agrícolas, para extinción de incendios o para el transpo rte de cargas por eslingas. TIPO IX: AERONAVES DE ROTOR BASCULANTE (9) IX.1 Aeronaves de rotor basculante, incluida sus versiones derivadas, respecto a las cuales se haya presentado la solicitud del cert ificado de tipo el 1 de enero de 2018 o después de esa fecha. M = Masa máxima de despegue en unidades de 1 000 kg 0 0,788 80,0 Nivel de ruido de despegue (EPNdB) 89 90,03 + 9,97 log M 109 Nivel de ruido de aproximación (EPNdB) 90 91,03 + 9,97 log M 110 Nivel de ruido de sobrevuelo (EPNdB) 88 89,03 + 9,97 log M 108 TIPO X: AVIONES DE REACCIÓN SUBSÓNICOS Y PROPULSADOS POR HÉLICE (10) X.1 Aviones de reacción subsónicos y aviones propulsados por hélice con una masa máxima certificada de despegue de 55 000 kg o más – Solicitud del certificado de tipo presentado el 31 de diciembre de 2017 o después de esa fecha, incluidas sus versiones derivadas. X.2 Aviones de reacción subsónicos con una masa máxima certificada de despegue de menos de 55 000 kg - Solicitud del certificado de tipo presentado el 31 de diciembre de 2020 o después de esa fecha, incluidas sus versiones derivadas. X.3 Aviones propulsados por hélice con una masa máxima certificada de despegue de más de 8 618 kg e inferior a 55 000 kg Solicitud del certificado de tipo presentado el 31 de diciembre de 2020 o después de esa fecha, incluidas sus versiones derivadas. X.4 Asimismo todos los aviones de reacción subsónicos y a todos los aviones propulsados por hélice que hubiesen sido originalmente homologados en el sentido que satisfacían el Anexo 16, Volumen I, Capítulo 3 Capítulo 4 o Capítulo 5, para los cuales se solicita la re homologación respecto al Tipo X M = Masa máxima de despegue en 1000 kg 0 2 8,618 20,234 28,615 35 48,125 280 385 400 Nivel de ruido lateral a plena potencia (EPNdB) Todos los aviones 88,6 86,03754 + 8,512295 log M 94 80,86511 + 8,50668 log M 103 Nivel de ruido de aproximación (EPNdB) Todos los aviones 93,1 90,77481 + 7,72412 log M 98 86,03167 + 7,75117 log M 105 Nivel de ruido de sobrevuelo (EPNdB) 2 motores o menos 80,6 76,57059 + 13,28771 log M 89 66,64514 + 13,28771 log M 101 3 motores 89 69,64514 + 13,28771 log M 104 4 motores o más 89 71,64514 + 13,28771 log M 106 Excepciones: - Los aviones de reacción subsónicos que necesiten pistas (sin zona de parada ni zona libre de obstáculos) de 610 m de longitud, o menos con la masa máxima certificada para fines de aeronavegabilidad. - Los aviones propulsados por hélice específicamente diseñados y ut ilizados para fines agrícolas o de extinción de incendios, o planeadores con motor de sustentación. A efectos de la revisión del cumplimiento de los LMP de ruido de los tipos de aeronaves, el certificado de ruido a homologarse deberá consignar que el procedimiento de medición ha sido realizado de conformidad a lo establecido en el Anexo 16 de la OACI, según el detalle siguiente: (1) Para los LMP del TIPO I, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo 2, o sus actualizaciones correspondientes. (2) Para los LMP del TIPO II, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo 3, o sus actualizaciones correspondientes. (3) Para los LMP del TIPO III, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo 4, o sus actualizaciones correspondientes. (4) Para los LMP del TIPO IV, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo 5, o sus actualizaciones correspondientes. (5) Para los LMP del TIPO V, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo 6, o sus actualizaciones correspondientes. (6) Para los LMP del TIPO VI, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo 10, o sus actualizaciones correspondientes. (7) Para los LMP del TIPO VII, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo 8, o sus actualizaciones correspondientes. (8) Para los LMP del TIPO VIII, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo 11, o sus actualizaciones correspondientes. (9) Para los LMP del TIPO IX, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo 13, o sus actualizaciones correspondientes. (10) Para los LMP del TIPO X, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo 14, o sus actualizaciones correspondientes. EPNdB: Nivel efectivo de ruido percibido dB (A): Nivel de presión sonora de ponderación A lenta. dB SEL: Nivel de exposición al ruido (SEL) ANEXO II GLOSARIO DE TÉRMINOS Y SÍMBOLOS 2.1 Términos• Aeronave.- Toda máquina que puede sustentarse en la atmósfera por reacciones del aire que no sean las reacciones del mismo contra la super fi cie de la tierra. • Aeronave de despegue vertical.- Aeronave más pesada que el aire capaz de realizar despegues y aterrizajes verticales y vuelos de baja velocidad, la cual depende principalmente de dispositivos de sustentación por motor o del empuje del motor para sustentarse durante estos regímenes de vuelo, así como de un plano o planos aerodinámicos no giratorios para sustentarse durante vuelos horizontales. • Aeronave de rotor basculante.- Aeronave de despegue vertical capaz de realizar despegues y aterrizajes verticales y vuelo sostenido a baja velocidad, que depende principalmente de rotores de motor montados en barquillas basculantes para la sustentación durante esos regímenes de vuelo y de per fi les alares no giratorios para sustentación durante vuelos de alta velocidad. • Avión (aeroplano).- Aerodino propulsado por motor, que debe su sustentación en vuelo principalmente a reacciones aerodinámicas ejercidas sobre super fi cies que permanecen fi jas en determinadas condiciones de vuelo. • Avión subsónico.- Avión incapaz de mantener el vuelo horizontal a velocidades que excedan de Mach 1.• Certifi cado tipo.- Documento expedido por un Estado contratante para de fi nir el diseño de un tipo de aeronave y certi fi car que dicho diseño satisface los requisitos pertinentes de aeronavegabilidad del Estado. • Equipo externo (helicóptero).- Todo instrumento, mecanismo, pieza, aparato, aditamento o accesorio que está sujetado al exterior del helicóptero o pende del mismo pero que no se utiliza ni está previsto que se utilice para operar o controlar un helicóptero en vuelo y no forma parte de la célula o el motor. • Estado contratante .- Estado miembro del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Convenio de Chicago). Los Estados parte emplean las normas, políticas y métodos recomendados por la OACI para garantizar que sus operaciones y normas de aviación civil nacionales se ajusten a las normas internacionales, garantizando a su vez una operación segura y confiable. • Estado de diseño.- Estado que tiene jurisdicción sobre la entidad responsable del diseño de tipo. • Estado de matrícula.- Estado en el cual está matriculada la aeronave. • Helicóptero.- Aerodino que se mantiene en vuelo principalmente en virtud de la reacción del aire sobre uno o más rotores propulsados por motor, que giran alrededor de ejes verticales o casi verticales. • Planeador con motor de autosustentación.- Avión con motor que dispone de potencia para mantener el nivel de vuelo pero no para despegar.