Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2019 (03/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Lunes 3 de junio de 2019 /

El Peruano

Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; y la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1302, que optimiza el intercambio prestacional en salud en el sector público Apruébese el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1302, Decreto Legislativo que optimiza el intercambio prestacional en salud en el sector público, que consta de siete (07) capítulos, treinta (30) artículos, nueve (09) Disposiciones Complementarias Finales; dos (02) Disposiciones Complementarias Transitorias y una (01) Disposición Complementaria Derogatoria, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo y su reglamento en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de Salud. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Salud, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República JOSÉ HUERTA TORRES Ministro de Defensa CARLOS MORÁN SOTO Ministro del Interior ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES Ministra de Salud SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1302, DECRETO LEGISLATIVO QUE OPTIMIZA EL INTERCAMBIO PRESTACIONAL EN SALUD EN EL SECTOR PÚBLICO CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones que desarrollen los procesos, procedimientos y flujos necesarios para la implementación del intercambio prestacional en salud, de acuerdo a lo previsto en el Decreto Legislativo N° 1302, Decreto Legislativo que optimiza el intercambio prestacional en salud en el sector público. Artículo 2.- Definiciones Para los efectos del presente Reglamento, se consideran las siguientes definiciones: 2.1. Capacidad de oferta: Máximo Número de servicios de salud que pueden ser producidos por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas cumpliendo con los estándares de calidad dispuestas por la autoridad nacional de salud. 2.2. Capacidad Resolutiva: Capacidad que tienen las Redes de Salud e IPRESS públicas para satisfacer las necesidades de salud de los asegurados con tecnología sanitaria adecuada, recursos humanos, y condiciones generales, según nivel de complejidad. 2.3. Demanda insatisfecha: Necesidades de salud de la población asegurada, en términos de cantidad, calidad y

oportunidad, que no son atendidas por falta de capacidad resolutiva o de oferta, por incremento de la demanda o inexistencia de los servicios de salud requeridos, según los planes de salud de las IAFAS públicas. 2.4. Intercambio prestacional en salud: Acciones de articulación interinstitucional que garantizan el otorgamiento y financiamiento de las prestaciones de salud centradas en el ciudadano, entre Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), Unidades de Gestión de las IPRESS (UGIPRESS) e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, generando una mayor cobertura prestacional y utilizando en forma eficiente la oferta pública disponible a nivel nacional. 2.5. Mecanismo de Autenticación: Mecanismo que permite verificar la autenticación digital para la interoperabilidad de una entidad pública de tal manera que se pueda afirmar que es la que dice ser. 2.6. Red de Salud: Conjunto de IPRESS públicas, de diferentes niveles de complejidad y capacidad resolutiva, interrelacionados funcionalmente, cuya combinación de recursos y complementariedad de servicios asegura la provisión y continuidad de un conjunto de atenciones de salud, en función de las necesidades de la población. 2.7. Red preferente: Todas aquellas IPRESS públicas que cuentan con Convenio de compra de servicios con una IAFAS pública. 2.8. Red propia: Todas aquellas IPRESS públicas que dependen de una IAFAS pública. 2.9. Servicio de información: Provisión de datos e información que las entidades de la administración pública gestionan en sus sistemas de información e intercambian entre sí a través de cualquier medio de transmisión electrónico. 2.10. Tarifa: Valor monetario de cada una de las prestaciones de servicios de salud o conjunto de ellas, de acuerdo a la modalidad de pago acordada por las partes. CAPÍTULO II CONDICIONES PARA EL INTERCAMBIO PRESTACIONAL EN SALUD Artículo 3.insatisfecha Identificación de la demanda

3.1. Las IAFAS, UGIPRESS o IPRESS públicas identifican la demanda insatisfecha de sus asegurados en un ámbito territorial definido, a través de la estimación del aumento de la demanda, falta de capacidad de oferta o capacidad resolutiva. Sin perjuicio de la responsabilidad que tienen las IAFAS; las IPRESS o las UGIPRESS públicas, según corresponda, identifican la demanda insatisfecha de los asegurados en su ámbito territorial, la misma que informa a la IAFAS que corresponda, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles. 3.2 Determinada la demanda insatisfecha, las IAFAS, UGIPRESS o IPRESS públicas solicitan el intercambio prestacional en salud a las otras UGIPRESS o IPRESS públicas, priorizando el ámbito territorial correspondiente y previo sustento técnico respecto a otras alternativas. 3.3 Las IAFAS, UGIPRESS o IPRESS públicas con capacidad de oferta están obligadas a desarrollar el Convenio de Intercambio Prestacional en Salud o compra de servicios de salud con la IAFAS pública solicitante; siempre que no afecte o ponga en riesgo inminente la continuidad de la atención oportuna de la población adscrita. El Convenio de intercambio prestacional debe ser celebrado en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles de recibida la solicitud. Artículo 4.- Formalización del acuerdo entre las partes 4.1 El intercambio prestacional se formaliza mediante un Convenio de Intercambio Prestacional en Salud, celebrado entre una IAFAS pública con una UGIPRESS o IPRESS públicas, o entre UGIPRESS e IPRESS públicas, o entre IAFAS públicas. 4.2 Dicho Convenio genera la obligación a las IAFAS, UGIPRESS o IPRESS públicas oferentes a prestar

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